RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 16 de Septiembre de 2021

RESOLUCIÓN N° 834

INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA SALTA

VISTO
el Expte. N° 68-180255/2021-0, la Ley Provincial N° 5.167, su modificatoria Ley N° 5.963, y Ley N° 8.072 y su Decreto Reglamentario N° 1.319/18, por la cual se establece el Sistema de Contrataciones de la Provincia, de aplicación obligatoria en el ámbito del sector público provincial y municipal, sin excepción, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Pcial. N° 5.167 de reestructuración del Instituto Provincial de Vivienda dispone en su art. 3º que: “El Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda será organismo autárquico y de derecho público; con capacidad para actuar pública y privadamente, conforme con las disposiciones de la presente ley.”

Que a su vez, el artículo 5º de la citada ley determina que:
“El Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda podrá realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento de su objetivo, especialmente: ... inc. 4) Contratar la ejecución de las obras, servicios o suministros que requiera el cumplimiento de sus objetivos”.

Que en el marco de dicho artículo, y con el fin de brindar soluciones habitacionales a aquellos sectores de la población que no cuentan con recursos suficientes, este Instituto Provincial de Vivienda contrata la ejecución de obras con Municipios de la provincia, bajo la modalidad dispuesta por el art. 15° inc. a) de la Ley N° 8.072 que establece: "Contratación abreviada. Sólo los supuestos previstos a continuación se ejecutarán mediante líbre elección: a) Entre las entidades del Estado, sean nacionales, provinciales o municipales y con entes públicos no estatales, cuando las mencionadas entidades contraten dentro de su objeto (...)".

Que por su parte, el art. 5º de la Ley N° 8.072 de Organización del Sistema, dispone: “El Sistema de Contratación se compondrá de: ... b) Unidades operativas que funcionarán en dependencias de las entidades mencionadas en el tercer párrafo del artículo 1º, con arreglo a lo que disponga la reglamentación. Tales unidades operativas serán responsables de la gestión de contratación".

Que a su vez, el art. 5º del Dcto. Reglamentario Nº 1.319/18, establece que “... B) Los órganos y poderes descriptos en el artículo 1º de la Ley, fijarán el funcionamiento de sus respectivas unidades operativas. Dichas unidades deberán ajustarse a las normas de la Ley Nº 8.072 al presente Reglamento y a las disposiciones que en tal sentido dicten la Unidad Central de Contrataciones y la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones. Las unidades operativas observarán el siguiente procedimiento para el trámite de la contratación: ...4) Prepararán los pliegos de condiciones particulares y técnicos para cada contratación, determinando las características, especificaciones y calidades de elementos, obras y servicios que se soliciten, evitando la transcripción de textos extraídos de folletos, catálogos o presupuestos informativos".

Que la Unidad Única de Contrataciones de este Instituto Provincial de Vivienda, es la encargada de los procedimientos de contrataciones que lleva adelante el organismo y, en consecuencia, de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales. Por ello, en ejercicio de esas funciones, confecciona los pliegos de bases y condiciones generales y particulares que, oportunamente se aprueban en cada caso.

Que la Ley N° 5.348 de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta, establece en su art. 40° que:
“Cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, tales como nombramientos, concesiones, licencias, podrán redactarse en un único documento que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen cada uno de los actos”.

Que en concordancia con todo lo expuesto, a la luz de los principios de celeridad, economía procesal, eficacia y eficiencia, y de una aplicación análoga del art. 40° de la Ley N° 5.348, resulta conveniente dictar el presente instrumento aprobatorio de los pliegos de bases y condiciones generales y particulares que en adelante regirán relaciones jurídicas de similar naturaleza, esto es, contrataciones de obras públicas que se adjudiquen a municipios de la provincia en el marco del art. 15 inc. a) de la Ley N° 8.072.

Por ello y, en uso de las facultades otorgadas por Ley Provincial N° 5.167 y su modificatoria Ley N° 5.963.

EL PRESIDENTE DEL

INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el pliego de bases y condiciones generales para contrataciones realizadas con los municipios de la provincia en el marco del art. 15 inc. a) de la Ley N° 8.072, el que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el pliego de bases y condiciones particulares para contrataciones realizadas con los municipios de la provincia en el marco del art. 15 inc. a) de la Ley N° 8.072, el que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que la publicación del presente instrumento con sus Anexos en la página oficial de este organismo (http://ipv.salta.gov.ar/) y en el Boletín Oficial de la Provincia, importará el pleno conocimiento de los mismos, no siendo necesario agregar tales documentos en las actuaciones administrativas respectivas.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución será refrendada por el Sr. Secretario Ejecutivo, el Sr. Coordinador Técnico y la Sra. Jefa de la Unidad Única de Contrataciones.

ARTÍCULO 5º.- Por Despacho de Presidencia regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.



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VER ANEXO


F. V/C N° 0012 - 00003439
Orden de Publicación: 100088288
Importe: $8,607E04
Fecha/s de publicación: 24/09/2021

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