RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 16 de Septiembre de 2021

RESOLUCIÓN ENTE REGULADOR N° 1.441-2021

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

El Expediente Ente Regulador N° 267-50583/2020 caratulado: "ENTE REG. PRESIDENCIA - DECRETO PROVINCIAL N° 3.652/10 - ART. N° 62”; la Ley N° 6.835; el Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Sanitarios de la Provincia de Salta (Decreto Provincial N° 3562/10), las Resoluciones Ente Regulador N° 55/17, 30/97, 81/98 y 1.560/2020, y el Acta de Directorio N° 30/2021; y

CONSIDERANDO:

Que el expediente mencionado en el Visto se origina con la nota de Presidencia del Ente Regulador de los Servicios Públicos dirigida a la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento SA (en adelante CoSAySa S.A.) y recibida por esta en fecha 27/10/2020 (fs. 1), mediante la cual le informa -en el marco de lo establecido en el artículo 62° del Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Sanitarios de la Provincia de Salta (Decreto Provincial N° 3.562/10)- que la Prestadora debe iniciar el proceso establecido en el referido artículo, presentando ante el ENRESP la documentación pertinente, ello teniendo en cuenta que la última revisión ordinaria se verificó en fecha 26/01/2017.

Que en consonancia con lo informado mediante la nota referida en el párrafo precedente, el ENRESP emitió en fecha 10/12/2020 la Resolución Ente Regulador N° 1.600/2020 mediante la cual resolvió iniciar el proceso establecido por el artículo 62° del marco regulatorio para la prestación de los servicios sanitarios de la Provincia de Salta (Decreto Provincial N° 3.562/10) (fs. 08/09 y vta.).

Que a efectos de respaldar el análisis de la Revisión Ordinaria, el ENRESP solicitó a la CoSAySa S.A., mediante nota recibida por la Prestadora en fecha 04/01/2021, la remisión de la información detallada en dicha nota (fs. 14/17).

Que dicha solicitud de información fue reiterada por el ENRESP en fecha 30/01/2021 (fs. 18).

Que en fecha 18/03/2021 la CoSAySa S.A. presenta la Nota Aguas N° 530/21, mediante la cual envía parte de la información solicitada (fs. 26/49).

Que en fecha 21/04/2021 el ENRESP remite nota a la CoSAySa S.A. solicitándole la remisión de la información faltante, ya requerida en fecha 23/12/2020, respecto a los rubros Mano de obra, Retribuciones a terceros, Abastecimiento de agua con vehículos, Estatuto, Obras de agua y saneamiento, Costo de producción de agua por tipo de fuente y Plan de Expansión y Mejoras (fs. 64/65).

Que a su vez, el 26/04/2021 la Gerencia Económica del ENRESP solicita a la CoSAySa S.A. la remisión de información contable (fs. 79).

Que en fecha 05/05/2021 la CoSAySa S.A. presenta al ENRESP Nota Aguas N° 964/21 mediante la que remite información contable (fs. 83/85).

Que posteriormente, mediante Nota Aguas N° 989/21 recibida en el ENRESP en fecha 07/05/2021, la Prestadora remite al ENRESP parte de la información oportunamente solicitada correspondiente a las Áreas de Recursos Humanos, Contrataciones y Gerencia Jurídica (fs. 86/199).

Que a fs. 200/215 obra informe de la Gerencia Económica del ENRESP respecto a Sueldos y Cargas Sociales.

Que a fs. 216/218 obra informe de la Gerencia Económica del ENRESP respecto a Impuestos.

Que a fs. 219/244 obra informe de avance efectuado por la Gerencia Económica del ENRESP respecto a análisis de costos.

Que en fecha 03/06/2021 la CoSAySa S.A. remite al ENRESP nota mediante la que adjunta información respecto a los Estados Contables, aprobados y certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, correspondientes al ejercicio finalizado el 31/12/2020 (fs. 248/302).

Que en fecha 30/07/2021 la CoSAySa S.A. remite al ENRESP nota mediante la que eleva detalle de costos mensuales estimados necesarios para cubrir la actividad y lograr la prestación eficiente del servicio (fs. 307/309).

Que tomando la intervención que le compete, la Gerencia Económica del Ente Regulador se expide sobre la continuidad del proceso de revisión ordinaria iniciado a instancias de la Resolución Ente Regulador N° 1.600/2020, informando que verificó que la revisión en cuestión cumple con los requisitos establecidos en el Decreto N° 3652/10, artículo 62° (fs. 311).

Que a fs. 312/313 y vta., obra informe de la Gerencia Económica conteniendo un resumen de Actas de Directorio, Estatuto y Asambleas de CoSAySa S.A.

