AVISOS COMERCIALES



HIJOS DE SALVADOR MUÑOZ SOCIEDAD ANÓNIMA - MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL



Mediante Asamblea General Extraordinaria de fecha 14 de julio de 2021 los accionistas resolvieron reformar el estatuto de la sociedad. Como consecuencia de ello, queda modificado en sus cláusulas cuarta, quinta, octava, décimo primera, décimo novena y vigésima, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera: Cláusula Cuarta - Capital: el capital social de Hijos de Salvador Muñoz SA es de $ 172.040.000 (pesos ciento setenta y dos millones cuarenta mil), se encuentra íntegramente suscripto e integrado, y está representado por: i) 88.040 (ochenta y ocho mil cuarenta) acciones ordinarias nominativas no endosables, cada una de un valor nominal de $ 1.000 (pesos mil) y derecho a un voto; ii) 84.000 (ochenta y cuatro mil) acciones preferidas que gozan de una prioridad de pago por sobre las acciones ordinarias para el reintegro del capital por ellas representadas en caso de liquidación, cada acción de un valor nominal de $ 1.000 (pesos mil) y sin derecho a voto. Cláusula Quinta - Posibles tipos de acciones: las acciones pueden ser: al portador en caso que éstas fueren autorizadas, nominativas no endosables o escriturales, ordinarias o preferidas; estas últimas podrán tener derecho a pago preferente de dividendos, de carácter acumulativo o no, pudiendo también fijárseles una participación adicional en las ganancias, o podrán otorgar preferencia sobre la cuota de liquidación, todo ello conforme las condiciones de su emisión. Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho a un voto, salvo resolución en contrario establecida en oportunidad de resolver la Asamblea su aumento. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto, con el alcance previsto en el art. 217 de la Ley General de Sociedades. En caso de emisión de acciones por aumento de capital se aplicarán las previsiones del artículo 194 y concordantes de la Ley Nº 19.550. Cláusula Octava - Adquisición preferente: de conformidad a lo establecido en el art. 214 de la Ley General de Sociedades, el accionista que desee vender sus acciones a un tercero, ya sea que la oferta de compra sea por la totalidad o parte de sus acciones, deberá ofrecerlas en forma previa a los demás accionistas, quienes tendrán preferencia frente al tercero oferente, que se deberá identificar y además indicar, el domicilio especial que este tercero fijará en la ciudad de Salta para cualquier notificación que le puedan realizar la sociedad o los accionistas. La oferta de compra del tercero deberá ser notificada por el accionista que desea vender al Directorio y a los demás accionistas en sus domicilios especiales constituidos en la sociedad, para que en un plazo no mayor a 10 días hábiles, notifiquen en el domicilio especial del accionista que desea vender si ejercen o no su derecho de preferencia, en idénticas condiciones a las ofrecidas, y/o si cuenta con alguna objeción para la efectivización de la venta. Si ningún accionista, ni la sociedad, desean adquirir las acciones en venta, el accionista queda en libertad de venderlas a terceras personas. Cláusula Decimoprimera - Garantía: los Directores deben presentar una garantía por la suma mínima exigida por la reglamentación vigente, que depositarán en la caja de la sociedad o en un banco local a la orden de ésta y subsistirá así hasta la aprobación de su gestión o por renuncia expresa o transacción, resueltas conforme a los artículos 274 y 275 de la Ley Nº 19.550. Cláusula Decimonovena - Procedimiento arbitral: todo conflicto o controversia que se suscite entre los accionistas, o entre éstos y la sociedad o cualesquiera de los integrantes de los órganos sociales o gerentes, o entre cualesquiera de los integrantes de los órganos sociales entre sí o con la sociedad, derivados del presente Estatuto Social y/o relativo a su existencia o validez, o a su interpretación, alcance o contenido, o a su cumplimiento o resolución, o que derive de las relaciones societarias , en todos los casos deberá someterse y resolverse definitivamente mediante arbitraje conforme el procedimiento del Libro Sexto, Título I, artículos 765 a 794 del Código Procesal Civil y Comercial de Salta. Cláusula Vigésima - Reglamentación: por Asamblea podrá aprobarse un protocolo reglamentario del acceso de los accionistas y sus familiares a cargos en los órganos de administración y fiscalización de la sociedad.

