RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 23 de Septiembre de 2021

RESOLUCIÓN AMT N° 569/21

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE



VISTO:

El Expte. AMT N° 238-48398/17, en el marco de la Ley N° 7.126 y el Decreto Provincial N° 1.103, y el Acta de Directorio N°  40/21;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución AMT N° 221/21, de fecha 23/04/2021, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, se resolvió: "(...) AUTORIZAR por el término de tres meses a TALLERES NORTE SA (CUIT N° 33-64606707-9) a realizar inspecciones y expedir certificados de RTO a unidades destinadas al servicio de transporte automotor, previstas en el art. 10 inc. a) y f) de la Ley Provincial N° 7.126, en el marco del Decreto Provincial N° 1.103, Ley Provincial N° 6.913 y la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, y normativa reglamentaria, ello por los motivos expuestos en los considerandos (...)" .

Que en virtud de que el término de la autorización mencionada fue otorgado por tres meses, el presidente de TALLERES NORTE SA solicitó una prórroga de dicha habilitación para la certificación de vehículos para transporte de pasajeros otorgada por Res. AMT N° 221/21.

Que a fs. 167, el Área de Registro y Habilitaciones toma la intervención que le compete, manifestando y sugiriendo que se autorice una prórroga por el término de seis (6) meses. Así mismo, sugiere se solicite expresamente la remisión en forma mensual de los certificados técnicos correspondientes a las verificaciones realizadas, así también sugiere que se realice un reporte vía electrónica de los datos relevantes de los vehículos de transporte de pasajeros que hubiere realizado verificación, A consignándose los siguientes datos: Dominio, modelo, titularidad del vehículo, interno, vigencia de RTO y cualquier otro dato de interés.

Que de manera previa, resulta pertinente traer a colación los considerandos expuestos en la Resolución AMT N° 221/21, que dieron sustento a la autorización realizada oportunamente.

Que en tal sentido, corresponde señalar, que mediante Decreto Provincial N° 1.103, de fecha 14 de agosto de 2017, se dispuso lo siguiente: "ARTÍCULO 7.- Déjase establecido que a partir de la fecha del presente, la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 7.126, sus normas reglamentarias y complementarias, será la Autoridad Metropolitana de Transporte, quedando facultada para el dictado de normas necesarias y conducentes para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en dichas normas”.

Que adentrándonos en el análisis de la prórroga solicitada, cabe reiterar, que la inspección técnica de vehículos es la principal herramienta de la que dispone la Administración para asegurar que los vehículos del Sistema de Transporte Público de Pasajeros sigan siendo aptos para circular, manteniendo, en la medida que sea razonable, las características con las que fueron diseñados. El objetivo que se persigue al asegurar este mantenimiento es la minimización de las consecuencias negativas, asociadas al uso de los vehículos a motor, siendo las más importantes, los siniestros viales, las emisiones de sustancias contaminantes y la congestión de tránsito.

Que por Ley N° 6.913 la Provincia de Salta se encuentra adherida a Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, la cual en su artículo 34 establece que
: (...) "Todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública están sujetos a la revisión técnica periódica a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes. Las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de revisión, el procedimiento a emplear, el criterio de evaluación de resultados y el lugar donde se efectúe, son establecidos por la reglamentación y cumplimentados por la autoridad competente”. Al respecto su Decreto Reglamentario N° 779 y modificatoria, establece: "Será Autoridad Jurisdiccional de un vehículo de cualquier otra categoría o que no sea de estricto uso particular, la que corresponda acorde al tipo de transporte que realice, a) Cuando el vehículo realice transporte interjurisdiccional o internacional, la Autoridad Jurisdiccional será la Autoridad Nacional en Materia de Transporte -Jurisdicción Nacional (JN), b) Cuando el vehículo realice transporte intrajurisdiccional, la Autoridad Jurisdiccional será la Respectiva Autoridad en Materia de Transporte - Jurisdicción Local (JL).

Que por otra parte el Decreto Reglamentario N° 641, de la Ley N° 7.126, dispone: “ Todo vehículo destinado al transporte de pasajeros por automotor que preste servicios de acuerdo a la ley, debe cumplir con las condiciones de seguridad, buen funcionamiento, no emisión de contaminantes y demás requisitos que fijen las normativas aplicables en materia de tránsito, como así también las dispuestas por la ley y la presente reglamentación. A tal efecto la autoridad de aplicación exigirá a los transportistas la revisión técnica y de confort obligatoria de las unidades, la que podrá ser realizada por sí o a través de talleres autorizados para tal fin" (art. 6).

Que en definitiva, a la luz de la normativa referida previamente, la AMT es la autoridad de aplicación de la Ley N° 7.126, en consecuencia y en el marco del citado art. 34 de la Ley Nacional N° 24.449 y normativa reglamentaria, es competente en el procedimiento pretendido y cuyo objeto fue expresado en supra, siendo que está autorizada a delegar la verificación a las concesionarias oficiales de los fabricantes o importadores o a talleres habilitados, a estos efectos manteniendo un estricto control.

