RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 27 de Setiembre de 2021

RESOLUCIÓN GENERAL N° 14/2021

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

VISTO:

Los artículos Nros. 264°, 269°, 279°, 279° bis, 280°, 281°, 282°, 363°, 367°, y concordantes del Código Fiscal; y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el artículo 279° in fine del Código Fiscal, para la determinación del Impuesto de Sellos no se requerirá declaración jurada, salvo disposición expresa al respecto del Código o de la Dirección General de Rentas;

Que, por su parte, el artículo 279° bis establece los términos dentro de los cuales deberá hacerse efectivo el pago del Impuesto de Sellos;

Que, en lo pertinente, el artículo 280° dispone que el pago del sellado se hará bajo la exclusiva responsabilidad del contribuyente, disposición que está en línea con lo prescrito en el artículo 30° del citado Código;

Que, a su turno, conforme los artículos 281° y 282° en los instrumentos privados que tengan más de una hoja, el pago del impuesto correspondiente a su valor económico deberá constar en la primera, debiendo ser habilitadas las restantes con el gravamen que establezca la ley impositiva -una Unidad Tributarla por foja conforme el artículo 18° de la Ley N° 6.611-, lo que deberá cumplirse también con respecto a cada foja de los ejemplares o copias de tales instrumentos;

Que, por lo demás, los artículos 264° y 269° establecen que el Sellado de Actuación que corresponde tributar por todas las actuaciones ante la Administración Pública, se aplicará sobre cada foja de expediente, de acuerdo con el valor que determine la Ley Impositiva -una Unidad Tributaria por foja conforme el artículo 26° de la Ley N° 6.611;

Que, en relación con las Tasas Retributivas de Servicios, cabe señalar que de acuerdo con el artículo 363° del Código Fiscal todo lo relativo a la forma y condiciones de aplicación de las mismas se rige supletoriamente por  las disposiciones del Impuesto de Sellos, en especial lo referido a su pago, ya que este tributo se abona en forma de sellado fiscal, salvo disposición en contrario como lo establece el artículo 367°;

Que, en dicho contexto normativo, el artículo 7o inciso 12 del Código Fiscal faculta a esta Dirección General a dictar normas generales obligatorias, de carácter reglamentario, en cuanto a la aplicación de las normas del referido Código y de las leyes fiscales especiales;

Que, en atención al Plan Estratégico de la Dirección General de Rentas, resulta conveniente implementar medidas tendientes a optimizar el vínculo Fisco-Contribuyente y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias a través del uso de herramientas informáticas y nuevos servicios
web, tales como el servicio "Autoliquidación Impuesto de Sellos / Tasa Retributiva de Servicios" que por la presente se reglamenta, todo ello en el marco de las políticas "Rentas Digital" que el organismo se encuentra ejecutando;

Que, en esta etapa preliminar de implementación, dicho servicio será opcional hasta el 31/12/2021 y comprenderá únicamente los instrumentos indicados en el "Instructivo para Autoliquidación de Impuesto de Sellos / Tasa Retributiva de Servicios" contenido en el Anexo I de esta reglamentación, el que será actualizado oportunamente para incorporar nuevos instrumentos al mencionado servicio;

Que, a los efectos del servicio web antes mencionado, es preciso aprobar como Anexo II el Formulario "F940W", que tendrá el carácter de Declaración Jurada;

Que, finalmente, cabe tener presente que esta Dirección verificará las declaraciones juradas generadas por los sujetos pasivos, para comprobar la exactitud de los datos consignados en las mismas en correspondencia con los instrumentos respectivos, y la correcta aplicación de las normas fiscales pertinentes, todo ello a los efectos previstos en los artículos 30°, 31°, 33°, 40°, 42°, 43°, 47° y concordantes del Código Fiscal;

Por ello y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 5o, 6o, 7o y concordantes del citado Código:

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Implementar el servicio web Autoliquidación Impuesto de Sellos / Tasa Retributiva de Servicios, al que se accederá ingresando con clave fiscal a la página institucional de la Dirección General de Rentas www.dqrsalta.qov.ar.

El mencionado servicio será de carácter opcional hasta el 31/12/2021, y operará conforme las instrucciones y para los contratos y/o instrumentos descriptos en el
Anexo I - Instructivo para la Autoliquidación de Impuesto de Sellos / Tasa Retributiva de Servicios, que se aprueba como parte integrante de la presente.

La Dirección incorporará paulatinamente nuevos instrumentos al referido anexo, y a partir del 01/01/2022 el servicio
web será de carácter obligatorio.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el formulario F940W, de acuerdo al modelo contenido en el Anexo II de la presente.

>El Formulario F940W tendrá el carácter de declaración jurada, y juntamente con el comprobante de pago respectivo constituirán el único documento válido para acreditar el ingreso del Impuesto de Sellos y/o la Tasa Retributiva de Servicios, los que deberán ser adjuntados al instrumento gravado, como parte integrante del mismo, a los efectos probatorios del pago efectuado mediante el servicio web Autoliquidación Impuesto de Sellos / Tasa Retributiva de Servicios.

ARTÍCULO 3°.- La liquidación y pago del Impuesto de Sellos y/o la Tasa Retributiva de Servicios estará sujeta a verificación administrativa.

>Si del control efectuado se comprobaran omisiones y/o inconsistencias entre la declaración jurada y los instrumentos respectivos, según el archivo adjuntado por el contribuyente o responsable, la Dirección General ejercitará los procedimientos legales de determinación de oficio y sancionatorios, sin perjuicio de gestionar el cobro ejecutivo en caso de corresponder.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrara en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

>ARTÍCULO 5°.- Remítase copia de la presente Resolución a conocimiento de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.



Uldry Fuentes



VER ANEXO


R. S/C N° 100010706
Orden de Publicación: 100088464
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 28/09/2021

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