RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 27 de Septiembre de 2021

RESOLUCIÓN N° 91

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente N° 125 - 272.046/2.020 - 1 Cpde. y agregados.

VISTO el procedimiento de Licitación Pública N° 2/21 llevado a cabo para la contratación de la obra “RECAMBIO DE REDES DE AGUA BARRIO OBRERO - GRAL. GÜEMES - DPTO. GRAL. GÜEMES - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 43/21 del Ministerio de Infraestructura (fs. 102/104), se dispone el llamado a Licitación Pública para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 82.971.907,81 (pesos ochenta y dos millones novecientos setenta y un mil novecientos siete con 81/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de febrero de 2021, un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos, con la modalidad de Ajuste Alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que a fs. 106/133, mediante Resolución N° 30/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los pliegos de bases y condiciones particulares, la memoria descriptiva, especificaciones técnicas y anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Licitación Pública N° 2/21 para la contratación de la obra mencionada;

Que según constancias de fs. 142 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones de llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local, a fs. 138/139 en el Boletín Oficial, a fs. 143 en la página web
http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley N° 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

Que conforme el Acta de apertura de sobres, de fecha 08 de julio de 2021 (fs. 184/186), presentaron sus ofertas 4 (cuatro) empresas: “M.E.I. OBRAS Y SERVICIOS SRL”, “CE Y BA SRL”, “NORTE ARIDOS SRL” y “ING. DANIEL MADEO CONSTRUCCIONES”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia;

Que a fs. 680/683, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución N° 30/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, la cual recomienda desestimar por inadmisibles a las ofertas de las siguientes empresas por incumplimiento a la presentación de los requisitos dispuestos por el artículo 7° del pliego de condiciones particulares: “M.E.I. OBRAS Y SERVICIOS SRL” (art. 7° inc. c) e “ING. DANIEL MADEO CONSTRUCCIONES” (art. 7° inc. o),

Que al respecto cabe consignar que la oferta de la empresa M.E.I. OBRAS Y SERVICIOS SRL., debe ser desestimada al observase a fs. 192, en su Anexo III de su planilla de cómputo y presupuesto, la ausencia de la cotización del Rubro III: reposición de revestimiento superficial compuesto por los Ítems 11 a: 900,59 m2 de rotura y reposición de calzada, y 11.b: 5638,63 m2 de rotura y reposición de veredas, conforme lo exigido en dicho rubro por la circular con consulta N° 2;

Que la oferta de la empresa ING. DANIEL MADEO CONSTRUCCIONES, resulta desestimada por presentar su oferta con documentación incompleta habiéndose a fs. 651 intimado a que cumpla con lo requerido en el artículo 7° inc. o) del PCP, a lo cual hace caso omiso;

Que por ello, la Comisión Evaluadora procede al análisis de los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14° del pliego de condiciones particulares de las empresas admisibles, indicando que tanto la empresa “CE Y BA SRL”, como la empresa “NORTE ARIDOS SRL”, cuentan con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica suficiente para esta obra, presentan su cotización y análisis de precios razonables, resultan coherentes sus planes de trabajo, la metodología propuesta y sus equipamientos son suficientes, sus planillas de datos garantizados en forma completa, reflejando materiales e insumos que cumplen con las normas nacionales de calidad, inclusive los equipamiento y artefactos, reflejando también el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres respecto a la mano de obra;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “NORTE ÁRIDOS SRL”, en la suma de $ 62.184.691,31 (pesos sesenta y dos millones ciento ochenta y cuatro mil seiscientos noventa y uno con 31/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de que representa un 32,87 % inferior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos, a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta de menor precio y resultar la más conveniente luego de cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación antes mencionados;

Que fs. 684/691, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presenten observaciones o impugnaciones al mismo;

Que a fs. 694, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura ratifica la imputación definitiva del gasto;

>Que a fs. 695/696 vta., mediante Dictamen N° 263/21, rola la intervención de la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 697, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 38/21;

>Que a fs. 698/699 rola Nota N° NO-2021-81929315-APN-GG#ENOHSA, mediante la cual el ENOHSA otorga la No Objeción para realizar el proceso de adjudicación, firma de contrato y de esta manera, poder dar inicio a la obra objeto de estas actuaciones;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley N° 8.072, artículos 5, inciso B) apartado 7), 7 y 15 del Decreto Reglamentario N° 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento de Licitación Pública N° 2/21, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución N° 43/21 del Ministerio de Infraestructura para la ejecución de la obra “RECAMBIO DE REDES DE AGUA BARRIO OBRERO - GRAL. GÜEMES - DPTO. GRAL. GÜEMES - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 82.971.907,81 (pesos ochenta y dos millones novecientos setenta y un mil novecientos siete con 81/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de febrero de 2021, un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2°.- Desestimar por inadmisibles las ofertas de las empresas: “M.E.I. OBRAS Y SERVICIOS SRL” e “ING. DANIEL MADEO CONSTRUCCIONES”, por incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 7° del pliego de condiciones particulares, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Declarar admisibles a las ofertas de las empresas “NORTE ÁRIDOS SRL” y “CE Y BA SRL”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y en ése orden de prelación.

ARTÍCULO 4°.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Nº 8.072, adjudicar a la empresa “NORTE ARIDOS SRL”, CUIT N° 30-71447581-5, la ejecución de la obra “RECAMBIO DE REDES DE AGUA BARRIO OBRERO - GRAL. GÜEMES - DPTO. GRAL. GÜEMES - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 62.184.691,31 (pesos sesenta y dos millones ciento ochenta y cuatro mil seiscientos noventa y uno con 31/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2021, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio ofertado luego de cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14° del pliego de condiciones particulares.

ARTÍCULO 5°.- Facultar al Secretario de Obras Públicas a suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “NORTE ARIDOS SRL”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley N° 7.070, la empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la documentación técnica y pliegos de condiciones generales y particulares.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007147201 - Financiamiento: A. H. PROFESA (23121) - Proyecto: 396 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio 2.021.

ARTÍCULO 8°.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Camacho




F. V/C N° 0012 - 00003504
Orden de Publicación: 100088507
Importe: $2.376,00
Fecha/s de publicación: 30/09/2021

Responsive image Responsive image