Que la situación existente en el norte provincial, en particular, con los prestadores del servicio regular y remises resultan de tal envergadura que motiva que este organismo active y ejecute las medidas necesarias a fin que las unidades de estos servicios puedan continuar circulando en condiciones óptimas de seguridad hasta tanto se arribe a la solución sustancial en la materia.

Que la distancia existente entre el norte provincial y la capital de la provincia se traduce en costos importantes para los prestadores los que quedan en una situación compleja, puesto que muchos se trasladan a esta ciudad de Salta a fin de cumplir con la RTO pertinente. Esos traslados comprenden en varias oportunidades más de una unidad por prestador.

Que debido a las distintas normativas sanitarias por Covid-19, estamos obligados a cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan y emitir los reportes que les sean requeridos, en tiempo oportuno por las autoridades competentes.

Que por ello, corresponde a la Autoridad Metropolitana de Transporte generar condiciones positivas para dar soluciones a la problemática existente, asumiendo un rol activo en la adopción de medidas urgentes y extraordinarias tendientes a superar las dificultades señaladas.

Que es deber de este organismo promover las condiciones para que los estadores involucrados puedan tener acceso y posibilidades para el cumplimiento correcto de sus obligaciones como tales, en el marco referido en estos considerandos.

Que por ello, deviene necesario, permitir que de manera excepcional, que los talleres de revisión técnica expidan certificados de RTO a favor de las unidades afectadas al servicio por los prestadores de las modalidades regular y remises, previstas en la Ley N° 7.126, conforme estos considerandos.

Que al efecto de la correcta ejecución y control estricto de la medida a implementarse es que solo podrán intervenir talleres que cuenten con autorizaciones para funcionar vigentes otorgadas por la Consultora Ejecutiva Nacional de Transporte (CENT) o la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) o convenios.

Que no debe perderse de vista, que el servicio de transporte involucrado reviste esencialmente los caracteres de continuidad, regularidad y uniformidad, es decir, no debe interrumpirse, debe cumplirse conforme las reglas preestablecidas, y en igualdad de condiciones respecto de los usuarios. Cada uno de estos elementos hace a la eficiencia del servicio, cuyo aseguramiento compete a este organismo.

Que el requisito de prestar el servicio resulta obligatorio y exigible.

Que en orden a garantizar la continuidad y regularidad del servicio, la AMT debe actuar positivamente en consecuencia, por lo que lo dispuesto en la presente resulta suficientemente motivado.

Que este Directorio se encuentra facultado para dictar el presente acto, de conformidad a sus facultades reglamentarias y a lo dispuesto por las Leyes N° 7.126, N° 6.913, normas complementarias y concordantes, en el marco de lo establecido en el Decreto N° 1.103 y N° 641.

Por ello:

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD

METROPOLITANA DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: PRORROGAR el plazo establecido en el artículo 1o de la Resolución AMT N° 221/21, en consecuencia, se AUTORIZA por el término de seis (6) meses,contados a partir del vencimiento del plazo prorrogado, a TALLERES NORTE SA (CUIT N° 33-64606707-9) a realizar inspecciones y expedir certificados de RTO a unidades destinadas al servicio de transporte automotor, previstas en el art. 10 inc. a) y f) de la Ley Provincial N° 7.126, en el marco del Decreto Provincial N° 1.103, Ley Provincial N° 6.913 y la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, y normativa reglamentaria, ello por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 2º: ESTABLECER que las obleas, deberán ser adquiridas en AMT, determinándose el siguientes cuadro tarifario:

A - Arancel trimestral por registro y habilitación, se abonará el equivalente a tres (3) unidades de sanción.

B - Certificados, planillas y obleas (pack 50) y/o similares, se abonará el equivalente a cuatro (4) unidades de sanción.

ARTÍCULO 3º: DISPONER que TALLERES NORTE SA deberá remitir en forma mensual los certificados técnicos correspondientes a las verificaciones realizadas, así también deberá realizar un reporte vía electrónica de los datos relevantes de los vehículos de transporte de pasajeros que hubiere realizado verificación, consignándose los siguientes datos: Dominio, modelo, titularidad del vehículo, interno, vigencia de RTO y cualquier otro dato de interés, bajo apercibiendo de aplicarse las sanciones que pudieren corresponder.

ARTÍCULO 4º: INSTRUIR a la Gerencia de Registros y Habilitaciones a llevar un estricto control de lo previsto en la presente Resolución facultando a la misma a realizar los requerimientos pertinentes.

ARTÍCULO 5º: REGISTRAR, notificar, hacer saber para su cumplimiento, publicar por un (1) en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta y oportunamente archivar.



Ferraris, PRESIDENTE - Serralta, VICEPRESIDENTE




R. S/C N° 100010710
Orden de Publicación: 100088485
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 28/09/2021

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