AVISOS COMERCIALES



COMPAÑIA MERCANTIL AGRICOLA E INDUSTRIAL SA - AUMENTO DE CAPITAL - AMPLIACIÓN DEL OBJETO SOCIAL - MODIFICACIÓN DE CONTRATO SOCIAL Y TEXTO ORDENADO



Mediante Acta de Asamblea de fecha 26 del mes de febrero de 2021 y rectificatoria de fecha 08/07/2021, los accionistas decidieron aumentar el capital social a la suma total de $ 10.600.000 mediante la capitalización de los siguientes rubros: a) La suma de $ 10.538.039,79, por la capitalización del total del saldo de la cuenta “ajuste de capital” del patrimonio neto existente al 31/10/2019 y b) La suma de $ 61.960,21, por la capitalización de los aportes de dinero en efectivo realizados por los accionistas en proporción a sus tenencias, para redondear el capital social. Se emitió por el canje de las acciones en circulación y por el aumento total del capital aprobado, la cantidad de 10.600.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $ 100 valor nominal cada una, y de 1 un voto por acción, las cuales se encuentran totalmente suscriptas e integradas por los accionistas en proporción a sus tenencias.

Se modifica el artículo tercero del estatuto ampliando el objeto social, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo Tercero: Objeto: la sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, a las siguientes operaciones: A) Compra y venta de tractores y automotores nuevos y usados; B) Venta de repuestos, taller mecánico y sus derivados, garaje, estación de servicios. Comisiones, representaciones y consignaciones; C) Compra y venta de maquinarias, herramientas o implementos agrícolas; D) Compra y venta de productos agrícolas; E) Compra y venta de equipos de construcción, forestales y de jardín; F) Prestación de servicios de reparación, postventa y garantía; G) Prestación de servicios con maquinaria agrícola, vial y de construcción; H) Explotación de plantas destinadas a la generación de energía renovable; I) Explotaciones agrícolas, ganadera y forestal; J) Operaciones financieras al efecto de sus propias operaciones; K) Importación y exportación de toda clase de bienes necesarios a los fines del cumplimiento de los objetos señalados. Asimismo, se aprobó la modificación de los artículos: octavo (requisitos de las acciones), décimo segundo (restricciones a la transferencia de acciones), décimo tercero (transferencia fiduciaria y donaciones), décimo cuarto (prestación accesoria en relación al protocolo familiar), décimo quinto (pacto de exclusión de socios), décimo sexto (atribuciones y deberes), vigésimo (competencia), vigésimo tercero (desempate), vigésimo cuarto (reuniones virtuales), vigésimo quinto (fiscalización), vigésimo sexto (ejercicio económico y financiero), vigésimo séptimo (disolución y liquidación). En virtud de la modificación realizada, el artículo vigésimo quinto queda redactado de la siguiente manera: Artículo Vigesimo Quinto: se prescinde de la sindicatura y la fiscalización de la sociedad estará cargo de los accionistas, conforme a los términos del artículo 55 y 284 de la Ley General de Sociedades. Cuando la sociedad quedare comprendida en la causal del artículo 299, inciso 2, por aumentos de capital, la Asamblea de accionistas que determine dicho aumento, elegirá un síndico titular y un suplente, los que durarán en sus cargos tres (3) Ejercicios, siendo reelegibles. Rigen al respecto las normas de los artículos 284 y 298 de la Ley General de Sociedades. Tal designación no configurará reforma estatutaria. En virtud de la modificación realizada, el artículo vigésimo sexto queda redactado de la siguiente manera: Artículo Vigesimo Sexto: el ejercicio social cierra el día treinta y uno de octubre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre de ejercicio, inscribiendo la Resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándola a la autoridad de contralor. Las ganancias líquidas y realizadas se destinarán: a) El cinco por ciento como mínimo hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, a integrar el fondo de reserva legal; b) Retribución de los miembros del Directorio; c) A los dividendos de las acciones preferidas, si las hubiere; d) A participación adicional de las acciones preferidas y a dividendos de las acciones ordinarias, en el porcentaje que decida la Asamblea de accionistas el cual no podrá superar el 50 % de las ganancias, salvo decisión unánime; e) A la constitución de una reserva especial, en el porcentaje que decida la Asamblea de accionistas, destinada a la eventual compra de acciones de miembros del grupo familiar que deseen venderlas o que fallezcan, la cual podrá también ser desafectada por decisión unánime de los accionistas; f) El saldo, si lo hubiere, a fondo de reserva facultativa o para financiar el crecimiento y expansión de la empresa. Los dividendos serán pagados en proporción a las respectivas tenencias dentro del año de su sanción y prescriben a favor de la sociedad a los tres años de puestos