RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 17 de Septiembre de 2021

RESOLUCIÓN N° 89

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente N° 311 - 310.292/2.020 - 0 y agregados.

VISTO la Licitación Pública N° 143/21 llevada adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Bienes y Servicios de la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, para la "ADQUISICIÓN DE DOS COMPUTADORAS DE ESCRITORIO”, con destino a la Comisión de Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta (CoPAUPS); y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 33/34, mediante Resolución N° 38/21 del Ministerio de Infraestructura, se autoriza a la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a efectuar el llamado a Licitación Pública para la realización de la referida adquisición, con un presupuesto oficial de $ 602.435,00 (pesos seiscientos dos mil cuatrocientos treinta y cinco 0/100) IVA incluido; :

Que a fs. 157/67, mediante Resolución N° 157/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Bienes y Servicios, se aprueban el pliego de condiciones generales, particulares y técnicos y su anexo correspondiente y se realiza el llamado a Licitación Pública para la adquisición mencionada;

Que según constancias de fs. 49, se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Licitación Pública en un diario de circulación local y a fs. 52/54 en el Boletín Oficial, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley N° 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

Que conforme el Acta de Apertura de Sobres, de fecha 22 de junio de 2021 (fs. 68), se presenta una única oferta de la empresa “RAUL AGUSTIN CORRALES SRL”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones del régimen de Contrataciones de la Provincia - Ley N° 8.072

Que a fs. 84/86, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación la cual recomienda declarar fracasado el procedimiento de contratación, atento a que el único oferente no cumple con el requisito establecido en pliego, presentando documentación incompleta, faltando sellado de garantía y sellado de fojas, asimismo se observa que el certificado de Inscripción en UCC, aunque encontrándose vigente no guarda relación el rubro con el objeto de la presente contratación "adquisición de productos informáticos”,

Que asimismo, con respecto al análisis de la oferta, la misma resulta inconveniente en relación al presupuesto contemplado, según lo informado a fs. 83 por la Arq. Laura Saha, miembro de la Comisión de Preadjudicación y perteneciente a la Comisión de Preservación de Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia - CoPAUPS - Ministerio de Infraestructura;

Que a fs. 88, rola la constancia de la notificación del Informe de Preadjudicación al oferente, sin que se presentaran observaciones y/o impugnaciones al mismo;

Que a fs. 99/100, mediante Dictamen N° 507/21, rola la intervención de la Asesoría Legal de la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite para declarar fracasada la Licitación Pública correspondiente;

Que a fs. 101, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 2/21;

Por ello, atento a las disposiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley N° 8.072, artículo 15 del Decreto Reglamentario N° 1.319/18,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Licitación Pública N° 143/21, realizada el día 22 de junio de 2021 por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Bienes y Servicios de la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, para la ADQUISICIÓN DE DOS COMPUTADORAS DE ESCRITORIO, con destino a la Comisión de Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta (CoPAUPS).

ARTÍCULO 2°.- Desestimar la oferta de la empresa RAUL AGUSTÍN CORRALES SRL, por incumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de condiciones generales, particulares y técnicos y por inconveniencia del precio ofertado, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Declarar fracasado el proceso selectivo de Licitación Pública N° 143/21, mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Autorizar a la Secretaría de Contrataciones dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a realizar un nuevo llamado de Licitación Pública, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15°, inc. b) la Ley Nº 8.072, pudiendo modificar los pliegos en lo que resulte conveniente y pertinente para obtener la finalidad propuesta, con invitación a los oferentes originales y a los que estime necesarios la entidad.

ARTÍCULO 5°.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Camacho




F. V/C N° 0012 - 00003460
Orden de Publicación: 100088393
Importe: $1.747,00
Fecha/s de publicación: 27/09/2021

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