Que en fecha 10/09/2021 la CoSAySa S.A. remite al ENRESP Nota Aguas del Norte N° 2016/21, mediante la que adjunta informe complementario a la presentación realizada en fecha 30/07/2021 (fs. 314/363).

Que a fin de contar con la participación de personal especializado en las múltiples disciplinas que abarca una revisión tarifaria de este tipo, como así también el manejo de programas informáticos específicos que permitan realizar en tiempo y forma, un trabajo con la especificidad, profundidad y excelencia académica que el tema requiere, el ENRESP procedió a contratar al Instituto de Estudios sobre la Realidad Argentina y Latinoamericana (IERAL), perteneciente a la Fundación Mediterránea, asociación civil sin fines de lucro creada en la ciudad de Córdoba el 6 de julio de 1977, con el objeto de promover la investigación de los problemas económicos nacionales, contribuir al mejor conocimiento y solución de los problemas económicos latinoamericanos y crear un foro apartidista donde se discutan los grandes problemas nacionales y latinoamericanos; contando con la participación de hombres estudiosos que aportan su inteligencia para diseñar soluciones económicas con el sólo condicionamiento impuesto por la adhesión irrenunciable al respeto de la libertad y dignidad de la persona humana.

Que el referido Instituto cuenta con un equipo de economistas profesionales especializados, de probada competencia, dedicados a la tarea de investigación y asesoramiento en materias como las aquí tratadas.

Que a más de ello, y con la ya expresada finalidad de contar con la mayor apoyatura técnica y académica en el tratamiento de la revisión tarifaria encarada, el ENRESP contrató los servicios de consultoría del doctor en Ciencias Económicas, CPN Juan Lucas Dapena Fernández, Decano de la Facultad de Economía y Administración de la Universidad Católica de Salta, quien también participará del presente proceso de revisión tarifaria.

Que por su parte, y en lo que respecta al ámbito del ENRESP, el Directorio del Organismo, mediante Resolución Ente Regulador N° 428/21, de fecha 29/03/2021, dispuso la creación de un Consejo Técnico Interno conformado por los Gerentes a cargo de las Gerencias Jurídica, Económica, de Agua y Saneamiento y de Usuarios, a fin de llevar adelante una agenda de trabajo permanente y coordinada con los miembros del Instituto de Estudios sobre la Realidad Argentina y Latinoamericana, en el marco de la revisión tarifaria integral dispuesta por Resolución Ente Regulador N° 1.600/2020.

Que, requerida la intervención de la Gerencia Jurídica, la misma dictamina que, teniendo en cuenta que la última Revisión Ordinaria se verificó en fecha 26/01/2017 -culminando con el dictado de la Resolución Ente Regulador N° 55/17- y que han transcurrido desde entonces más de tres años, corresponde convocar a una Audiencia Pública para dar tratamiento al proceso de Revisión Tarifaria Ordinaria de la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento SA (CoSAySa S.A.) con arreglo al orden jurídico vigente.

Que en este orden de ideas corresponde tener presente que el artículo 30 de la Ley Provincial N° 6.835, establece:
“Las licenciatarias, y las organizaciones de usuarios podrán solicitar modificaciones de tarifas, cargos o servicios, fundándose en circunstancias objetivas y justificadas relacionadas con el principio previsto en el inciso a) del artículo 27.

El Ente convocará a una audiencia pública de las previstas en el artículo 13 y emitirá decisión dentro de los treinta días de celebrada la audiencia pública.

El Ente podrá disponer que las nuevas tarifas sean aplicadas dentro de un plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de la decisión prevista en el párrafo anterior. ”

Que el referido artículo 27 de la Ley Nº 6.835 dispone: “Las tarifas de los servicios públicos regulados por esta ley integran el ordenamiento jurídico de la provincia de Salta en su calidad de normas reglamentarias, con excepción de las tarifas correspondientes a las concesiones, cuya naturaleza es contractual.

Las tarifas aprobadas por el Ente deberán ajustarse a los siguientes principios:

a) Deberán permitir a las licenciatarias que actúen con la diligencia de un buen hombre de negocios, obtener los ingresos necesarios para cubrir todos sus costos operativos razonables, los impuestos y tasas, la depreciación de los bienes utilizados en la producción del servicio y una utilidad razonable; ”

Que se tiene entonces, que las normas transcriptas habilitan al Ente Regulador a modificar tarifas, cargos o servicios, fundándose en circunstancias objetivas y justificadas relacionadas con el principio previsto en el inciso a) del artículo 27 citado, debiendo con carácter previo convocar a una audiencia pública conforme las previsiones del artículo 13° de la Ley Nº 6.835.