a disposición de los accionistas. Se modifica el texto del estatuto, aprobando el texto ordenado, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Estatuto Cía. Mercantil Agrícola e Industrial SA - Capítulo I: Denominación, Duración, sede Social y Objeto. Artículo Primero: Denominación y Sede Social: con la denominación de “COMPANÍA MERCANTIL AGRÍCOLA E INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA", se constituye una sociedad anónima con domicilio legal en jurisdicción de la provincia de Salta - El Directorio podrá establecer agencias, sucursales, corresponsalías y domicilios especiales en cualquier partes del país o del extranjero. Artículo Segundo: Duración: la duración de la sociedad se fija en noventa y nueve años contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Artículo Tercero: Objeto: la sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, a las siguientes operaciones: A) Compra y Venta de tractores y automotores nuevos y usados; B) Venta de repuestos, taller mecánico y sus derivados, garaje, estación de servicios. Comisiones, representaciones y consignaciones; C) Compra y venta de maquinarias, herramientas o implementos agrícolas; D) Compra y venta de productos agrícolas; E) Compra y venta de equipos de construcción, forestales y de jardín; F) Prestación de servicios de reparación, postventa y garantía; G) Prestación de servicios con maquinaria agrícola, vial y de construcción; H) Explotación de plantas destinadas a la generación de energía renovable; I) Explotaciones agrícolas, ganadera y forestal; J) Operaciones financieras al efecto de sus propias operaciones; K) Importación y exportación de toda clase de bienes necesarios a los fines del cumplimiento de los objetos señalados. CAPITULO II.- Medios para el cumplimiento de sus fines. Artículo Cuarto: Medios para el cumplimiento de sus fines: para la realización del objeto Social, la sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos no prohibidos por las leyes, sin restricción de ninguna clase, ya sean de naturaleza, comercial, civil, penal, administrativa, judicial o de cualquier otra, que se relacione directa o indirectamente con el objeto social. CAPÍTULO III: Capital, Acciones, Bonos y Debentures. Artículo Quinto: Capital Social y Aumento: el capital social queda fijado en la suma de pesos diez millones seiscientos ($ 10.600.000) representados por ciento seis mil (106.000) acciones ordinarias nominativas no endosables, de cien pesos ($ 100) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción, las que se hallan totalmente suscriptas e integradas. El capital social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto conforme al artículo 188 de la Ley de Sociedades Comerciales. Artículo Sexto: Clase de acciones: las acciones pueden ser al portador o nominativas, endosables o no, ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Pueden también fijárseles una participación adicional en las ganancias - Artículo Séptimo: Derecho de Preferencia: los accionistas tendrán preferencia y derecho de acrecer en las suscripción de las nuevas emisiones de acciones en proporción a sus respectivas tenencias, salvo el caso de emisiones con destino especial en interés de la sociedad, en las condiciones previstas en el artículo 197 de la Ley de Sociedades. El derecho de preferencia se ejercerá en un plazo no inferior a quince días contados desde la última publicación que por tres días, se efectuará en el Boletín Oficial. Artículo Octavo: Requisitos de las acciones: las acciones serán indivisibles, reconociéndose un solo propietario por acción, pudiendo emitirse títulos representativos de más de una acción, firmados por un director y contendrán los requisitos que prescriben el artículo 211 de la Ley de Sociedades. Artículo Noveno: Mora en la Integración de la Acciones: la mora en la integración de las acciones se producirá por el solo vencimiento del plazo establecido para el pago y suspenderá automáticamente el ejercicio de los derechos inherentes a las acciones en mora, en tal caso, el Directorio podrá optar por demandar el cumplimiento del contrato de suscripción o por declarar caducos los derechos del suscriptor moroso, con pérdidas de las sumas abonadas, pero para aplicar estas últimas sanciones, deberá intimarse previamente la integración en un plazo de quince (15) días; declarada definitivamente la caducidad, el directorio emitirá los certificados correspondientes a las acciones objeto de aquella y ofrecerá a los accionistas respetando el derecho de preferencia consagrado en el artículo séptimo. Artículo Décimo: De los Bonos: la sociedad podrá emitir bonos de goce y de participación en las condiciones establecidas en los artículos 227 a 232 de la Ley de Sociedades. Artículo Décimo Primero: Debentures: la sociedad podrá contraer empréstitos en forma pública o privada mediante la emisión de debentures u obligaciones negociables, con garantía flotante, común o especial, convertibles o no en acciones, de acuerdo al régimen establecido en los artículos 325 al 360 de la Ley de Sociedades. Artículo Décimo Segundo: Restricciones a la transferencia de acciones: a) Por actos entre vivos - Derecho de adquisición preferente para la transmisión de las acciones a título oneroso se establece, con el siguiente orden de prelación, un derecho de adquisición preferente a favor de: 1) Los socios en forma proporcional a las acciones de las cuales son titulares. La negativa expresa de algún socio permite acrecer proporcionalmente la preferencia de los demás socios. 