AVISOS GENERALES



COLEGIO PROFESIONAL LICENCIADOS Y TÉCNICOS RADIÓLOGOS DE SALTA - CoPLiTeRS



Ejercicio Ilegal de la Profesión - Deuda Colegiados.

En el 5º año de vigencia de la Ley Nº 7.977, de Regulación del Ejercicio de la Profesión, el Consejo Directivo del Colegio Profesional de Licenciados y Técnicos Radiólogos de Salta - CoPLiTeRS en ejercicio de sus funciones y en favor de los fines que justifican su creación, recuerda a los licenciados, técnicos y auxiliares en radiología que:

  • >En toda la provincia de Salta, la única matrícula profesional válida y excluyente del ejercicio de las profesiones inherentes a la Ley Nº 7.977, art. 1-2, es la otorgada en el CoPLiTeRS, según los antecedentes y el título que indica el Registro Único de Profesionales de la Provincia creado a ese fin. En consecuencia, todo personal que, estando obligado por esta Ley, art. 3, 5, 6, 27, ejercieren sin MP vigente en cualquier centro privado o público relacionado a las Técnicas en Diagnóstico por Imágenes dentro del territorio provincial, será pasible de sanciones de tipo administrativo y judicial, habiéndose agotado los tiempos y formas según Res. Nº 083-092-105-110/21 del CoPLiTeRS.

  • >>El desacato a la Ley Nº 7.977, art. 37, implica faltas graves a la Ley Nº 7.678, art. 4 (I) de la carrera sanitaria y al art. 247 del Código Penal de la Nación, que dicta: "Será reprimido con prisión de quince días a un año el que ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el título o la autorización correspondiente...".

  • >>>El CoPLiTeRS en ejercicio del gobierno de la matrícula y del régimen disciplinario, funciones públicas que originariamente pertenecen al Estado y, que éste le ha transferido con las obligaciones y las atribuciones conferidas por la Ley, aplicará las medidas que el ordenamiento prevé contra el ejercicio ilegal de la profesión. La medida administrativa según Res. Nº120 de fecha 27 de septiembre de 2021: las matriculaciones gravarán los Importes Punitorios de $ 5.000 (cinco mil pesos) a partir del 15 de octubre y de $ 10.000 (diez mil pesos) a partir de noviembre. Pasado este período se seguirá la vía legal que prevé el Ordenamiento del 01/12/2021, teniendo en cuenta la información que surja de las actuaciones realizadas o de denuncias recibidas de los ejercientes inhabilitados y/o denuncias penales hechas.

  • >>>>Entre las obligaciones generadas en la matriculación de los colegiados, están: mantener al día la documentación y la cuota de la matrícula, informar los cambios de domicilio legal y laboral, situación y actividad actualizada con los datos ajustados al carácter de declaración jurada por los efectos jurídicos que causan las faltas a la verdad.

  • >>>>>En cuanto al cumplimiento del pago correspondiente a la cuota colegial, el Consejo Directivo del CoPLiTeRS resolvió que: a partir del 15 de octubre que aquellos matriculados que se encuentren en mora por un período mayor a (6) seis meses pasarán a una estancia jurídica para ello se resolvió contratar un estudio jurídico externo a los fines de realizar los cobros correspondientes.

  • >>>>>>SALTA, 28 de Setiembre de 2021.



    T.R. Daniela Choque de Lopez, PRESIDENTE - Lic. Miriam E. Amaya, SECRETARIA




    F. N° 0011 - 00006971
    Orden de Publicación: 100088598
    Importe: $1.674,00
    Fecha/s de publicación: 01/10/2021

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