Que a su turno, el artículo 62° del Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Sanitarios de la Provincia de Salta (Decreto Provincial N° 3.562/10), en la parte pertinente, establece:
“Revisiones Ordinarias o Periódicas. Se consideran revisiones ordinarias o periódicas, a las revisiones tarifarias que se realicen cada tres años, en base al estudio y análisis fundado de los ingresos, costos y de las obras e inversiones propuestas por el PRESTADOR, para el respectivo período trianual... ”

Que delimitado el marco legal aplicable, corresponde tener presente las circunstancias sanitarias imperantes en la Provincia y su necesaria armonización con la participación ciudadana que el mecanismo de Audiencia Pública requiere.

Que en este sentido, debido a la situación epidemiológica por Covid-19 imperante en el país y la provincia, y teniendo en cuenta la normativa dictada en su consecuencia, -esto es, la Ley N° 27.541 dictada por el Poder Legislativo Nacional; los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, N° 297/2020, N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 576/2020 y concordantes; los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el Poder Ejecutivo Provincial N° 250/2020 y concordantes y las recomendaciones emitidas por el Ministerio de Salud de la Nación y del Comité Operativo de Emergencia (COE) de la Provincia de Salta-, el Ente Regulador de los Servicio Públicos adhiriendo plenamente a la misión de prevenir la propagación de casos de coronavirus (Covid-19) y con el fin de restringir la aglomeración de personas y el contacto estrecho entre ellas, dictó la Resolución ENRESP N° 1.560/2020, a través de la cual se establece el “Reglamento Procedimental para la Participación Digital en Audiencias Públicas”.

Que así las cosas, este contexto epidemiológico exigió readecuar las metodologías participativas previstas en la Ley Nº 6.835, respecto a la celebración de audiencias públicas, estableciendo nuevos mecanismos que posibiliten la participación de los usuarios de los servicios y de la comunidad en general, propiciando la digitalización y/o virtualización de los procesos, acatando así las recomendaciones de las autoridades sanitarias internacionales, nacionales y provinciales, y evitando la concurrencia masiva de personas.

Que por lo demás, la modalidad de audiencia virtual facilita una mayor participación ciudadana, principalmente de usuarios de los distintos barrios y municipios de la Provincia que tienen la oportunidad de ser parte del proceso sin tener que desplazarse de sus lugares de residencia.

Que por lo dicho, corresponde adoptar en el presente caso la modalidad de participación ciudadana establecida en el citado Reglamento, por lo cual, invocando razones de interés público, más precisamente de salud pública, se torna necesario disponer que la participación ciudadana en la audiencia pública a convocarse, se desarrolle en forma digital, a través de una modalidad remota, virtual, no presencial, en forma sincrónica y/o asincrónica a través de la plataforma digital zoom mediante el link de ingreso que será remitido por el Ente Regulador al correo electrónico que hubiere constituido la parte al momento de su inscripción como expositor en el “Registro de Participantes”.

Que todo aquel que tenga un simple interés, derecho subjetivo o interés legítimo podrá ser parte en la audiencia pública, realizar presentaciones y hacer uso de la palabra, para lo cual deberá suscribirse como tal en el mencionado registro que estará disponible en la página web del Organismo:
http://www.entereguladorsalta.gob.ar.

Que, asimismo, velando por la trasparencia y publicidad del acto, todo el desarrollo de la audiencia será transmitido por
“streaming" para lo cual cualquier persona podrá requerir el acceso al link de la transmisión a través de la página web del Ente Regulador.

Que el expediente N° 50583/2020 -el que contendrá la documentación correspondiente a la revisión tarifaria ordinaria correspondiente a la CoSAySa S.A., la convocatoria a audiencia pública, la constancia de las publicaciones realizadas, los estudios, informes y dictámenes que se realicen sobre el tema, las opiniones y/o escritos y/o documentación aportada por los interesados- será digitalizado y remitido a los usuarios que así lo soliciten a través del Formulario “
Solicitud de Vista de las Actuaciones” que se encontrará disponible en la página web del Organismo partir del día 20/09/2021.

Que en este orden de ideas, teniendo presente el procedimiento de revisión tarifaria instituido por el artículo 62° del Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Sanitarios de la Provincia de Salta (Decreto Provincial N° 3.562/10), lo informado por la Gerencia Económica de este Ente Regulador sobre la oportunidad para hacerlo y considerando que todo ello tiene encuadre legal en la normativa ut supra transcripta, lleva a la Gerencia Jurídica a dictaminar que corresponde al Directorio del ENRESP disponer la convocatoria a un Procedimiento de Audiencia Pública, con la modalidad indicada en los párrafos precedentes.

Que se deberá invitar al Defensor del Pueblo, Lic. Federico Núñez Burgos o a quien éste designe y a la Secretaria de Defensa de los Consumidores, Dra. María Pía Saravia o a la persona que ésta designe.