2) Familiares no socios, empleado de la empresa familiar con antigüedad mayor a 5 años, que cuenten con la conformidad de los restantes socios 3) Terceros, que cuenten con la conformidad unánime de los restantes socios y siempre que la participación accionaria que se pretende transferir no le otorgue al adquirente el control societario. 4) La sociedad en los términos del art. 220 de la LSC. El precio de venta de las acciones se determinará en función de la última valuación anual que -conjuntamente con el Balance- hubiere sido aprobada unánimemente por la Asamblea de accionistas, considerando además si existe algún gravamen sobre las mismas. A estos fines el socio que pretenda vender sus acciones deberá comunicarlo fehacientemente al Directorio, quien deberá convocar tan pronto como sea posible una Asamblea de socios para que los socios acuerden la venta entre sí, o en su defecto decidan si otorgan conformidad para que la venta se concrete con los sujetos mencionados en el punto 2) y 3). b) Por causa de muerte - Pacto de Exclusión de herederos. Ante el fallecimiento de un accionista, los descendientes y el o la cónyuge supérstite no se incorporaran a la sociedad, pero adquirirán el derecho a cobrar el valor de la participación societaria. Las acciones del socio fallecido podrán ser adquiridas proporcionalmente por los restantes accionistas, quienes deberán abonar a los sucesores el valor que se determine en función de la última valuación anual que -conjuntamente con el Balance- hubiere sido aprobada unánimemente por la Asamblea de accionistas, considerando además si existe algún gravamen sobre las mismas. En caso de que algunos de los accionistas no ejerza la preferencia dará derecho a los demás para acrecer la preferencia correspondiente. Si los accionistas no lo hicieren o no cubrieren la totalidad de las acciones del socio fallecido, será la sociedad quien adquirirá las acciones del socio fallecido, de acuerdo con lo establecido en el art. 220 de la LSC. Artículo Décimo Tercero: Transferencia fiduciaria y donaciones: la transferencia de la propiedad fiduciaria de las acciones está sujeta a que los accionistas aprueben por unanimidad los sujetos designados en carácter de fiduciarios y fideicomisarios. La donación de la participación societaria a un familiar o tercero, también está sujeta a la expresa conformidad unánime de los restantes socios. CAPÍTULO IV: Protección de la empresa familiar. Artículo Décimo Cuarto: Prestación accesoria en relación al Protocolo Familiar: dado que Cía. Mercantil Agrícola e Industrial SA es una empresa familiar, y que con fecha 26/02/2021 se ha firmado un Protocolo Familiar bajo certificación notarial destinado a garantizar la perdurabilidad de la empresa y la unión familiar, para poder acceder -por cualquier causa- al carácter de socio o accionista de la empresa familiar, será obligación suscribir dicho protocolo ante Escribano Público, conforme el art. 50 de la LSC. En el mismo sentido, será obligación de los accionistas suscribir, en el plazo de 30 días de notificado fehacientemente, las eventuales modificaciones al Protocolo Familiar que en el futuro se realicen, bajo apercibimiento de exclusión. Artículo Decimo Quinto: Pacto de exclusión de socios: el incumplimiento a la obligación fijada en la cláusula anterior y los incumplimientos graves al presente estatuto que pudieren causar un daño grave a la sociedad, habilitarán al Directorio a excluir al accionista incumplidor, mediante el rescate de las acciones por parte de la sociedad, conforme el art. 220 inc. 2 de la LSC. A tal fin el Directorio deberá citar al accionista dentro de los 90 días posteriores a la verificación del incumplimiento, para otorgarle la posibilidad de que en el plazo perentorio de 10 días hábiles formule un descargo y acompañe las pruebas que considere apropiadas. Cumplido dicho plazo o presentado el descargo, el Directorio deberá reunirse dentro de los 15 días posteriores para decidir por unanimidad la exclusión del socio, quien será notificado inmediatamente de esa decisión, adquiriendo el derecho a recibir por parte de la sociedad la suma de dinero que represente el valor de su porción accionaria, conforme la última valuación anual que-hubiere sido aprobada unánimemente por la Asamblea de accionistas y considerando además si existe algún gravamen sobre la misma. CAPÍTULO V: Dirección y Administración. Artículo Décimo Sexto: Organización y Funcionamiento: la administración de la sociedad está a cargo de un Directorio integrado del número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de dos y un máximo de ocho, los que durarán en sus cargos tres Ejercicios. La Asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeren, en el orden de su elección.  