RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 29 de Octubre de 2021

RESOLUCIÓN N° 606

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente N° 47 - 21.463/17 - 0 y agregados.

VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple N° 65/21, para la contratación de la obra “REFUERZO ESTRUCTURAL ESCUELA N° 4.020 - GRAL. JUSTO JOSÉ DE URQUIZA - SALTA - CAPITAL”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 180/182, mediante Resolución S.O.P. N° 392/21, se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 22.384.799,85 (pesos veintidós millones trescientos ochenta y cuatro mil setecientos noventa y nueve con 85/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.021, un plazo de ejecución de 210 (doscientos diez) días corridos, con la modalidad de ajuste Alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que a fs. 184/203, mediante Resolución N° 69/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;

Que según constancias de fs. 211 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local, a fs. 210 en el Boletín Oficial y a fs. 212 en la página web
http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley N° 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 07 de Septiembre de 2.021 (fs. 234/235), presentaron sus ofertas 4 (cuatro) empresas: “SILIOTTO S.R.L.”, “MELLE S.R.L.”, “CELMONT CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L.” e “INGE 2 S.R.L.”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del régimen de contrataciones de la Provincia;

Que a fs. 422/425, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución N° 69/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, la cual recomienda desestimar la oferta presentada por la empresa “INGE 2 S.R.L.” por incumplimiento con los requisitos del artículo 7 inc. i), j), m), n) y p) del Pliego de Condiciones Particulares y recomienda declarar admisibles en lo relativo a los requisitos formales, a las ofertas presentadas por las empresas “SILIOTTO S.R.L.”, “MELLE S.R.L.” y “CELMONT CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L.”, pasando al análisis de los criterios de conveniencia dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que la Comisión Evaluadora entiende que las ofertas admisibles, cuentan con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual suficiente para esta obra, se ajustan a los requerimientos técnico constructivos, presentan sus cotizaciones y análisis de precios razonables, cumplen con las planillas de datos garantizados respecto a los insumos y artefactos requeridos, resultan coherentes sus planes de trabajo, las metodologías propuestas y sus equipamientos son suficientes, reflejando también el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres en lo relativo a la cotización de la mano de obra;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “MELLE S.R.L.”, en la suma de $ 17.139.975,90 (pesos diecisiete millones ciento treinta y nueve mil novecientos setenta y cinco con 90/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.021, que representa un 30,36 % menor al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 210 (doscientos diez) días corridos, a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta de menor precio y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 426/433, obran las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se hayan presentado impugnaciones al mismo;

Que a fs. 437, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación definitiva del gasto;

>Que a fs. 438/439, mediante Dictamen N° 255/21, la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, toma intervención sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 440, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura mediante Informe N° 131/21, toma la intervención que le compete;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley N° 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario N° 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple N° 65/21, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución S.O.P. N° 392/21, para la ejecución de la obra “REFUERZO ESTRUCTURAL ESCUELA N° 4.020 - GRAL. JUSTO JOSÉ DE URQUIZA - SALTA - CAPITAL”, con un presupuesto oficial de $ 22.384.799,85 (pesos veintidós millones trescientos ochenta y cuatro mil setecientos noventa y nueve con 85/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.021, un plazo de ejecución de 210 (doscientos diez) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2°.- Desestimar por inadmisible a la oferta de la empresa “INGE 2 S.R.L.”, por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7 inc. i), j), m), n) y p) del Pliego de Condiciones Particulares, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Declarar admisibles las ofertas de las empresas “MELLE S.R.L.”, “CELMONT CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L.” y “SILIOTTO S.R.L.”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y en ése orden de prelación..

ARTÍCULO 4°.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 8.072, adjudicar a la empresa “MELLE S.R.L.”, CUIT N° 30-71500778-5, la ejecución de la obra “REFUERZO ESTRUCTURAL ESCUELA N° 4.020 - GRAL. JUSTO JOSÉ DE URQUIZA - SALTA - CAPITAL”, por un monto de $ 17.139.975,90 (pesos diecisiete millones ciento treinta y nueve mil novecientos setenta y cinco con 90/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.021, con un plazo de ejecución de 210 (doscientos diez) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio ofertado y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5°.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “MELLE S.R.L.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley N° 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 8.000.000,00 al Curso de Acción: 071011027403 - Financiamiento: Ley 27429 (295) - Proyecto: 255 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.021.

ARTICULO 8°.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.022 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley N° 705/57.

ARTÍCULO 9°.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y en el sitio de internet de la Provincia y archivar.



De la Fuente




F. V/C N° 0012 - 00003799
Orden de Publicación: 100089465
Importe: $2.889,00
Fecha/s de publicación: 09/11/2021

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