RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS CONJUNTAS



SALTA, 06 de Julio de 2021

RESOLUCIÓN CONJUNTA

RESOLUCIÓN UCEPE N° 111

RESOLUCIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y TRABAJO N° 1/21

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE PROCESOS UCEPE y;

SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y TRABAJO



VISTO
el artículo N° 52 de la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058 que crea el Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional a fin de garantizar la inversión necesaria para el mejoramiento de la calidad de las instituciones de ETP,y ;

Que la Resolución N° 283/2016 del Consejo Federal de Educación aprueba el documento “Mejora Integral de la Calidad de la Educación Técnico Profesional”, Reglamentada por la Resolución INET N° 701/2016;

Que por el Decreto N° 260/2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus Covid-19;

Que la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058, la creación del Fondo Provincial del Programa N° 39 para la Provincia de Salta, la Resolución Ministerial N° 623 de fecha 16 de febrero de 2021;

Que los objetivos de la Ley Nº 26.058 refieren a la necesidad de alcanzar mayores niveles de equidad, calidad, pertinencia, relevancia y efectividad de la Educación Técnico Profesional (ETP) a través del fortalecimiento y mejora continua de las instituciones y programas de educación técnico profesional en el marco de políticas nacionales y estrategias de carácter federal que integren las particularidades y diversidades jurisdiccionales;

Que el art. N° 52 de la Ley N° 26.058 creó el Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional a fin de garantizar la inversión necesaria para el mejoramiento de la calidad de las instituciones de ETP;

Que mediante la Resolución N° 283 Consejo Federal de Educación de fecha 29 de junio de 2016, se aprueba el documento “Mejora Integral de la Calidad de la Educación Técnico Profesional”, para la aplicación de la Ley N° 26.058;

Que para financiar las líneas de acción incluidas en la Resolución antes indicada, se crea el Fondo Provincial del Programa N° 39 para la provincia de Salta;

Que los proyectos presentados por INET Salta resultaron elegibles en los términos de la Resolución Ministerio de Educación N° 623/2021;

Que los equipos técnicos del INET han, tomado intervención sobre los proyectos mencionados dictaminando su aprobación; los cuales séran financiados mediante el Fondo Provincial del Programa N° 39 de la Provincia de Salta;

Que el Decreto N° 205 de fecha 31 de enero de 1996 creó la Unidad de Coordinación y Ejecución de Proyectos Especiales - UCEPE en el ámbito del Ministerio de Educación, con facultades de coordinar, ejecutar planes, proyectos y/o programas, con financiamiento externo, sean nacional y/o internacional;

Que la Unidad de Coordinación y Ejecución de Proyectos Especiales cumple estratégicamente políticas activas en infraestructura educativa, mediante la elaboración de proyectos de construcción, ampliación y refacción de establecimientos escolares;

Que resulta necesaria la intervención de la Subsecretaría de Educación y Trabajo del Ministerio de Educación a los fines de coordinar los proyectos cuya aprobación se solicitara a INET;

Por ello,



EL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN Y TRABAJO DEL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Y

EL COORDINADOR GENERAL DE LA UCEPE

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Disponer que los proyectos que hubieren sido presentados ante el Instituto Nacional de Educación Técnica, que cuenten con código de obra y con financiamiento aprobado, a través del fondo dispuesto por Resolución Ministerial N° 623 de fecha 16 de febrero de 2021, serán ejecutados conforme al reglamento que por esta Resolución se aprueba.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Reglamento para Ejecución de Obras INET en el marco de la Resolución N° 623/21 que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.-El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será financiado mediante el Fondo Provincial del Programa Nº 39 de la Provincia de Salta del Ministerio de Educación de la Nación.

ARTÍCULO 4°.-Los responsables de las Unidades Educativas que adhieran al reglamento de ejecución de obras deberán rendir a la Unidad de Coordinación y Ejecución de Proyectos Especiales (UCEPE) expresa y documentada cuenta de los fondos que se les transfieran para las ejecuciones de obras aprobadas por INET, rendición que deberá presentarse dentro de los 30 días de ejecutados los fondos, bajo las formalidades que la UCEPE establezca para dicha rendición.

ARTÍCULO 5°.- Las Unidades Educativas deberán observar las siguientes pautas en relación a la ejecución de los proyectos que cuenten con el apto técnico financiero de INET: a) Las obras podrán realizarse a través de diversas entidades de la  comunidad y que se encuentren legalmente constituidas tales como cooperativas, organizaciones sociales, trabajadores de la economía popular y/o MiPyMEs radicadas prioritariamente en cada zona de intervención. Asimismo y en situaciones especiales, podrán encararse las obras por administración, siempre que ello implique la contratación de nueva mano de obra. b) Las mismas deberán ejecutarse en un plazo no mayor a noventa (90) días.

ARTÍCULO 6°.- Facúltese al Coordinador General de la UCEPE a transferir los montos financiables por obra que se ejecutarán en el marco de la presente Resolución, como así también a suscribir los Convenios Específicos, Actas Complementarias, Adendas  y todo otro acto administrativo necesario, en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuniqúese, publíquese, y archívese.



López Morillo - Fernández



VER ANEXO


F. N° 0011 - 00006281
Orden de Publicación: 100087158
Importe: $5.580,00
Fecha/s de publicación: 02/08/2021

Responsive image Responsive image