RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 28 de Octubre de 2021

RESOLUCIÓN N° 191

COORDINACIÓN DE ENLACE Y RELACIONES POLÍTICAS DE LA GOBERNACIÓN

VISTO:

      La Resolución 01/2020 y 02/2020 de esta Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación; y,

CONSIDERANDO:

Que, en mérito a lo dispuesto mediante artículo 1º, inc, K) de la ex Resolución Nº 8/2020 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, actual Resolución N° 16/21, compete a la Coordinación a mi cargo, intervenir en el otorgamiento de subsidios y/o ayudas económicas debidamente justificadas, con destino a Organizaciones de la Sociedad Civil (fundaciones, asociaciones, simples asociaciones) y demás instituciones de similares características que cuenten con personería jurídica;

Que, mediante la referida Resolución 1/2020, se crea, bajo la órbita de la Coordinación Interministerial, el Registro de las OSC con convenios con el Gobierno de la Provincia, fijando como requisito de accesibilidad para recibir algún tipo de subsidio y/o ayuda económica del Estado, el encontrarse inscripta en dicho Registro;

Que a su vez, en Resolución Nº 2/2020 se encomienda a la Coordinación Interministerial, intervenir en estos procedimientos;

Que, las restricciones tomadas en aras de mitigar los efectos de la Pandemia Covid 19, influyeron negativamente en la posibilidad de dar cumplimiento a las formalidades y pautas de admisibilidad regulados en nuestra propia normatividad;

Que a los efectos de contar con normativas unificadas y eficaces, se delega en la Coordinación Interministerial el dictado del instrumento necesario para los efectos mencionados precedentemente, en sustitución de las Resoluciones Nros. 1/2020 y 2/2020;

Por ello,

EL COORDINADOR DE ENLACE Y RELACIONES POLÍTICAS DE LA GOBERNACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto Resoluciones Nros. 1/2020 y 2/2020 de la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación.

ARTÍCULO 2°.- La Coordinación Interministerial queda facultada a sustanciar el proceso de otorgamiento y control de subsidios con destino a Fundaciones, ONG y demás instituciones de similares características que cuenten con personería jurídica, quedando habilitada a emitir los instrumentos que a tales efectos correspondan, y a establecer todas aquellas observaciones, normativas y excepciones necesarias y/o complementarias a los fines del mejor cumplimiento de la programación operativa que por esta vía se implementa.

ARTÍCULO 3º.- Sanear con efecto retroactivo toda omisión o vicio en que se haya incurrido con motivo de otorgar algún subsidio, aporte y/o apoyo económico por parte de los organismos de la Coordinación a mi cargo, quedando por vía de la consecuencia convalidados, subsanados y ratificados.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



Outes




F. V/C N° 0012 - 00003759
Orden de Publicación: 100089314
Importe: $651,70
Fecha/s de publicación: 02/11/2021

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