No siendo necesaria la calidad de accionistas para ser Director. Los Directores en su primera reunión deben designar un presidente y un vicepresidente, este último, reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. El quórum será de la mitad más uno de sus integrantes y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes, teniendo el presidente o quien lo reemplace, doble voto en caso de empate cuando el Directorio este constituido por seis miembros o más. La Asamblea determina la remuneración del Directorio. Artículo Décimo Séptimo: Representación Legal de la Sociedad: la representación legal de la sociedad, corresponde al Presidente y Vicepresidente del Directorio, en forma indistinta, sin perjuicio de que este cuerpo autorice a dos Directores conjuntamente, o a un apoderado, para que ejerzan dicha representación.  El Directorio podrá también designar uno o más gerentes generales o especiales en quienes podrá delegar las funciones ejecutivas de la administración, de acuerdo a las actividades de la sociedad. En caso necesario y previa resolución del Directorio, se podrá formar comités ejecutivos integrados por Directores a fin de que tomen a su cargo todos o algunos de los negocios ordinarios de la sociedad. Artículo Décimo Octavo: Garantías: los Directores darán en concepto de garantía, títulos o valores comerciales, o acciones de otra sociedad, a criterio de la Asamblea Ordinaria de Accionistas y cuyo valor nominal no podrá ser inferior al salario vital mínimo determinado por el Poder Ejecutivo Nacional; garantías que se depositarán en la caja de la sociedad o en un banco local a la orden de esta y subsistirá así hasta la aprobación de su gestión o por renuncia expresa o transacción resueltas conforme con lo dispuesto por los artículos 274 y 275 de la ley de sociedad. Artículo Décimo Noveno: Atribuciones y Deberes: el directorio tiene plenas facultades para dirigir y administrar la sociedad en orden al cumplimiento de su objeto, pudiendo en consecuencia celebrar todo tipo de actos jurídicos, incluso aquellos para los cuales se requiere poder especial conforme lo dispuesto en el artículo 375 y los títulos valores previstos en el Libro Tercero, Título 5, Capítulo 6 del Código Civil y Comercial. Entre ellos: a) Efectuar toda clase de operaciones con bancos oficiales, mixtos o privados, y demás instituciones de créditos oficiales o privados, b) Dar o tomar dinero prestado con o sin garantía real, tanto de particulares como de instituciones bancarias en general; c) Emitir debentures dentro o fuera del país, con garantía flotante o sin ella, conforme a la ley; d) Adquirir o transmitir por cualquier título bienes inmuebles, muebles o semovientes, pudiendo constituir sobre los mimos cualquier derecho real; e) Tomar y dar en locación muebles o inmuebles urbanos o rurales; f) Tomar y dar en locación muebles o inmuebles urbanos o rurales; g) Adquirir o transferir créditos, acciones, derechos, patentes, de invención, marcas de fábricas y de comercio; h) Tomar a su cargo obligaciones de terceros; i) Suscribir toda clase de documentos o papeles de comercio como librador, endosante, avalista o aceptante; j) Llevar a cabo convenios o contratos, públicos o privados, con los gobiernos nacional, provincial y municipal y con cualquier otra autoridad pública del país o del extranjero; k) Establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del país; l) Otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, o poderes extrajudiciales son el objeto y extensión que juzgue conveniente; m) Realizar cualquier operación y negocio civil o comercial, autorizada por la ley y vinculada al objeto social. CAPÍTULO VI: Asamblea. Artículo Vigésimo: Competencias: además de los asuntos incluidos en los art. 234 y 235 de la LSC, la Asamblea de accionistas es competente para: a) Aprobar por unanimidad la constitución y/o desafectación de una reserva especial dedicada a la eventual compra de acciones de miembros del grupo familiar que deseen venderlas o que fallezcan. b) Aprobar por unanimidad la venta de acciones que un socio realice a favor de un familiar o un tercero. c) Aprobar por unanimidad los sujetos que pueden ser designados fiduciarios y fideicomisario en el caso que se transmita la propiedad fiduciaria de las acciones. d) Aprobar por unanimidad la donación de acciones que un socio realice a favor de un familiar. e) Aprobar por unanimidad el informe de valuación que, junto con el Balance, presentará anualmente el Directorio a los accionistas. Artículo Vigésimo Primero: Convocatoria y Asamblea Unánime: toda Asamblea debe ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida para la primera por el artículo 237 de la Ley de Sociedades, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea unánime. La Asamblea en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo día, una hora después de la fijada para la primera. Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Directorio y en caso de ausencia por el Vicepresidente o Síndico. Los accionistas pueden hacerse representar por carta poder en las Asambleas, no pudiendo ser mandatarios los Directores, síndicos, Gerentes y demás empleados de la sociedad. Artículo Vigésimo Segundo: Quórum y Mayoría: rigen el quórum y mayoría determinados por los artículos 243 y 244 de la Ley de Sociedades según la clase de Asamblea, convocatoria y materia de que se trate, excepto en cuanto al quórum de la Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considera constituida cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. Artículo Vigésimo Tercero: Desempate: cuando el resultado de una votación de la Asamblea de accionistas arroje empate, se deberá intentar llegar a un acuerdo pasando a un cuarto intermedio de 15 días. Si no se llegase a un acuerdo, y la cuestión a decidir fuera fundamental para el funcionamiento de la sociedad, el poder para desempatar estará a cargo del Presidente de la Asamblea, sea accionista o no. Artículo Vigésimo Cuarto: Reuniones Virtuales: las reuniones de la Asamblea de accionistas y también del Directorio podrán celebrarse a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, siempre que se garantice la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones y la participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso. En la convocatoria, se deberá informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. La reunión celebrada de este modo será grabada en soporte digital, debiendo el Presidente del Directorio conservar una copia por el término de 5 años, la que deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite. La reunión celebrada deberá ser transcripta en el libro de Actas, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y suscribiéndose por el Presidente del Directorio. CAPÍTULO VII: Fiscalización. Artículo Vigésimo Quinto: se prescinde de la sindicatura y la fiscalización de la sociedad estará cargo de los accionistas, conforme a los términos del artículo 55 y 284 de la Ley General de Sociedades. Cuando la sociedad quedare comprendida en la causal del artículo 299, inciso 2, por aumentos de capital, la Asamblea de accionistas que determine dicho aumento, elegirá un síndico titular y un suplente, los que durarán en sus cargos tres (3) Ejercicios, siendo reelegibles. Rigen al respecto las normas de los artículos 284 y 298 de la Ley General de Sociedades. Tal designación no configurará reforma estatutaria. CAPÍTULO VIII - Ejercicio Económico y Financiero, Ganancias y Dividendos - Artículo Vigésimo Sexto: el ejercicio Social cierra el día treinta y uno de octubre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre de ejercicio, inscribiendo la Resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándola a la autoridad de contralor. Las Ganancias liquidas y realizadas se destinarán: a) El cinco por ciento como mínimo hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, a integrar el fondo de reserva legal; b) Retribución de los miembros del Directorio; c) a los dividendos de las acciones preferidas, si las hubiere; d) a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendos de las acciones ordinarias, en el porcentaje que decida la Asamblea de accionistas el cual no podrá superar el 50 % de las ganancias, salvo decisión unánime; e) A la constitución de una reserva especial, en el porcentaje que decida la Asamblea de accionistas, destinada a la eventual compra de acciones de miembros del grupo familiar que deseen venderlas o que fallezcan, la cual podrá también ser desafectada por decisión unánime de los accionistas; f) El saldo, si lo hubiere, a fondo de reserva facultativa o para financiar el crecimiento y expansión de la empresa. Los dividendos serán pagados en proporción a las respectivas tenencias dentro del año de su sanción y prescriben a favor de la sociedad a los tres años de puestos a disposición de los accionistas. Artículo Vigésimo Séptimo: Disolución y Liquidación: en caso de disolución de la sociedad se procederá a su liquidación por el Directorio. Cancelando el pasivo y reembolsando el capital con las preferencias que se hubieren establecidos en su caso, el remanente se distribuirá entre los accionistas en la proporción que correspondiese.



Sierra, DIRECTORA GRAL. DE SOCIEDADES




F. N° 0011 - 00006801
Orden de Publicación: 100088241
Importe: $9.121,00
Fecha/s de publicación: 21/09/2021

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