RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS





RESOLUCIÓN Nº 225

TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SALTA

Salta, 9 de Agosto de 2021.

Y VISTOS: estos autos caratulados “Audiencia art. 55 Ley N° 7.697 y modificatorias” Expte. Nº 7473/21, y

CONSIDERANDO:

Que mediante providencia de fecha 3 de agosto de 2021, notificada a todas las fuerzas políticas, se convocó a una audiencia previa al dictado de normas prácticas, a realizarse bajo la modalidad virtual, en los términos del art. 55 de la Ley N° 7.697 y modificatorias, en relación con el art. 4° y cc. de la Resolución Nº 18/21 y 1º de la Resolución N° 20/21, ambas del Comité Operativo de Emergencia, a efectos de considerar aspectos relativos a la designación y participación de fiscales de mesa y fiscales generales (art. 33 y cc. de la Ley N° 6.444 y modificatorias).

Que en el trascurso de la misma, los participantes analizaron a instancias de este Tribunal diversas medidas a fin de limitar la cantidad de fiscales de mesa y fiscales generales con el objetivo de observar las medidas de distanciamiento y número de personas en ambientes cerrados.

Que por otra parte, mediante Resolución Nº 22/21 el Comité Operativo de Emergencia estableció como condición para desempeñarse como fiscal de mesa y fiscal general, contar con al menos una dosis de cualquiera de las vacunas contra el Covid-19 autorizadas en la República Argentina.

Que en consecuencia corresponde dictar las medidas necesarias para el resguardo de la salud de todas las personas involucradas en el proceso electoral.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA,

RESUELVE:

I. DETERMINAR con carácter de normas prácticas, en los términos del art. 55 de la Ley N° 7.697 y modificatorias, a saber:

1) Los frentes electorales podrán designar un solo fiscal por mesa y hasta tres (3) fiscales generales por establecimiento, quienes cumplirán su función en nombre y representación de todos los partidos y agrupaciones que integren esa alianza electoral.

2) Las autoridades de mesa tendrán a su cargo el control de cumplimiento del requisito de vacunación contra Covid-19 para fiscales de mesa, de conformidad a lo dispuesto por el art. 76 inc. 9) de la Ley N° 6.444 y modificatorias.

3) Los veedores judiciales lleven adelante el control de cumplimiento del requisito de vacunación contra Covid-19 para fiscales generales.

4) Las autoridades de mesa otorguen certificados de escrutinio a los fiscales generales que lo soliciten, aun cuando éstos no hayan presenciado las operaciones de escrutinio provisorio ni intervenido como fiscales de mesa.

5) Habilitar a las fuerzas políticas una aplicación para teléfonos celulares que permita la lectura del código QR impreso en los certificados de escrutinio.

II. COMUNICAR a las autoridades de mesa y a los veedores judiciales la parte dispositiva de la presente Resolución a través de los correos electrónicos registrados en el Tribunal Electoral.

III. NOTIFICAR a los apoderados de las fuerzas políticas, con copia de la presente.

IV. ORDENAR que a través de Secretaría de este Tribunal se proceda a dar la mayor difusión posible de lo aquí dispuesto, pudiendo realizar todos los actos, gestiones y trámites que fuere menester en relación a la contratación de avisos publicitarios, para el cumplimiento de lo establecido precedentemente, dando debida cuenta de ello al Tribunal Electoral.

V. COMUNICAR a quienes corresponda, DAR A CONOCER a través de la página web del Tribunal Electoral y PUBLICAR por un día en el Boletín Oficial.



Guillermo Alberto Catalano, PRESIDENTE - Adriana Rodriguez, VICEPRESIDENTA - Pablo López Viñals, Sergio Osvaldo Petersen, Ruben Eduardo Arias Nallar, VOCALES - Maria Jose Ruiz de los Llanos, SECRETARIA




R. S/C N° 100010603
Orden de Publicación: 100087374
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 11/08/2021

Responsive image Responsive image