RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 30 de Septiembre de 2021



RESOLUCIÓN AMT N° 585/21

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO:

El Expte. AMT N° 238-55716/19, caratulado “AMT Coordinación Legal y Operativa - Determinación de referencia de Unidades de Sanción (US)”, la Resolución AMT N° 170/18, la Resolución AMT N° 290/18, la Ley N° 7.322, la Ley N° 7.126, el Decreto Nº 641, el Acta de Directorio N° 41/21 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución AMT N° 600/2020, de fecha 02 de diciembre de 2020; aprobada mediante Acta de Directorio N° 49/2020 quedó determinado, lo siguiente: ARTÍCULO 1°: ESTABLECER, de manera excepcional y por el término que se señala en el artículo 2°, que las sanciones pecuniarias que correspondan aplicarse en virtud de un procedimiento de aplicación de sanciones por parte de esta Autoridad Metropolitana de Transporte, en el marco de la Resolución AMT N° 170/18 y Resolución AMT Nº 290/18, de conformidad a las Leyes N° 7.322 y 7.126, deberán tener como referencia el valor de la Unidad de Sanción vigente a marzo del año 2019, cuya monto por unidad equivale a: pesos cuatro mil doscientos cincuenta ($ 4.250). La presente regirá únicamente respecto de actuaciones administrativas originadas y/o generadas a partir del 01 de enero de 2021. ARTÍCULO 2°: ESTABLECER que lo previsto en la presente se extenderá hasta el 30 de junio de 2021, inclusive, prorrogable únicamente mediante Resolución”.

Que asimismo, la Resolución citada ut supra, fue prorrogada mediante Resolución N° 315/21 de fecha 01 de julio de 2021, aprobada mediante Acta de Directorio N° 28/21, en la que se determinó lo siguiente: ARTÍCULO 1°: ESTABLECER la prórroga de lo previsto en la Resolución AMT N° 600/2020 y del plazo fijado en el Artículo 2° de la misma, a partir del 01 de julio de 2021 y hasta el 30/09/2021, inclusive, de conformidad a lo señalado en los considerandos de la presente...”

Que el citado instrumento fue dictado en el marco de las potestades, facultades obligaciones de la Autoridad Metropolitana de Transporte, que las Leyes le atribuyen.

Que por medio de la Ley Nº 7.322 se creó la Autoridad Metropolitana de Transporte, como entidad autárquica, a la cual se le asignó competencia para planificar, organizar, regularizar, fiscalizar y controlar el servicio público de transporte por automotor de personas, propio e impropio, de la región metropolitana, a fin de cumplir con su objetivo primordial que no es otro que el de garantizar la normal prestación de los mismos (art. 2, Ley Nº 7.322).

Que la Ley Nº 7.322, otorga a la AMT el poder de policía referido al servicio de transporte, asignándole entre otras fundones las de: a) dictar y hacer cumplir los reglamentos a los cuales deberán ajustarse los prestadores de servicios públicos propios e impropios de transporte de pasajeros, en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, operación, recorridos, tipos y cupos de servicios, formas de otorgamiento de los permisos; b) tendrá facultades sancionatorias por sí mismas, las que incluyen aquellas preventivas, tales como el secuestro de la unidad en infracción, y coercitivas, como la aplicación de multas e inhabilitaciones y c) en general, realizar todas las acciones que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento de sus misiones y funciones y los objetivos de la Ley N° 6.994 y de su reglamentación (art. 4 Ley N° 7.322).

Que asimismo, en virtud del dictado del Decreto Provincial N° 1.103, de fecha 14 de agosto de 2017, se dispuso lo siguiente:
ARTÍCULO 1.- Déjase establecido que a partir de la fecha del presente, la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 7.126, sus normas reglamentarias y complementarias, será la Autoridad Metropolitana de Transporte, quedando facultada para el dictado de normas necesarias y conducentes para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en dichas normas”.

Que la Ley Nº 7.126 establece: “Los servicios de transporte automotor de pasajeros prestados por toda persona física o jurídica efectuado mediante retribución entre distintas jurisdicciones de la Provincia, estarán sujetos a las prescripciones de la presente ley” (art. 1°), competencia actualmente en cabeza de la Autoridad Metropolitana de Transporte.

Que en materia de transporte automotor de pasajeros interjurisdiccional es facultad de AMT: “
a) La planificación y contralor del transporte de pasajeros sin perjuicio del derecho de los particulares de proponer la creación de nuevas líneas de transporte o las modificaciones de las existentes;.. .d) La inspección técnica y de confort de los vehículos de transporte; e) El otorgamiento de la habilitación para los vehículos y licencia de conductor de los servicios de transporte; f) El juzgamiento de las infracciones y la aplicación de sanciones”. Contando con las atribuciones para: “a) Dictar las resoluciones y/o instrumentos necesarios para dar cumplimiento a las funciones asignadas en esta ley;... c) Resolver, sobre las transgresiones a las disposiciones de la presente ley y su reglamentación, aplicando las sanciones pertinentes, pudiendo disponer la retención preventiva de los vehículos que circulen sin estar autorizados oficialmente...”.

Que en virtud de la normativa referida en los párrafos anteriores la Autoridad Metropolitana de Transporte detenta con carácter de exclusividad competencia en materia de transporte automotor de pasajeros, con los alcances, limitaciones y efectos previstos en la misma, la cual regula su ejercicio.

Que adentrándonos en el análisis particular de la Resolución AMT N° 600/2020, se advierte que la misma encontró fundamento en las circunstancias que impactaban en el país, en donde la economía se encontraba afectada por diversos vaivenes que atacan la realidad de toda la población y en el caso particular de estos obrados, a los actores del servicio público de transporte. Dichas circunstancias, a la fecha persisten e inclusive se profundizaron. Por ello, deviene necesario prorrogar sus términos y condiciones.

Que ante ello, este organismo como ente regulador y de control, no debe permanecer ajeno y debe hacerse eco de la problemática, dando una respuesta positiva a todos los actores que intervienen en el servicio público de transporte, en el ámbito de su competencia, cuidando con este accionar de no afectar la seguridad, calidad, , suficiencia y regularidad de los servicios.

Que la medida tomada es de carácter excepcional y por un plazo determinado, ello teniendo en cuenta que las causas señaladas anteriormente son extraordinarias.

Que la Gerencia Jurídica ha tomado la intervención correspondiente, emitiendo el dictamen jurídico pertinente.

Que este Directorio se encuentra facultado para dictar el presente acto, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 7.322, Ley Nº 7.126, normas complementarias y concordantes.

Por ello:

EL DIRECTORIO DE LA

AUTORIDAD METROPOLITANA

DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: PRORROGAR lo previsto en la Resolución AMT N° 600/2020 y el plazo fijado en el artículo 2° de la misma, a partir del 01 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, de conformidad a lo señalado en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°: REGISTRAR, notificar, publicar por 1 (un) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta, comunicar y oportunamente archivar.



Ferraris - Serralta




R. S/C N° 100010737
Orden de Publicación: 100088705
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 07/10/2021

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