RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 10 de Septiembre de 2021

RESOLUCIÓN N° 486

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente N° 125 - 53.558/21 - 0 y agregados.

VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple N° 29/21, para la contratación de la obra “REFACCIONES GENERALES EN CENTRO DE SALUD DE TOLOMBÓN - DPTO. CAFAYATE - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 102/103, mediante Resolución SOP N° 253/21, se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 9.960.813,98 (pesos nueve millones novecientos sesenta mil ochocientos trece con 98/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de enero de 2021, un plazo de ejecución de 240 (doscientos cuarenta) días corridos, con la modalidad de Ajuste Alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que a fs. 100/141, mediante Resolución N° 31/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los pliegos de bases y condiciones particulares, la memoria descriptiva, especificaciones técnicas y anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;

Que según constancias de fs. 105 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 148 en el Boletín Oficial, a fs. 149 en la página web http://obraspublicas.salta.qob.ar garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley N° 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

Que conforme el Acta de Apertura de sobres, de fecha 05 de julio de 2021 (fs. 172/174), presentaron ofertas 7 (siete) empresas: "CIPROE SRL", “RABUFETTI CONSTRUCCIONES”, “CELMONT CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SRL”, “ING. JULIO E. ROCHA CONSTRUCCIONES”, “SILIOTTO SRL”, “CTL ARGENTINA SRL” y “GENESIS SAS”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del régimen de contrataciones de la Provincia;

Que a fs. 794/797, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución N° 31/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, la cual recomienda desestimar las ofertas presentadas por las empresas “CIPROE SRL" (por resultar inconveniente e incompleto su análisis de precios respecto a los rubros N° 8 - Instalación Eléctrica - y 9 - Instalación Sanitaria respectivamente) e “ING. JULIO E. ROCHA CONSTRUCCIONES” (por incumplimiento a los requisitos dispuestos por el artículo 7º, inc. p del Pliego de Condiciones Particulares) y recomienda declarar admisibles a las ofertas presentadas por las empresas “RABUFETI CONSTRUCCIONES”, “CELMONT CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SRL”, “SILIOTTO SRL”, “CTL ARGENTINA SRL" y “GENESIS SAS”, pasando al análisis de los criterios de conveniencia dispuestos por el articulo 14 del pliego de condiciones particulares;

Que la Comisión Evaluadora entiende que las ofertas de las empresas admisibles, cuentan con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual en arquitectura suficiente para esta obra, presentan sus cotizaciones y análisis de precios razonables, resultan coherentes sus planes de trabajo, la metodología propuestas y sus equipamientos son suficientes, reflejado también el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora procede al análisis de los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del pliego de condiciones particulares y recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “GENESIS SAS", en la suma de $ 8.933.287,54 (pesos ocho millones novecientos treinta y tres mil doscientos ochenta y siete con 54/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de julio de 2021, con un plazo de ejecución de 240 (doscientos cuarenta) días corridos, que representa un 23,48 % inferior al presupuesto oficial actualizado, a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta de menor precio y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del pliego de condiciones particulares;

Que según constancias de fs. 798/813, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicadón a los oferentes;

Que a fs. 811, la empresa CIPROE SRL, presenta impugnación al dictamen de preadjudicadón, solicitando que su oferta sea reconsiderada;

Que a fs. 814/817, la Comisión Evaluadora efectúa un análisis de las observaciones presentadas y sin perjuicio de su inadmisibilidad formal por no acompañar la garantía del depósito en efectivo en el Banco Macro equivalente al 0,5 % del presupuesto oficial, requisito exigido por el art. 14 del pliego de condiciones particulares, procede a analizar igualmente su impugnación en el entendimiento de que la colaboración mutua entre la Administración y los oferentes permite un mayor control de legalidad y un estricto cumplimiento de los pliegos, priorizando el principio rector de la transparencia en el procedimiento licitatorio,

Que asimismo dicha Comisión concluye ratificando el dictamen de preadjudicadón y recomendando el rechazo de las observaciones presentadas por el oferente “CIPROE SRL”, procediéndose a notificar en nuevo informe emitido según constancias de fs. 818/831;

Que a fs. 854/855, mediante Dictamen N° 268/21, rola la intervención de la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de la Adjudicación Simple correspondiente;

Que a fs. 855 vta., el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura ratifica la imputación definitiva del gasto de fs. 86;

Que a fs. 856, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 44/21;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley N° 8.072, artículos 5, inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario N° 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple N° 29/21, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución SOP N° 253/21 para la ejecución de la obra “REFACCIONES GENERALES EN CENTRO DE SALUD DE TOLOMBÓN - DPTO. CAFAYATE - PROVINCIA DE SALTA", con un presupuesto oficial de $ 9.960.813,98 (pesos nueve millones novecientos sesenta mil ochocientos trece con 98/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de enero de 2021, un plazo de ejecución de 240 (doscientos cuarenta) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2°.- Desestimar por inadmisibles las ofertas de las empresas: “CIPROE SRL” e “ING. JULIO E. ROCHA CONSTRUCCIONES”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Declarar admisibles las ofertas de las empresas: “GENESIS SAS", “CELMONT CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SRL”, “RABUFETI CONSTRUCCIONES”, “CTL ARGENTINA SRL” y “SILIOTTO SRL”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y en ese orden de prelación.

ARTÍCULO 4°.- Adjudicar, en el marco de lo dispuesto por el artículo 14° de la Ley N° 8.072, a la empresa “GENESIS SAS”, CUIT N° 30-71647212-0, la ejecución de la obra “REFACCIONES GENERALES EN CENTRO DE SALUD DE TOLOMBÓN - DPTO. CAFAYATE - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 8.933.287,54 (pesos ocho millones novecientos treinta y tres mil doscientos ochenta y siete con 54/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de julio de 2021, con un plazo de ejecución de 240 (doscientos cuarenta) días corridos contados a partir del Acta de inicio de los trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio ofertado y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del pliego de condiciones particulares.

ARTÍCULO 5º.- Suscribir el contrato de Obra Pública con la empresa “GENESIS SAS”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley N° 7.070, la empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la documentación técnica y pliegos de condiciones generales y particulares.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará la suma de $ 6.500.000,00 al Curso de Acción: 081017030101 - Financiamiento: Ley N° 27.429 (295) - Proyecto: 335 - Unidad Geográfica: 21 - Ejercicio: 2021.

ARTÍCULO 8°.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el próximo Ejercicio 2022, para la terminación de dicha obra, conforme lo habilita el inciso a) del artículo 16 inciso a) del Decreto Ley N° 705/1957.

ARTÍCULO 9°.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De La Fuente




F. V/C N° 0012 - 00003425
Orden de Publicación: 100088250
Importe: $3.555,00
Fecha/s de publicación: 21/09/2021

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