Asimismo, mediante la mencionada Asamblea se aprueba un nuevo texto ordenado del Estatuto Social, que queda redactado de la siguiente manera:

Texto Ordenado

Cláusula Primera
- Denominación: la sociedad se denomina HIJOS DE SALVADOR MUÑOZ SOCIEDAD ANÓNIMA (HSM SA), y tiene su domicilio legal en la provincia de Salta, sin perjuicio de establecer sucursales y/o agencias o cualquier otro tipo de representación dentro o fuera del país. Cláusula Segunda - Plazo: la duración de la sociedad será de 60 años a partir del día de la inscripción de la Transformación en el Juzgado de Minas y en lo Comercial de Registro la provincia de Salta. Por resolución de la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad, tomada en las condiciones del art. 244 de la Ley Nº 19.550, podrá prorrogarse el término de duración o disponer su disolución anticipada. Cláusula Tercera - Objeto Social: tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en el país o en el extranjero al desarrollo de las siguientes actividades 1) Agropecuaria: mediante la explotación integral y en todas sus formas de establecimientos agrícolas, ganadero y forestales, propios y/o de terceros; 2) Industrial: mediante el acopio y almacenamiento de granos, cereales, oleaginosas, frutas, verduras, legumbres y hortalizas, su acondicionamiento, transformación y/o procesamiento de los mismos en plantas procesadoras, como así también el procesamiento industrial de los productos y subproductos obtenidos en el rubro agropecuario, 3) Comercial: mediante la compra, venta, distribución, representación, importación, exportación de los productos y subproductos señalados y/o directamente vinculados con las actividades antes detalladas; 4) Servicios: mediante el desmonte, preparación de suelos, siembra, cosechas, fumigaciones y demás actividades de servicios directamente vinculados con el rubro agropecuario; 5) Transporte: mediante la prestación del servicios de transporte nacional e internacional de los bienes anteriormente detallados y/o de bienes de terceros legalmente permitidos. Cláusula Cuarta - Capital: el capital social de Hijos de Salvador Muñoz SA es de $ 172.040.000 (pesos ciento setenta y dos millones cuarenta mil), se encuentra íntegramente suscripto e integrado, y está representado por: i) 88.040 (ochenta y ocho mil cuarenta) acciones ordinarias nominativas no endosables, cada una de un valor nominal de $ 1.000 (pesos mil) y derecho a un voto; ii) 84.000 (ochenta y cuatro mil) acciones preferidas que gozan de una prioridad de pago por sobre las acciones ordinarias para el reintegro del capital por ellas representadas en caso de liquidación, cada acción de un valor nominal de $ 1.000 (pesos mil) y sin derecho a voto. Cláusula Quinta - Posibles tipos de acciones: las acciones pueden ser: al portador en caso que éstas fueren autorizadas, nominativas no endosables o escriturales, ordinarias o preferidas; estas últimas podrán tener derecho a pago preferente de dividendos, de carácter acumulativo o no, pudiendo también fijárseles una participación adicional en las ganancias, o podrán otorgar preferencia sobre la cuota de liquidación, todo ello conforme las condiciones de su emisión. Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho a un voto, salvo resolución en contrario establecida en oportunidad de resolver la Asamblea su aumento. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto, con el alcance previsto en el art. 217 de la Ley General de Sociedades. En caso de emisión de acciones por aumento de capital se aplicarán las previsiones del artículo 194 y concordantes de la Ley Nº 19.550. Cláusula Sexta - Títulos: los títulos representativos de las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones establecidas en los artículos 211 y 212 de la Ley Nº 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. Cláusula Séptima - Mora en la integración: en caso de mora en la integración de las acciones, el Directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos previstos en el art. 193 de la Ley Nº 19.550. Cláusula Octava: Adquisición preferente: de conformidad a lo establecido en el art. 214 de la Ley General de Sociedades, el accionista que desee vender sus acciones a un tercero, ya sea que la oferta de compra sea por la totalidad o parte de sus acciones, deberá ofrecerlas en forma previa a los demás accionistas, quienes tendrán preferencia frente al tercero oferente, que se deberá identificar y además indicar, el domicilio especial que este tercero fijará en la ciudad de Salta para cualquier notificación que le puedan realizar la sociedad o los accionistas. La oferta de compra del tercero deberá ser notificada por el accionista que desea vender al Directorio y a los demás accionistas en sus domicilios especiales constituidos en la sociedad, para que en un plazo no mayor a 10 días hábiles, notifiquen en el domicilio especial del accionista que desea vender si ejercen o no su derecho de preferencia, en idénticas condiciones a las ofrecidas, y/o si cuenta con alguna objeción para la efectivización de la venta. Si ningún accionista, ni la sociedad, desean adquirir las acciones en venta, el accionista queda en libertad de venderlas a terceras personas. Cláusula Novena - Impedimento: ninguno de los accionistas podrá, sin el