RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 28 de Octubre de 2021

RESOLUCIÓN ENTE REGULADOR N° 1782/2021

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

El Expediente Ente Regulador N° 267-52265/2021; caratulado: "Ente Regulador - Gcia de Gestión de Calidad y Articulación. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO PROCEDIMENTAL PARA TRATAMIENTO DE RECLAMOS, el Decreto Provincial N° 3652/10, la Ley 6835, la Resolución Ente Regulador N° 913/15, el Acta de Directorio N° 34/2021; y,

CONSIDERANDO:

Que viene a esta Gerencia Jurídica el expediente de la referencia, el cual se inicia con la propuesta realizada por la Gerencia de Gestión de Calidad y Articulación del Organismo a su Directorio, a través de la cual plantea la necesidad de iniciar un proceso de revisión y actualización del Reglamento Procedimental para el Tratamiento de Reclamos de Usuarios por Anomalías en los Servicios de Distribución de Energía Eléctrica y de Agua Potable y Desagües Cloacales”, Resolución ENRESP 913/15.

Que atento a ello, la Gerencia de mención dio intervención a las restantes Áreas y Gerencias del Organismo como así también al Consejo de Usuarios creado mediante Resolución Ente Regulador N° 1426/20, a CODELCO y al Defensor del Pueblo de la Ciudad de Salta, quienes realizaron las observaciones que consideraron pertinentes respecto de la modificación propuesta.

Que previo a adentrarse en el tratamiento propiamente dicho de las modificaciones propuestas, la Gerencia Jurídica considera oportuno citar los antecedentes normativos que encuadran la cuestión en análisis.

Que así las cosas, tanto el dictado de un Reglamento de Reclamos como sus futuras modificaciones, se enmarcan en las facultades conferidas al ENRESP por los arts. 1°, 3° y 10° de la Ley 6835.

Que conforme a ello, cabe señalar que en el marco de las actuaciones del expediente Ente Regulador N° 267-13027/05, en fecha 12/11/2015, por Resolución Ente Regulador N° 913/15, se aprobó el “Reglamento Procedimental para el Tratamiento de Reclamos de Usuarios por Anomalías en los Servicios de Distribución de Energía Eléctrica y de Agua Potable y Desagües Cloacales”.

Que las reglas y pautas establecidas en la mencionada Resolución, tenían en miras unificar criterios de aplicación del procedimiento, teniendo presente que son las empresas Prestadoras del servicio las que tienen la obligación primaria de atender, tramitar, resolver y responder los reclamos que formulen los usuarios, debiendo este Ente concentrarse en ejercer un adecuado control del cumplimiento efectivo de esa obligación por parte de las Empresas.

Que en ese orden se establecen deberes, derechos y obligaciones tanto para las empresas Prestadoras del servicio como para los usuarios, de manera tal de brindar mayor seguridad jurídica a la relación que los vincula.

Que en atención al tiempo transcurrido desde su dictado; a la experiencia regulatoria adquirida; a la entrada en vigencia de distintas normas vinculadas a los servicios públicos regulados por este Organismo como también con los derechos de los Usuarios y de las empresas prestadoras de servicios; a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TICs) y al nacimiento de diversas organizaciones que persiguen la defensa de los intereses de los usuarios y consumidores, como ser el Consejo de Usuarios creado por la Res. ENRESP Nº 1426/20.

Que a todo ello, sumado a las distintas necesidades surgidas en la experiencia acumulada por este Ente Regulador respecto de la aplicación del Reglamento en cuestión, se impone la necesidad de efectuar una revisión integral de la reglamentación citada, adecuando la misma a los actuales avances normativos, tecnológicos y de usos y costumbres, a fin de lograr una eficiente y diligente atención de los reclamos planteados por los Usuarios.

Que tomada la intervención que corresponde, la Gerencia Jurídica procedió a efectuar la revisión señalada y a elaborar los términos del proyecto de modificación del Reglamento objeto de marras, que abarca y contiene gran parte de las circunstancias jurídicas y fácticas puestas de resalto por las distintas Gerencias del Organismo, el Dr. Lazarte Vigabriel, en su carácter de miembro del Consejo de Usuarios de la provincia, CODELCO y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Salta.

Que en ese orden, y conforme se expone en los considerandos precedentes, se adjunta nuevo proyecto de revisión y actualización del “Reglamento Procedimental para el Tratamiento de Reclamos” elaborado conjuntamente con la Gerencia de Gestión de Calidad y Articulación del Organismo, y revisada por cada una de las restantes Gerencias de este ENRESP; el cual contiene todo lo expuesto, ello así, en ejercicio de la facultad reglamentaria atribuida a este ENRESP, por los mencionados arts. 2º, 3º y 10º de la Ley 6835.

Que dicho esto, se aclara que para facilitar su identificación, las modificaciones propuestas, se resaltan en letra negrita y subrayada. Se adjunta como Anexo I el nuevo Reglamento Propuesto;

Que respecto de la facultad reglamentaria propia de este ENRESP, el artículo 12º de la Ley 6835, establece que:
“El Ente deberá publicar en el Boletín Oficial de la Provincia los proyectos de normas reglamentarias de significativa importancia que se proponga emitir. A partir de tal publicación, todos los interesados podrán hacer llegar al Ente durante los treinta días corridos contados desde la publicación, las opiniones, comentarios y sugerencias que les mereciese el proyecto. El Ente hará mención a las principales opiniones, comentarios y sugerencias en los considerandos de las normas reglamentarias. El Ente podrá prescindir de tal procedimiento invocando razones de interés público."

Que por ello, previamente a la vigencia de lo dispuesto en la presente Resolución, debe cumplirse con los pasos establecidos en el art. 12º de la Ley ut supra citada.

Que por todo lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en la Ley 6.835, sus normas complementarias y concordantes, este Directorio se encuentra facultado para el dictado del presente acto.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- PUBLICAR en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta, por el término de un (01) día el Proyecto de "Reglamento Procedimental para el tratamiento de Reclamos de Usuarios por Anomalías en los Servicios de Distribución Eléctrica y de Servicios Sanitarios’’, que como Anexo forma parte de la presente; por los motivos expuestos en los considerandos de esta Resolución.

ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER que las personas que se encuentren interesadas podrán hacer llegar al Ente Regulador de los Servicios Públicos, durante treinta (30) días corridos contados desde la publicación dispuesta en el artículo anterior, las opiniones, comentarios y sugerencias que le mereciere el Proyecto de Reglamento referido; ello así por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- NOTIFÍQUESE, Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial por un (1) día y oportunamente Archívese.



Saravia - Ovejero



VER ANEXO


R. S/C N° 100010789
Orden de Publicación: 100089271
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 29/10/2021

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