AVISOS ADMINISTRATIVOS



SALTA, 09 de Septiembre de 2021

ORDEN REGULATORIA N° 7/21

A LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS MASIVO Y REGULAR

MARCO LEYES N° 7.322 Y LEY N° 7.126

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE - AMT



A LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO AUTOMOTOR DE PASAJEROS MASIVO Y REGULAR URBANO E INTERURBANO EN EL MARCO DE LA LEY N° 7.322 Y LEY N° 7.126, ÁREA METROPOLITANA - AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE - AMT, EN EL MARCO DE LA ADHESIÓN DISPUESTA POR EL GOBIERNO PROVINCIAL EN RELACIÓN A LA GRATUIDAD DEL TRANSPORTE PÚBLICO PARA LOS COMICIOS NACIONALES (PASO Y GENERALES)



Me dirijo a usted a efectos de notificarle que el Directorio de la Autoridad Metropolitana de Transporte ha dispuesto mediante Acta de Directorio N° 38/2021, DISPONER LA GRATUIDAD DEL BOLETO A FAVOR DE LOS USUARIOS MAYORES DE 16 AÑOS PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS REGULAR MASIVO EN LA REGIÓN METROPOLITANA Y LOS MUNICIPIOS CON SERVICIOS URBANOS, COMO ASÍ TAMBIÉN LOS PRESTADORES DE SERVICIOS ENTRE DISTINTAS JURISDICCIONES RECONOCIDAS POR EL ESTADO NACIONAL, LOS DÍAS 12 DE SEPTIEMBRE Y 14 DE NOVIEMBRE, AMBOS DEL AÑO 2021, ENTRE LA FRANJA HORARIA COMPRENDIDA DESDE LAS 07:00 y las 19:00 HORAS.



Las empresas interjurisdiccionales reconocidas por el Estado Nacional son: Turismo Colonia; San Antonio; Fenix; La Veloz del Norte SA; Ale Hnos. SRL; Transporte Urkupiña; El Chaqueño SRL; Aponte SRL; Zutara, Manuel Víctor; Gauchito Gil SRL y Transporte 13 de Junio.

Las empresas contempladas en la presente deberán cumplir como mínimo, con la frecuencia establecida para el servicio los días sábados.

La Gratuidad procederá a favor de los usuarios que cumplimenten los siguientes requisitos:

a) Mayores de 16 años con intención de votar;

b) Acreditar que el viaje a realizar se corresponda en cercanía con el domicilio que figura en el DNI.

c) Los extremos referidos en a) y b), se deberán acreditar con la presentación del DNI original del usuario.

d) Los viajes se podrán realizar en la franja horaria de 07:00 am a 19:00 pm, salvo aquellas excepciones de destinos que tengan menos de 3 frecuencias diarias, para los cuales no rige la franja horaria establecida.

El control tanto de las frecuencias de las empresas prestadoras del Servicio de Transporte Automotor de Pasajeros masivo, como así también de los requisitos a cumplimentar por los pasajeros, será llevado a cabo por intermedio del Area de Fiscalización y Control perteneciente a esta AMT, en conjunto con SAETA (esta última únicamente en la Región Metropolitana).

La Provincia de Salta se adhirió a la Resolución N° 312/2021, Anexo I, Convenio Transporte Público Automotor Provincial de Pasajeros Urbano y Suburbano - Elecciones 2021, emitida por el Ministerio de Transporte de la Nación.

Las Leyes Provinciales N° 7.322, N° 7.126 y el Decreto Provincial N° 1.103/17, facultan a esta Autoridad Metropolitana de Transporte para disponer lo necesario a fin de garantizar el Transporte Público Automotor de Personas, tanto en la región metropolitana, como así también en toda la provincia de Salta, otorgándole a tales fines potestades de planificación, organización, actuación y regulación entre otras.

Es voluntad, tanto del Estado Nacional como asi también del Gobierno de la Provincia de Salta, facilitar a los ciudadanos la emisión del sufragio, procurando garantizar la mayor concurrencia a los actos eleccionarios cumpliendo con los protocolos sanitarios vigente.

La presente orden regulatoria se dicta en consonancia con la Constitución Nacional, Carta Magna que manda garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia, y establece que el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.

Cabe destacar que la Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral N° 26.571 se establece que las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) deben celebrarse el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las elecciones generales previstas en el artículo 53 del Código Electoral Nacional.

En este sentido, la Ley de Código Electoral Nacional N° 19.945, establece en su artículo 53, modificada por el artículo 1º de la Ley N° 27.120, que las elecciones de cargos nacionales se realizarán el cuarto domingo de octubre inmediato anterior a la finalización de los mandatos. En este marco, se dictó el Decreto N° 303/21, convocando las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) para la elección de candidatos y candidatas a diputadas, diputados, senadoras y senadores nacionales el día 8 de agosto de 2021, y para la elección de diputadas, diputados, senadoras y senadores nacionales para el día 24 de octubre de 2021 según corresponda a cada jurisdicción.

Por la crisis sanitaria global provocada por la pandemia del Covid-19 formalmente declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), por la Ley N° 27.631 se modificó por única vez la fecha de las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), previstas por el artículo 20 de la Ley N° 26.571, estableciendo para la realización de los comicios el segundo domingo de septiembre del año 2021, y la fecha de las elecciones nacionales generales, previstas por el artículo 53 del Código Electoral Nacional, estableciendo para la realización de los comicios el segundo domingo de noviembre del año 2021.

En este contexto mundial, del cual no es ajena la República Argentina se dictó el Decreto N° 358/21 que derogó el Decreto N° 303/21, y se convocó al electorado de la Nación Argentina a las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) para la elección de candidatos y candidatas a diputadas, diputados, senadoras y senadores nacionales el día 12 de septiembre de 2021, y para elegir a diputadas, diputados, senadoras y senadores nacionales para el día 14 de noviembre de 2021 según corresponda a cada jurisdicción.

La presente Orden Regulatoria se adhiere a lo dispuesto en el orden nacional, siendo la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, el organismo que posee las facultades y competencias en materia de control y fiscalización del transporte automotor mediante el Decreto N° 1.388/96, (modificado por el Decreto N° 1.661/15), quien actúa en el ámbito jurisdiccional del Ministerio de Transporte. En este marco, la Subsecretaría de Política Económica y Financiera de Transporte dependiente de la Secretaría de Articulación Interjurisdiccional a través de la Providencia N° PV-2021-82549588-APN- SSPEYFT#MTR ha propuesto el establecimiento de un mecanismo que posibilite plantear la gratuidad del servicio de transporte público de pasajeros por automotor a efectos que las ciudadanas y los ciudadanos ejerzan su derecho al voto.

De lo expuesto, este Organismo interpreta que la normativa citada, el interés que se pretende tutelar y la naturaleza de la labor regulatoria propia de la AMT, habilitan al dictado del presente acto.

Queda Ud. por el presente, legalmente notificado.



Ferraris - Serralta




R. S/C N° 100010666
Orden de Publicación: 100088124
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 10/09/2021

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