previo consentimiento por escrito del resto de los accionistas, constituir o permitir la existencia de prendas y/o gravámenes, ni otorgar opciones u otros derechos sobre todas o parte de sus acciones. Cláusula Décima - Administración: la dirección y administración de la sociedad recaerá en un directorio compuesto de uno a diez miembros titulares pudiendo designarse suplentes por igual o menor número. En tanto la sociedad se encuentre comprendida dentro del artículo 299 de la Ley Nº 19.550, la dirección y administración de la sociedad recaerá en un directorio compuesto por el número que fije la Asamblea entre un mínimo de tres y un máximo de diez titulares pudiendo designarse suplentes por igual o menor número. La Asamblea fijará el número de directores, así como su remuneración. El directorio sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y, siempre que la normativa aplicable a la sociedad lo permita el directorio podrá sesionar con la mayoría absoluta de sus miembros presentes o comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, y resuelve por mayoría de votos tanto presentes como comunicados a través de los medios referidos. En caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente. Si se celebraran reuniones con miembros comunicados a distancia, deberá utilizarse el sistema de videoteleconferencia o telepresencia, debiendo consignarse sus nombres en el Acta y la Comisión Fiscalizadora dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptada. En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares designar un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. Los Directores tendrán mandato por tres Ejercicios. En caso de no ser obligatoria la designación de Síndico, la sociedad prescindirá de la sindicatura conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.550. Cuando por aumento del capital social la sociedad quedara comprendida en el inciso 2° del artículo 299 de la Ley citada, la Asamblea deberá elegir un síndico titular y un síndico suplente, con mandato por tres Ejercicios, en cuyo caso la elección de directores suplentes por la Asamblea será optativa. Asimismo, cuando de acuerdo con la legislación vigente la sindicatura deba ser colegiada la fiscalización de la sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora compuesta de tres síndicos titulares y tres suplentes, elegidos por el término de tres Ejercicios. La Comisión Fiscalizadora sesionará con la presencia de dos miembros, sin perjuicio de las atribuciones que individualmente correspondan a los síndicos. De entre los miembros titulares, se elegirá al presidente. Los miembros suplentes de la Comisión Fiscalizadora llenarán las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. La Comisión Fiscalizadora podrá designar a cualquiera de sus miembros para que la represente en las reuniones de Directorio o Asamblea. Cláusula Décimo Primera - Garantía: los Directores deben presentar una garantía por la suma mínima exigida por la reglamentación vigente, que depositarán en la caja de la sociedad o en un banco local a la orden de ésta y subsistirá así hasta la aprobación de su gestión o por renuncia expresa o transacción, resueltas conforme a los artículos 274 y 275 de la Ley Nº 19.550. Cláusula Décimo Segunda - Facultades del Directorio: el directorio tiene amplias facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellos que requieren poderes especiales, conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 9° del Decreto Ley Nº 5.965/63. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad, toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social; entre ellos, podrá operar con toda clase de bancos, compañías financieras, o entidades crediticias, oficiales y privadas; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del país, dar y revocar poderes especiales y judiciales, de administración, u otros, con el objeto y extensión que juzgue conveniente, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y ejecutar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad adquirir y enajenar bienes inmuebles, muebles o semovientes de todo tipo y naturaleza, suscribir todos los instrumentos públicos y/o privados que sean menester, constituir gravámenes reales o personales y realizar, sin limitación alguna, todos los demás actos, negocios y operaciones necesarias para el mejor cumplimiento de los fines sociales comprendidos o no en la precedente enumeración, dejándose expresa constancia que esta enumeración es solamente enunciativa y no taxativa ni limitativa. Para todas las operaciones comerciales ordinarias propias del giro societario que resulten necesarias para la consecución del objeto social, como para la concertación de las vinculaciones bancarias ordinarias incluyendo la apertura y utilización de cuentas corrientes y giros en descubierto con o sin autorización, venta y/o cesión de cheques, como asimismo para suscribir toda clase de documentación privada u oficial y para toda clase de instrumentos impositivos, fiscales, previsionales, municipales y laborales, bastará la firma del Presidente o la del Vicepresidente, quedando en todo caso prohibido comprometerla mediante fianzas, avales y/o garantías a favor de terceros, salvo decisión en contrario de Asamblea, sin