Que finalmente, de acuerdo a lo establecido por el art. 2° de la Resolución Ente Regulador N° 1.560/2020, la convocatoria al presente procedimiento participativo deberá ser publicado por un plazo de un (1) día en el Boletín Oficial y tres (3) días en el diario El Tribuno; en la página web oficial del ENRESP y en la página web oficial de CoSAySa S.A.

Que el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido en la Ley N° 6.835, la Ley N° 6.819 y el Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Sanitarios de la Provincia de Salta (Decreto Provincial N° 3.562/10).

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- CONVOCAR a Audiencia Pública con el objeto de dar tratamiento al proceso de revisión tarifaria ordinaria correspondiente a la CoSAySa S.A., en los términos y por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que el acto de la Audiencia Pública se realizará el día miércoles 13 de octubre de 2021, a las 08:30 horas, mediante modalidad digital remota, virtual, no presencial, en forma sincrónica a través de la plataforma “zoom”, para realizar las exposiciones, cuyo link de acceso será remitido por el Ente Regulador al correo electrónico que hubiere constituido la parte.

ARTÍCULO 3°.- ORDENAR la trasmisión de la audiencia por “streaming”, en el link que se publicará en la página web del Organismo: http://www.entereguladorsalta.gob.ar con una antelación mínima de siete (7) días previos a la fecha de celebración de la audiencia.

ARTÍCULO 4°.- FIJAR como plazo tope de presentaciones para quienes deseen ser parte en la Audiencia Pública, hasta el día viernes 1 de octubre/2021, a horas 14:00. Las presentaciones y consultas serán recepcionadas a través del correo electrónico AP-COSAYSA2021@entereguladorsalta.gov.ar, mediante el mecanismo explicitado en el tutorial que estará a disposición en la página web del Ente Regulador: http://www.entereguladorsalta.gob.ar a partir del 20/09/2021.

ARTÍCULO 5°.- ESTABLECER que las autoridades de la Audiencia Publica serán el Dr. Carlos Humberto Saravia, Presidente del Ente Regulador de los Servicio Públicos, el Dr. Ricardo Jerónimo López Fleming en su carácter de Vicepresidente y los doctores Fernando Saravia Toledo y Carlos Fernando Morello, Directores del Organismo.

ARTÍCULO 6°.- DESIGNAR como instructores de la Audiencia Pública a los siguientes agentes: doctores Marcelo Alejandro Juri y Macarena Barrios por la Gerencia Jurídica; ingenieros Claudia Rivero y Sebastián Alancay, Dr. Jorge Figueroa Garzón y Sra. María Delia D’Uva por la Gerencia de Agua Potable y Saneamiento; Lic. Martín Dahas y contadora Analía Dalborgo por la Gerencia Económica; ingenieros Gustavo Correa y Darío Vera y Señores Ariel Tolaba y Rubén Lamas por el Área de Mantenimiento y Sistemas; Lic. Guillermina Sosa Vallejos y Sr. Lucas Agüero por la Gerencia de Calidad y Articulación; y como Secretarias de la Instrucción a la Sra. Mercedes Almirón, Srta. Virginia Pistán y Srta. Carolina Sustaita.

ARTÍCULO 7°.- DEJAR ESTABLECIDO que el presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos deberá designar al Defensor de los Usuarios y al Defensor de la Competencia, con arreglo a lo dispuesto en el art. 5° de la Resolución Ente Regulador N° 30/97.

ARTÍCULO 8°.- INVITAR al Defensor del Pueblo, Lic. Federico Núñez Burgos o a quien éste designe y a la Secretaria de Defensa de los Consumidores, Dra. María Pía Saravia o a la persona que ésta designe; por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 9°.- DISPONER la publicación del presente llamado a Audiencia Pública en el Boletín Oficial de la Provincia por el plazo de un (1) día; y durante tres (03) días en el diario El Tribuno. Asimismo, se deberá publicar la correspondiente convocatoria en las páginas web oficiales del Ente Regulador y de COSAYSA S.A. En todas las publicaciones se deberá hacer constar el objeto de la audiencia, fecha, hora y modalidad de realización, los instructores designados, el correo electrónico donde se recepcionarán las presentaciones a las partes, todo ello de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones Ente Regulador N° 30/97, 81/98 y 1.560/2020.

ARTÍCULO 10°.- DETERMINAR que se pondrá a disposición de todos los interesados en la página web del Ente Regulador http://www.entereguladorsalta.gob.ar un tutorial que explique como se deberá efectuar la toma de vista, la inscripción para participar en la Audiencia Pública, la carga de presentaciones y o escritos, etc.

ARTÍCULO 11°.- REGISTRAR, Publicar y oportunamente Archivar.



Saravia - Ovejero




R. S/C N° 100010681
Orden de Publicación: 100088213
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 17/09/2021

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