RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 22 de Octubre de 2021

RESOLUCIÓN N° 583

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente N° 125 - 112.890/21- 0 y agregados.

VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple N° 73/21, para la contratación de la obra “AMPLIACIÓN DE RED DE GAS NATURAL DE MEDIA PRESIÓN EN B° NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN Y B° SAN ISIDRO - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 60/61, mediante Resolución SOP N° 362/21, se aprueba el legajo técnico para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 19.783.329,42 (pesos diecinueve millones setecientos ochenta y tres mil trescientos veintinueve con 42/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de abril de 2021, un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días corridos, mediante el procedimiento de Adjudicación Simple con la modalidad de Ajuste Alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que a fs. 66/91, mediante Resolución N° 77/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los pliegos de bases y condiciones particulares, la memoria descriptiva, especificaciones técnicas y anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;

Que según constancias de fs. 100, se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 96 en el Boletín Oficial, a fs. 97 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley N° 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

Que conforme el Acta de apertura de sobres, de fecha 17 de septiembre de 2021 (fs. 121/122), presentaron sus ofertas 4 (cuatro) empresas: “TRESING S.R.L.”, “ING. FRANCISCO JOSE SALES”, “ING. MARCELO ESQUIU” e “ING. FERNANDO DANIEL COINTTE”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia;

Que a fs. 469/473, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución N° 77/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, el cual recomienda declarar admisible únicamente a la oferta presentada por la empresa: “ING. FRANCISCO JOSÉ SALES” y desestimar las ofertas presentadas por las siguientes empresas: “TRESING S.R.L.”
por cuanto contiene planilla de datos garantizados en forma incompleta (fs. 135), ya que omitió incluir los ítems 5, 6, 7 y 15 requeridos en el artículo 10 del pliego de especificaciones técnicas particulares y en Circular Aclaratoria sin consulta (fs. 103); “ING. MARCELO ESQUIU” en razón que la oferta no cumple con el punto 9 del pliego de especificaciones técnicas particulares, que requiere mano de obra especializada para los ítems 3, 4, 5, 6, 7 y 15 ya que en su análisis de precios del ítem 7 (fs. 260) no incluye mano de obra especializada; e “ING. FERNANDO DANIEL COINTTE”, que si bien presenta la documentación completa se observa que los valores cotizados para la mano de obra no se adecúan a lo exigido en el punto 9 del pliego de especificaciones técnicas particulares y el artículo 11 del PCP los cuales requieren mano de obra especializada para los ítems 3, 4, 5, 6, 7 y 15; pasando al análisis de los criterios de conveniencia dispuestos por el artículo 14° del pliego de condiciones particulares;

Que al respecto, la Comisión de Evaluadora entiende que la oferta admisible, cuenta con capacidad de ejecución anual y capacidad en la especialidad ingeniería mecánica suficiente para esta obra, presenta su cotización y análisis de precios razonables, su planilla de datos garantizados completa respecto a las calidades y durabilidad requeridos, inclusive los caños y accesorios, su plan de trabajos coherente y respeta los valores vigentes al momento de la apertura de sobres respecto a la mano de obra, cotizando la correspondiente a la mano de obra especializada paraa los ítems 3, 4, 5, 6, 7 y 15;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “ING. FRANCISCO JOSÉ SALES”, en la suma de $ 23.739.518,85 (pesos veintitrés millones setecientos treinta y nueve mil quinientos dieciocho con 85/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de septiembre de 2021, que representa un 9,14 % superior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días corridos, a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta más conveniente por tener el menor precio y cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del pliego de condiciones particulares;

Que según constancias de fs. 474/481, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presentaran impugnaciones al mismo;

Que a fs. 485, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación definitiva del gasto;

Que a fs. 486/487, mediante Dictamen N° 323/21, toma intervención la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 488, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 120/21;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley N° 8.072, artículos 5, inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario N° 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple N° 73/21, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución SOP N° 362/21 para la ejecución de la obra “AMPLIACIÓN DE RED DE GAS NATURAL DE MEDIA PRESIÓN EN B° NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN Y B° SAN ISIDRO - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 19.783.329,42 (pesos diecinueve millones setecientos ochenta y tres mil trescientos veintinueve con 42/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de abril de 2021, un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2º.- Desestimar por inadmisibles las ofertas de las empresas: “TRESING S.R.L.”, “ING. MARCELO ESQUIU” e “ING. FERNANDO DANIEL COINTTE”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Declarar admisible la oferta de la empresa: “ING. FRANCISCO JOSÉ SALES”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos.

ARTÍCULO 4°.- Adjudicar, en el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 8.072, a la empresa “ING. FRANCISCO JOSÉ SALES”, CUIT N° 20-22794109-0, la ejecución de la obra “AMPLIACIÓN DE RED DE GAS NATURAL DE MEDIA PRESIÓN EN B° NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN Y B° SAN ISIDRO - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 23.739.518,85 (pesos veintitrés millones setecientos treinta y nueve mil quinientos dieciocho con 85/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de septiembre de 2021, con un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días corridos contados a partir del Acta de inicio de los trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener la cotización de menor precio y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del pliego de condiciones particulares.

ARTÍCULO 5º.- Suscribir el contrato de obra pública con la empresa “ING. FRANCISCO JOSÉ SALES”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley N° 7.070, la empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la documentación técnica y pliegos de condiciones generales y particulares.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará la suma de $ 10.000.000,00 al Curso de Acción: 092007019205 - Financiamiento: Ley N° 27.429 (295) - Proyecto: 650 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2021.

ARTÍCULO 8°.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2022 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16, inciso a) del Decreto Ley N° 705/57.

ARTÍCULO 9°.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De La Fuente




F. V/C N° 0012 - 00003731
Orden de Publicación: 100089231
Importe: $2.772,00
Fecha/s de publicación: 01/11/2021

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