perjuicio de que el Directorio autorice a terceros, Directores o no, para que ejerzan determinados actos en su representación. Para contraer créditos o asumir obligaciones bancarias, financieras o privadas como para otorgar garantías reales sobre bienes de la sociedad, será necesaria las firmas del Presidente y del Vicepresidente, lo que será necesario asimismo para todo acto de disposición de bienes inmuebles y para las facultades especiales previstas por el artículo 375 del Código Civil y artículo 9 del Decreto Ley Nº 5.965/63. Asimismo, el Directorio se encuentra facultado para autorizar la emisión de obligaciones negociables simples por parte de la sociedad, como así también la prórroga del plazo de vigencia, modificación de términos y condiciones y/o aumento de monto de Programa relativo a dichas obligaciones negociables, todo ello sin necesidad de resolución previa de la Asamblea de accionistas. Cláusula Decimotercera - Asambleas: deberá convocarse anualmente una Asamblea Ordinaria de Accionistas a los fines determinados por la ley, dentro de los cuatro meses de cerrado el Ejercicio. Igualmente deberá llamarse a Asamblea cuando lo juzgue conveniente o necesario el Directorio, o a solicitud de accionistas que representen por lo menos el cinco por ciento del capital social. Cláusula Decimocuarta - Convocatorias: las convocatorias para Asambleas de Accionistas se efectuarán mediante publicaciones en el Boletín Oficial durante cinco días, con una anticipación no menor a diez días y no mayor de treinta, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 237 de la Ley Nº 19.550 para el caso de Asamblea Unánime, o sea, cuando esté representada la totalidad del capital social y las decisiones se adopten por unanimidad de las acciones con derecho a voto. Cláusula Decimoquinta - Modo de sesionar: toda Asamblea debe ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida para la primera en el artículo anterior. La Asamblea en segunda convocatoria debe celebrarse el mismo día, una hora después de la fijada para la primera. Presidirá las Asambleas el Presidente o quien lo sustituya, y por falta de ambos, la persona que elija la Asamblea por mayoría de los votos presentes. Los accionistas podrán ser representados en las Asambleas por los mandatarios munidos de carta poder, con la firma certificada en forma judicial, notarial o bancaria. De las deliberaciones de la Asamblea se labrará Acta en el libro especial llevado al efecto y se suscribirá dentro de los cinco días de la fecha de la Asamblea por el Presidente y dos accionistas designados al efecto. Cláusula Decimosexta - Quórum y Mayoría: rigen el quórum y la mayoría determinados por el art. 243 y 244 de la Ley Nº 19.550, según la clase de Asamblea, convocatoria y materia de que se trate, excepto en cuanto al quórum de la Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria, la cual se considerará constituida cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. Cláusula Decimoséptima - Ejercicios: el Ejercicio Social cierra el treinta de abril de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme con las disposiciones en vigencia y las normas técnicas de la materia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del Ejercicio inscribiendo la resolución pertinente en los organismos pertinentes. Las ganancias líquidas y realizadas se destinarán: a) cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para el fondo de reserva legal; b) a la remuneración del directorio; c) a dividendo en acciones preferidas, con prioridad los acumulativos impagos; d) el saldo en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendos de las acciones ordinarias o a fondos de reserva facultativa o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción. Cláusula Decimoctava - Liquidación: en caso de disolución, la liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el directorio o por el o los liquidadores designados por la Asamblea. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas con las preferencias indicadas en el artículo anterior. Cláusula Decimonovena - Procedimiento arbitral: todo conflicto o controversia que se suscite entre los accionistas, o entre éstos y la sociedad o cualesquiera de los integrantes de los órganos sociales o gerentes, o entre cualesquiera de los integrantes de los órganos sociales entre sí o con la sociedad, derivados del presente Estatuto Social y/o relativo a su existencia o validez, o a su interpretación, alcance o contenido, o a su cumplimiento o resolución, o que derive de las relaciones societarias, en todos los casos deberá someterse y resolverse definitivamente mediante arbitraje conforme el procedimiento del Libro Sexto, Título I, artículos 765 a 794 del Código Procesal Civil y Comercial de Salta. Cláusula Vigésima - Reglamentación: por Asamblea podrá aprobarse un protocolo reglamentario del acceso de los accionistas y sus familiares a cargos en los órganos de administración y fiscalización de la sociedad.



Figueroa, JEFE DE PROGRAMA JURÍDICO - SUBSECRETARÍA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y PERSONAS JURÍDICAS




F. N° 0011 - 00007624
Orden de Publicación: 100089943
Importe: $7.316,00
Fecha/s de publicación: 25/11/2021

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