RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 23 de Setiembre de 2021

RESOLUCIÓN N° 510

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente N° 125 - 280.946/2020 - 1 Cde. y agregados.

VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple N° 32/21 para la contratación de la obra “OBRAS COMPLEMENTARIAS Y EQUIPAMIENTO PARA POZO ESCUELA MARIANO BOEDO Y CAÑERÍA DE NEXO VILLA CHARTAS - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 159/160, mediante Resolución S.O.P. N° 272/21, se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 10.844.602,80 (pesos diez millones ochocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos dos con 80/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2021, un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos, con la modalidad de ajuste Alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que a fs. 165/206, mediante Resolución N° 34/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;

Que según constancias de fs. 215 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 213/214 en el Boletín Oficial, a fs. 216 en la página web
http://obraspublicas.salta.gob.ar, a fs. 218 rolan las invitaciones a las empresas del rubro y a fs. 219/227 las comunicaciones a los organismos intervinientes para la apertura de sobres, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley N° 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

Que conforme el Acta de Apertura de Sobres, de fecha 15 de Julio de 2021 (fs. 236/237), presentaron sus ofertas 3 (tres) empresas: “CIPROE SRL”, “AL INGENIERÍA SRL” y “ROJO CONSTRUCTORA SRL”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del régimen de contrataciones de la Provincia;

Que a fs. 482/484 rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución N° 34/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, la cual recomienda desestimar las ofertas presentadas por las siguientes empresas por incumplimientos a los requisitos dispuestos por los artículos 7° del Pliego de Condiciones Particulares: “CIPROE SRL” (inc. l) y “AL INGENIERÍA SRL” (incs. h, i y o) y recomienda declarar admisible a la oferta presentada por la empresa “ROJO CONSTRUCTORA SRL”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que la Comisión Evaluadora entiende que la oferta de la empresa “ROJO CONSTRUCTORA SRL” cuenta con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica suficiente para esta obra, presenta su cotización y análisis de precios razonables, resultan coherentes su planes de trabajo, la metodología propuesta y sus equipamientos son suficientes, reflejado también el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres respecto a la mano de obra;

Que, en consecuencia, la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “ROJO CONSTRUCTORA SRL”, en la suma de $ 11.962.648,13 (pesos once millones novecientos sesenta y dos mil seiscientos cuarenta y ocho con 13/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.021, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos, que representa un 0,9 % superior al presupuesto oficial actualizado, a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que según constancias de fs. 485/490, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes;

>Que a fs. 491 la empresa CIPROE SRL presenta impugnación al dictamen de preadjudicación, solicitando que su oferta sea reconsiderada;

Que a fs. 503/503 vta., la Comisión Evaluadora efectúa el análisis de las observaciones presentadas por el oferente “CIPROE SRL”, no haciendo lugar a sus argumentos, ratificando el dictamen de preadjudicación y procediéndose a notificar de nuevo el informe emitido según constancias de fs. 504/505;

Que la Comisión Evaluadora informa al respecto, que la oferta de la impugnante fue desestimada por la falta de correspondencia formal a los requisitos exigidos por los pliegos de la contratación, por lo que mal pudo entrar en una relación comparativa de “conveniencia” con la de la empresa preadjudicada, por más que su precio resultare más bajo y además que la impugnación se muestra huérfana de cualquier argumento tendiente a desacreditar los fundamentos por los cuales se recomienda preadjudicar la contratación a la empresa ROJO CONSTRUCTORA SRL;

Que a fs. 495, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación definitiva del gasto;

>Que a fs. 498 la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 40/21;

Que a fs. 499/501 se agrega la Addenda al Convenio Específico de Cooperación y Financiación firmado el día 26 de mayo de 2021 para la Ejecución del Proyecto en curso, suscripto entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) y la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Salta;

Que a fs. 507/508, mediante Dictamen N° 518/21, rola la intervención de la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que, atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley N° 8.072, artículos 5, inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario N° 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple N° 32/21 llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución SOP N° 272/2021, para la ejecución de la obra “OBRAS COMPLEMENTARIAS Y EQUIPAMIENTO PARA POZO ESCUELA MARIANO BOEDO Y CAÑERÍA DE NEXO VILLA CHARTAS - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 10.844.602,80 (pesos diez millones ochocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos dos con 80/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2021, un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2°.- Desestimar por inadmisibles las ofertas de las empresas: “CIPROE SRL” y “AL INGENIERÍA SRL” por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7° del Pliego de Condiciones Particulares, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Declarar admisible la oferta de la empresa “ROJO CONSTRUCTORA SRL” por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos.

ARTÍCULO 4°.- Adjudicar, en el marco del artículo 14 de la Ley 8.072, a la empresa “ROJO CONSTRUCTORA SRL”, CUIT N° 30-71432440-9, la ejecución de la obra “OBRAS COMPLEMENTARIAS Y EQUIPAMIENTO PARA POZO ESCUELA MARIANO BOEDO Y CAÑERÍA DE NEXO VILLA CHARTAS - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 11.962.648,13 (pesos once millones novecientos sesenta y dos mil seiscientos cuarenta y ocho con 13/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2021, un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5°.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “ROJO CONSTRUCTORA SRL” por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4° de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que, en cumplimiento de la Ley N° 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007147201 - Financiamiento: A.H.PROFESA (23121) - Proyecto: 396 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2021.

ARTÍCULO 8°.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente




F. V/C N° 0012 - 00003551
Orden de Publicación: 100088627
Importe: $2.889,00
Fecha/s de publicación: 05/10/2021

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