AVISOS ADMINISTRATIVOS



ORDEN REGULATORIA Nº 08 /2021

A LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS IMPROPIO

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

Salta, 30 de septiembre de 2021





>Me dirijo a Usted a efectos de notificarle que el Directorio de la Autoridad Metropolitana de Transporte ha dispuesto mediante Acta de Directorio Nº 41/21, MODIFICAR el primer párrafo de la Orden Regulatoria N° 13/2020, y en su mérito, AUTORIZAR A LOS PRESTADORES DEL SERVICIO IMPROPIO (marco de la Ley N° 7.322) a trasladar hasta un máximo de cuatro (4) pasajeros por cada unidad habilitada, facultando a los mismos, a transportar solo 3 personas, si así lo creyeren conveniente por cuestiones de cuidado personal y salud, manteniéndose la obligación de la aislación física establecida la orden regulatoria N° 18/20. Dicha autorización se extiende a los prestadores de la modalidad de remises, en el marco del art. 10 inc. f de la Ley N° 7.126.

Se ratifica por la presente que se encuentras vigentes todos los decretos, las ordenes regulatorias, instrumentos que disponen medidas de cuidado personal y colectivo, emitidas a nivel Nacional como así también Provincial, que no se oponga a la presente. En particular, se ratifica la vigencia de la orden regulatoria Nº 18/20 y todas aquellas que no se opongan a la presente.

Lo aquí previsto comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación.

Fundamento de la presente orden regulatoria resulta ser el restablecimiento las condiciones en las que se encontraba el servicio de Transporte Automotor de Pasajeros Impropio, previo al inicio de los riesgos y peligros de propagación del virus “COVID-19 (nuevo coronavirus)”, situación que aconsejó adoptar medidas de acción positiva en orden a prevenir el contagio del mismo.

Sin haber vencido la pandemia, pero encontrando una situación de alivio por una meseta en el crecimiento de los casos por COVID-19, este organismo debe mantener la alerta e implementar, respecto de los usuarios del sistema de transporte de pasajeros, las medidas de prevención recomendadas por las carteras sanitarias tanto del Gobierno Nacional como Provincial.

En este sentido, conviene recordar que la Organización Mundial de la Salud - por sus siglas, OMS -en fecha 11/03/2020, declaró el brote del nuevo corona virus como pandemia, lo cual requiere una rápida y eficaz actuación de las autoridades competentes, en este caso, sobre el transporte masivo y regular de personas.

Asimismo, nos encontramos ante una Emergencia de Salud Pública de Interés Internacional, que requiere reforzar todas las acciones y protocolos previstos para estos casos. En particular, la Ley 8.188, prorrogada por su similar 8.206 y por el Decreto Nº 190/2021 del Poder Ejecutivo Provincial, que declara el estado de emergencia sanitaria desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2021. Faculta al Poder Ejecutivo Provincial a prorrogarla, desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022, en atención a la situación epidemiológica existente en la Provincia relacionada con el virus SARS-CoV-2/COVID-19.

En cuanto al fundamento normativo de la presente, el mismo se encuentra en lo establecido en distintas normas, ya sean estas de rango Constitucional y leyes provinciales dictadas en su consecuencia y de la interpretación que este Organismo efectúa de las mismas.

En efecto, tanto la Constitución Nacional como Provincial consagran en los art. 42 y 31 respectivamente, el derecho de los consumidores y usuarios, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades prever a la protección de esos derechos, y a la calidad y eficiencia de los servicios públicos. En concordancia con lo expuesto, la Carta Magna Provincial consagra en el art. 41, el derecho a la salud, siendo competencia del Estado el cuidado de la misma.

Asimismo, la Ley Provincial Nº 7.322 puso en cabeza de esta Autoridad Metropolitana de Transporte el disponer lo necesario para garantizar la normalidad en la Pág. N° 33 Ley Nacional N° 25.506 - Ley Provincial N° 7.850 - Disposiciones Boletín Oficial N° 374/15 y 375/15 Edición N° 20.761 Salta, viernes 12 de junio de 2020 prestación del servicio público propio e impropio de transporte por automotor de personas en la Región Metropolitana de Salta, otorgándole a tales fines potestades de planificación, organización, actuación y regulación entre otras.

En tal sentido, son funciones de la AMT, la de velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública en la operación del Sistema Integrado de Transporte por Unidad de Red (SITUR) y de los servicios de transporte de pasajeros de carácter impropio en la Región Metropolitana de Salta (art. 4 inc. f), encontrándose facultada a dictar los reglamentos a los cuales deberán ajustarse los prestadores de servicios públicos propios e impropios de transporte de pasajeros en la Región Metropolitana de Salta, en materia de seguridad, operación, etc.

Así también, a través del Decreto Provincial N° 250/2020 (mediante Decreto 260/2020, en el ámbito nacional) fue declarada la emergencia sanitaria en el territorio de la Provincia debido a la situación existente vinculada al COVID-19. En tal sentido, resulta necesario tomar medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de circulación del virus. La prevención resulta imprescindible por lo que deviene adecuado que la Autoridad Metropolitana de Transporte disponga medidas que abarquen el servicio de transporte impropio de pasajeros que sean acordes a la emergencia sanitaria declarada.

En estado actual de la emergencia sanitaria, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso, mediante DNU Nº 520/2020, la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" para las provincias que cumplan con los parámetros epidemiológicos allí dispuestos, implementando un nuevo marco normativo para todas zonas en donde no existe circulación comunitaria de SARS-Cov-2.

En la Provincia de Salta se verifican en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios exigidos, atento a la ausencia de transmisión local del SARS-Cov-2, y es por dicha circunstancia que se avanzó hacia una nueva etapa dentro de la emergencia sanitaria, conforme lo dispone los artículos 2º y 3º de dicho DNU Nº 520/2020.

De lo expuesto, este Organismo interpreta que la normativa citada, el interés que se pretende tutelar y la naturaleza de la labor regulatoria propia de la AMT, habilitan al dictado del presente acto.

Queda Ud. por el presente, legalmente notificado.



Ferraris - Serralta




R. S/C N° 100010728
Orden de Publicación: 100088611
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 01/10/2021

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