RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 27 de Setiembre de 2021

RESOLUCIÓN N° 523

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente N° 386 - 55.794/2.020 - 0 y agregados.

VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple N° 47/21, para la contratación de la obra “DEMOLICIÓN Y CONSTRUCCIÓN ALBERGUE ESCUELA N° 4.463 - EL SALADILLO - DPTO. LA POMA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 102/103 mediante Resolución SOP N° 317/21, se aprueba el legajo técnico para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 21.961.310,47 (pesos veintiún millones novecientos sesenta y un mil trescientos diez con 47/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de enero de 2021, un plazo de ejecución de 270 (doscientos setenta) días corridos, mediante el procedimiento de Adjudicación Simple con la modalidad de Ajuste Alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que a fs. 105/134 mediante Resolución N° 51/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los pliegos de bases y condiciones particulares, la memoria descriptiva, especificaciones técnicas y anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;

Que según constancias de fs. 141 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 142 en el Boletín Oficial, a fs. 143 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley N° 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

Que conforme el Acta de apertura de sobres, de fecha 20 de agosto de 2021 (fs. 162/163), presentaron sus ofertas 3 (tres) empresas: “CELMONT CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SRL”, “CYL SRL” y “CEyBA SRL”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del régimen de contrataciones de la Provincia;

Que a fs. 371/373 rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución N° 51/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, la cual recomienda desestimar la oferta presentada por la empresa “CYL SRL” por incumplimiento a los requisitos dispuestos por el artículo 7° inc. l), o) y p) del pliego de condiciones particulares y recomienda declarar admisibles a las ofertas presentadas por las empresas “CELMONT CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SRL” y “CEyBA SRL”, pasando al análisis de los criterios de conveniencia dispuestos por el artículo 14° del pliego de condiciones particulares;

Que la Comisión Evaluadora entiende que las ofertas de las empresas admisibles cuentan con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual en arquitectura suficiente para esta obra, se ajustan a los requerimientos técnico constructivos exigidos, presentan sus cotizaciones y análisis de precios razonables, plan de trabajos y metodología coherentes, equipamiento suficiente y reflejan también el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres respecto a la mano de obra;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “CELMONT CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SRL”, en la suma de $ 26.909.987,87 (pesos veintiséis millones novecientos nueve mil novecientos ochenta y siete con 87/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de agosto de 2021, que representa un 2,39 % inferior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 270 (doscientos setenta) días corridos, a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta de menor precio y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del pliego de condiciones particulares;

Que según constancias de fs. 374/379 rolan las constancias de las notificaciones del Informe de preadjudicación a los oferentes, sin que se presentaran impugnaciones al mismo;

Que a fs. 382 el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación definitiva del gasto;

Que a fs. 383/384 mediante Dictamen N° 289/21, la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de Adjudicación Simple;

Que a fs. 385 la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 103/21;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley N° 8.072, artículos 5, inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario N° 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple N° 47/21, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución SOP N° 317/21 para la ejecución de la obra “DEMOLICIÓN Y CONSTRUCCIÓN ALBERGUE ESCUELA N° 4.463 - EL SALADILLO - DPTO. LA POMA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 21.961.310,47 (pesos veintiún millones novecientos sesenta y un mil trescientos diez con 47/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de enero de 2021 y con un plazo de ejecución de 270 (doscientos setenta) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2°.- Desestimar por inadmisible la oferta de la empresa: “CYL SRL”, por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7° inc. l), o) y p) del pliego de condiciones particulares, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Declarar admisibles lsa ofertas de las empresas “CELMONT CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SRL” y “CEyBA SRL”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos, quedando en ese orden de prelación;

ARTÍCULO 4°.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 8.072, adjudicar a la empresa “CELMONT CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SRL”, CUIT N° 30-71229772-3, la ejecución de la obra “DEMOLICIÓN Y CONSTRUCCIÓN ALBERGUE ESCUELA N° 4.463 - EL SALADILLO - DPTO. LA POMA - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 26.909.987,87 (pesos veintiséis millones novecientos nueve mil novecientos ochenta y siete con 87/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de agosto de 2021, con un plazo de ejecución de 270 (doscientos setenta) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio ofertado y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del pliego de condiciones particulares.

ARTÍCULO 5°.- Suscribir el contrato de Obra Pública con la empresa “CELMONT CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SRL”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley N° 7.070, la empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la documentación técnica y pliegos de condiciones generales y particulares.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará la suma de $ 11.000.000,00 al Curso de Acción: 071011055604 - Financiamiento: Ley N° 27.429 (295) - Proyecto: 290 - Unidad Geográfica: 91 - Ejercicio: 2021.

ARTÍCULO 8°.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preveerán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2022 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley N° 705/57.

ARTÍCULO 9°.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De La Fuente




F. V/C N° 0012 - 00003505
Orden de Publicación: 100088511
Importe: $2.423,00
Fecha/s de publicación: 30/09/2021

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