RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 26 de Octubre de 2021

RESOLUCIÓN N° 589

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente N° 84 - 29.245/21 - 1 Cpde. y agregados.

VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple N° 66/21, para la contratación de la obra “FUERTE DE COBOS CONSOLIDACIÓN Y RESTAURACIÓN MONUMENTO HISTÓRICO NACIONAL - GENERAL GÜEMES - PROVINCIA DE SALTA - ARGENTINA HACE”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 278/280, mediante Resolución S.O.P. N° 396/21, se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 22.115.574,65 (pesos veintidós millones ciento quince mil quinientos setenta y cuatro con 65/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.021, un plazo de ejecución de 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos, con la modalidad de ajuste Alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que a fs. 282/349, mediante Resolución N° 70/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;

Que según constancias de fs. 357 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local, a fs. 354 en el Boletín Oficial y a fs. 358 en la página web
http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley N° 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

Que conforme el Acta de Apertura de Sobres, de fecha 07 de Septiembre de 2.021 (fs. 377/378), presentaron sus ofertas 04 (cuatro) empresas: “AL INGENIERIA S.R.L.”, “SILIOTTO S.R.L.”, “INGE 2 S.R.L.” y “ALVAREZ CHAMON S.R.L.”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del régimen de contrataciones de la Provincia;

Que a fs. 771/774, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución N° 70/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, el cual recomienda desestimar las ofertas presentadas por las siguientes empresas, por incumplimiento con los antecedentes de obras de restauración y en tecnología de barro de los últimos 10 (diez) años dispuesto  en el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares y además a los requisitos dispuestos por los artículos 7° del Pliego de Condiciones Particulares: “INGE 2 S.R.L.” (Art. 7 incs. l y o) y “SILIOTTO S.R.L.” (Art. 7 incs. i, j, k, l, ñ y o) y recomienda declarar admisibles las ofertas presentadas por las empresas “AL INGENIERIA S.R.L.” y “ÁLVAREZ CHAMON S.R.L.” pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que la Comisión Evaluadora entiende que las ofertas de las empresas admisibles, cuentan con capacidad de ejecución anual y capacidad suficiente para esta obra, presentan sus cotizaciones y análisis de precios razonables, cumplen con la planillas de datos garantizados y folletería incorporada respecto a las normas de calidad de materiales e insumos y consignando equipamientos y artefactos adecuados, resultan coherentes sus planes de trabajo, reflejan el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres respecto a las cotizaciones de la mano de obra y cuentan con antecedentes de obras ejecutadas similares a las que se requieren en esta oportunidad;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “ALVAREZ CHAMON S.R.L.”, en la suma de $ 23.889.666,74 (pesos veintitrés millones ochocientos ochenta y nueve mil seiscientos sesenta y seis con 74/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.021, con un plazo de ejecución de 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos, que representa un 7,67 % inferior al presupuesto oficial actualizado, a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta de menor precio de las ofertas admisibles y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que según constancias de fs. 775/782, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes;

>Que a fs. 783, la empresa INGE 2 S.R.L., presenta una impugnación al dictamen de Preadjudicación solicitando que su oferta sea reconsiderada;

Que a fs. 784/787, la Comisión Evaluadora, sin perjuicio de la inadmisibilidad formal de la impugnación por no acompañar una garantía - depósito en efectivo en Banco Macro S.A.- equivalente al 0,5 % del presupuesto oficial, efectúa el análisis de las observaciones presentadas concluyendo que si bien los antecedentes incorporados al expediente por el impugnante concuerdan con el objeto de la obra, no reúnen el plazo concluyente establecido en las bases normativas de la contratación, ya que debió acreditar los mencionados recaudos respecto de obras de similares características a la proyectada, realizadas en los últimos diez (10) años exigidos en Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares;

Que cabe señalar que las cláusulas dispuestas en los pliegos, y en particular la que el observante pretende poner en crisis, están dotadas de razonabilidad y correspondencia con la magnitud e importancia de la obra objeto del llamado a   contratación, ya que estamos en presencia de un Monumento Histórico Nacional, y los antecedentes de los oferentes se muestran como un requisito central, ya que la obra data del siglo XVII, con un estilo de arquitectura del período de dominio español;

Que a fs. 788/792, obran constancias por las cuales la Comisión Evaluadora notifica el informe por el que concluye ratificar el dictamen de preadjudicación y recomienda rechazar la impugnación del oferente “INGE 2 S.R.L”.;

Que a fs. 796, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realiza la imputación definitiva del gasto;

>Que a fs. 797/798, mediante Dictamen N° 347/21, toma intervención la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación simple correspondiente;

Que a fs. 799, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 125/21;

>Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley N° 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario N° 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple N° 66/21, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución S.O.P. N° 396/21 para la ejecución de la obra “FUERTE DE COBOS CONSOLIDACIÓN Y RESTAURACIÓN MONUMENTO HISTÓRICO NACIONAL - GENERAL GÜEMES - PROVINCIA DE SALTA - ARGENTINA HACE”, con un presupuesto oficial de $ 22.115.574,65 (pesos veintidós millones ciento quince mil quinientos setenta y cuatro con 65/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.021, un plazo de ejecución de 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2°.- Desestimar por inadmisibles las ofertas de las empresas: ““SILIOTTO S.R.L.” e “INGE 2 S.R.L.”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Declarar admisibles las ofertas de las empresas: “ÁLVAREZ CHAMON S.R.L.” y “AL INGENIERIA S.R.L.”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y en ése orden de prelación.

ARTÍCULO 4°.- Adjudicar, en el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 8.072, a la empresa “ÁLVAREZ CHAMON S.R.L.”, CUIT N° 30-70981835-6, la ejecución de la obra “FUERTE DE COBOS CONSOLIDACIÓN Y RESTAURACIÓN MONUMENTO HISTÓRICO NACIONAL - GENERAL GÜEMES - PROVINCIA DE SALTA - ARGENTINA HACE”, por un monto de $ 23.889.666,74 (pesos veintitrés millones ochocientos ochenta y nueve mil seiscientos sesenta y seis con 74/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.021, con un plazo de ejecución de 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio ofertado de las ofertas admisibles y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5°.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “ÁLVAREZ CHAMON S.R.L.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4° de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley N° 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará la suma de $ 6.650.000,00 al Curso de Acción: 092008057401 - Financiamiento: A.E. Argentina Hace (299) - Proyecto: 714 - Unidad Geográfica: 49 - Ejercicio: 2.021.

ARTÍCULO 8°.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el próximo Ejercicio 2.022, para la terminación de dicha obra, conforme lo habilita el inciso a) del artículo 16 inciso a) del Decreto Ley N° 705/1.957.

ARTÍCULO 9°.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente




F. V/C N° 0012 - 00003757
Orden de Publicación: 100089302
Importe: $2.889,00
Fecha/s de publicación: 02/11/2021

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