AVISOS GENERALES



SALTA, 16 de Noviembre de 2021

RESOLUCIÓN N° 155/2021

COLEGIO DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA

VISTO,
el informe elaborado en forma conjunta por la Sociedad Salteña de Neurología y la Asociación Salteña de Medicina Respiratoria tratado y aprobado en Asamblea Anual del Consejo de Distritos del Colegio de Médicos de Salta en fecha 06/11/21, relacionado con las prácticas de POLISOMNOGRAFÍA y POLIGRAFÍA (Indicación y titulación de CPAP, BPAP, VNI), y;

CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta que los profesionales médicos Neumonólogos y Neurólogos desde el comienzo de la difusión y el crecimiento de los DRVS en la década de 1980 aportaron numerosas publicaciones y conocimientos sobre el tema.

Que, en nuestro país, ante las dificultades para determinar quiénes deben realizar el Diagnóstico y Tratamiento de estos pacientes, se consideró que corresponde para ello la participación de los especialistas en Neurología y Neumonología. De este entendimiento surge la Asociación Argentina de Medicina del Sueño que trabaja para acordar en conjunto quienes deben intervenir en el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de estas patologías, aportando las normativas y validaciones a nivel nacional para evitar conflictos innecesarios y avanzar en forma conjunta en el conocimiento.

Que, y teniendo en cuenta los consensos existentes en la materia y hasta tanto se logre establecer una normativa nacional, se debe reglamentar las practicas, dictándose el instrumento legal pertinente;

POR ELLO,

LA MESA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE MÉDICOS DE SALTA

RESUELVE

1º) ESTABLECER los siguientes requisitos que deberán cumplimentar los profesionales médicos colegiados para obtener la habilitación pertinente para realizar las práctica de POLISOMNOGRAFÍA:

NEUMONÓLOGOS

a) ACREDITAR Certificado de Especialista en NEUMONOLOGÍA otorgado u homologado por el Colegio de Médicos de Salta.

b) ACREDITAR aval de la Asociación Argentina de Medicina del Sueño o (1) curso de formación de postgrado nacional o internacional en enfermedad obstructiva del sueño de por los menos (1) año de duración, avalado por la Asociación Salteña de Medicina Respiratoria

NEURÓLOGOS

a) ACREDITAR Certificado de Especialista en NEUROLOGÍA otorgado u homologado por el Colegio de Médicos de Salta.

b) ACREDITAR aval de la Asociación Argentina de Medicina del Sueño o (1) curso de formación de postgrado nacional o internacional en Polisomnografía y trastornos del sueño de por los menos (1) año de duración, avalado por la Sociedad de Neurología de Salta.

2°) ESTABLECER los siguientes requisitos que deberán cumplimentar los profesionales médicos colegiados para obtener la habilitación pertinente para realizar la práctica de POLIGRAFÍA, dejándose debida constancia que no es una práctica inherente al Especialista en Neurología.

a) ACREDITAR Certificado de Especialista en NEUMONOLOGÍA otorgado u homologado por el Colegio de Médicos de Salta.

b) ACREDITAR aval de la Asociación Argentina de Medicina del Sueño o (1) curso de formación de postgrado nacional o internacional en Disturbios Respiratorios vinculados al Sueño de por los menos (1) año de duración, avalado por la Asociación Salteña de Medicina Respiratoria.

3°) ESTABLECER los siguientes requisitos para la titulación de CPAP, BIPAP y VNI:

NEUMONÓLOGOS

a) ACREDITAR Certificado de Especialista en NEUMONOLOGÍA otorgado u homologado por el Colegio de Médicos de Salta.

b) ACREDITAR aval de la Asociación Argentina de Medicina del Sueño o (1) curso de formación de postgrado nacional o internacional en enfermedad obstructiva del sueño de por los menos (1) año de duración, avalado por la Asociación Salteña de Medicina Respiratoria.

NEURÓLOGOS

(POLISOMNOGRAFÍA DE NOCHE PARTIDA)

a) ACREDITAR Certificado de Especialista en NEUROLOGÍA otorgado u homologado por el Colegio de Médicos de Salta

b) ACREDITAR aval de la Asociación Argentina de Medicina del Sueño o (1) curso de formación de postgrado nacional o internacional en Polisomnografía y trastornos del sueño de por los menos (1) año de duración, avalado por la Sociedad de Neurología de Salta.

4o) REGÍSTRESE, publíquese en el Boletín Oficial y ARCHIVESE.



Dr. Alberto Emilio Robredo, PRESIDENTE - Dr. Miguel Alejandro Farah, VICEPRESIDENTE - Dr. Ricardo Vicente Juarez, SECRETARIO



VER ANEXO


F. N° 0011 - 00007539
Orden de Publicación: 100089787
Importe: $4.629,00
Fecha/s de publicación: 19/11/2021

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