RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 04 de Noviembre de 2021

RESOLUCIÓN N° 20.406

MINISTERIO PÚBLICO DE LA PROVINCIA DE SALTA

VISTAS:

> Las Actuaciones N° 786/21, caratuladas: "Propuesta de actualización de escala de viáticos para el ejercicio 2022"; y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 1/3, 6 y 9/11, Dirección de Administración eleva proyecto a los fines de solicitar se modifique el segundo párrafo del art. 164 del Reglamento General, ampliando la cantidad de kilómetros a partir de los cuales correspondería efectuar el computo de 1/3 (un tercio) de viáticos; elevándolo a una distancia mayor a 130 km, en virtud de lo planteado por la Sra. Coordinadora de Gestión Financiera y Contable a fs. 3, y ante los problemas aparejados sobre el tramo Metán y Joaquín V. González, como se pueden observar en los reportes que se acompañan.

Por su parte, solicita que la escala de viáticos diarios se calcule en base al haber remunerativo básico de la categoría "Director" del estamento "Administrativo" vigente al mes de junio de 2017, modificando la escala aprobada por Resolución N° 19.509/21, la que está calculada sobre el sueldo básico, vigente a julio 2016, con la aplicación de un redondeo de importes para valores menores a $ 100 (cien pesos), a los efectos de adecuar el nivel de gasto y ajustar los valores y atendiendo a la problemática planteada de la falta de circulación de unidades monetarias de valores menores (v. fs. 2).

Asimismo informa que conforme lo requerido por el Sr. Defensor General de la Provincia Dr. Pedro García Castiella, se propone un aumento del 14 % (catorce por ciento) para la categoría N° 3 - que comprende a "Técnico Júnior", "Técnico Universitario", "Técnico no Universitario", Agrupamiento "Administrativo" y "Servicios Generales". Finalmente solicita que la nueva escala se implemente a partir del 1º de enero de 2022, considerando el mayor costo que devengaría la modificación de la escala en el proyecto de presupuesto para el ejercicio 2022.

Que, a fs. 17/18, tomó intervención Auditoría de Gestión sin formular objeciones a las medidas.

Que en razón a lo expuesto este Colegio de Gobierno dispone modificar el art. el segundo párrafo del art. 164 del Reglamento General de Ministerio Público elevando la cantidad de kilómetros, a partir del cual se liquidan viáticos de 120 a 130 kilómetros. Asimismo establece que la escala de liquidación de viáticos ( diarios se calculará en base al haber remunerativo básico a la categoría de "Director" del estamento "Administrativo", vigente al mes de junio de 2017 y con un porcentaje del 14 % (catorce por ciento) para la, categoría 3 - que comprende a "Técnico Junior", "Técnico Universitario", "Técnico no Universitario", Agrupamiento  "Administrativo" y "Servicios Generales".

Por último, aprobar la escala que como Anexo I se acompaña a la presente, la cual tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2022.

Que en razón de lo expuesto, se dicta la presente.

POR ELLO,

EL COLEGIO DE GOBIERNO

RESUELVE:

1. MODIFICAR el segundo párrafo del artículo 164 del Reglamento General del Ministerio Público, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"La liquidación de viáticos corresponde siempre que el desempeño de una comisión se realice a un lugar o localidad de la provincia o fuera de ella, dístate a mas de 130 kms. de la sede o asiento permanente de la dependencia del funcionario o agente que la realice, y comprende el período transcurrido desde que el funcionario o agente del Organismo sale del asiento habitual de su dependencia, hasta su regreso. Las comisiones de servicios a lugares o localidades que no superen los 130 kms. de distancia desde la sede o asiento permanente de la dependencia del funcionario o agente que la realice, solo otorgará el derecho al reconocimiento de gastos efectivamente incordios y necesarios para el normal desarrollo de la comisión".

2. DISPONER que la escala de liquidación de viáticos diarios se calcule en base al Haber Remunerativo Básico de la categoría de "Director" del estamento "Administrativo", vigente al mes de junio de 2017, con la aplicación de un redondeo, de importes para valores menores a $ 100.

3. ESTABLECER un aumento del 14 % (catorce por ciento) para la categoría 3 - que comprende a "Técnico Júnior", "Técnico Universitario", "Técnico no Universitario", Agrupamiento "Administrativo" y "Servicios Generales".

4. APROBAR la escala de viáticos que como Anexo I integra la presente.

5. DISPONER que la implementación de la escala aprobada en el punto que antecede tenga vigencia a partir del 1º de enero de 2022.

6. DEJAR SIN EFECTO toda otra norma que disponga lo contrario.

7. IMPUTAR el gasto a las partidas presupuestarias correspondientes.

8. REGÍSTRESE, publíquese, notifíquese y archívese.



Dra. Mirta Lapad,
ASESORA GENERAL DE INCAPACES-PRESIDENTA DEL COLEGIO DE GOBIERNO - Dr. Eduardo Sylvester, FISCAL ANTE LA CORTE Nº 1 - Dr. Gustavo Figueroa Jerez, SECRETARIO DE ACTUACIÓN Nº 4



VER ANEXO


F. V/C N° 0012 - 00003810
Orden de Publicación: 100089532
Importe: $3.906,00
Fecha/s de publicación: 09/11/2021

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