RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 21 de Octubre de 2021

RESOLUCIÓN AMT N° 681/21

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO:

>El Expte. AMT N° 238-65679/21, la Ley N° 7.322, la Resolución AMT N° 1.493/09, el Acta de Directorio N° 44/21 y;

CONSIDERANDO:

Que por Ley Provincial N° 7.322, y en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 6.994, se establece, respecto de los servicios de transporte por automotor de pasajeros propios e impropios de carácter urbano e interurbano, la Región Metropolitana de Salta, dejándose establecido que los servicios de transporte por automotor de pasajeros propios e impropios de carácter urbano e interurbano en la Región Metropolitana de Salta, corresponden a la competencia provincial.

Que la citada ley instituye a la Autoridad Metropolitana de Transporte como el Organismo encargado de aplicar la misma, teniendo como función primordial la de garantizar la normalidad en la prestación del servicio público propio e impropio de transporte por automotor de personas en la Región Metropolitana, contando para ello con potestades de planificación, organización, actuación, regulación, fiscalización y control, necesarias para el cumplimiento de su objetivo principal.

Que a fin de cumplir con su finalidad, la Autoridad Metropolitana de Transporte, ejerce el poder de policía del servicio, encontrándose facultada para dictar y hacer cumplir los reglamentos, en base a lo dispuesto en el art. 4 de la Ley N° 7.322.

Que en dicho contexto, el Directorio de AMT dictó la Resolución AMT N° 322/14 y su modificatorias Resoluciones AMT N° 181/18-199/19, mediante las cuales se establecieron las condiciones y formalidades para la transferencia de licencias del servicio impropio de la ciudad de Salta, en el marco de la Resolución AMT N° 1.493/09 y la Ley N° 7.322.

Que en el estado actual de situación en la materia, resulta necesario organizar y perfeccionar las exigencias establecidas por la normativa, a fin de un mejor orden en el desarrollo de los procedimientos de transferencias, como del análisis de los antecedentes del licenciatario-cedente, en particular la verificación del cumplimiento de una obligación primordial tal como la realización de una actualización de datos prevista en los términos de la Resolución AMT N° 211/13,

Que ahora bien, dicha obligación y su efectivo cumplimiento resulta de sustancial importancia, en esta clase de procedimientos, en tanto que los datos actualizados permiten un mejor control por parte del organismo respecto del prestador y el estado de la licencia, como así también una garantía a favor del tercero-cesionario interesado en ser licenciatario.

Que la finalidad de lo dispuesto por la presente es reforzar las garantías existentes en lo que se refiere a transparencia y legalidad de las transferencias que en el futuro se efectúen, por ello mismo, resulta necesario endurecer las sanciones para todas aquellas personas que intervengan en los procedimientos referidos y que actúen en contradicción y contravención a lo dispuesto en la presente y demás normativa aplicable.

Que la Gerencia Jurídica ha tomado la intervención que le compete, emitiendo el dictamen correspondiente.

Que este Directorio se encuentra facultado para el dictado del presente acto de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 7.322, normas complementarias y concordantes.

Por ello:

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: DISPONER que las licencias para la prestación del servicio público impropio de transporte por taxi y remis, de la Ciudad de Salta, solo podrán ser cedidas previo cumplimiento del licenciatario-cedente de la Actualización Documental para los prestadores del Servicio Público Impropio de Transporte de Personas en la Región Metropolitana de Salta, correspondiente al período anterior a la fecha de la solicitud de transferencia, en el marco de lo regulado por el Reglamento del Servicio Público Impropio de Transporte en la Región Metropolitana de Salta en el artículo 1 y concordantes; la Ley Nº 7.322, en sus arts. 2, 4 y concordantes; y lo dispuesto en la Resolución AMT 211/13, que establece el Sistema de Control y Actualización Documental, en particular su Anexo, ello por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°: La verificación del cumplimiento de lo previsto en el artículo precedente debe ser realizada por personal de AMT de manera previa, a la entrega del formulario de uso oficial de solicitud de transferencia, sin el cual no se dará trámite al procedimiento en cuestión.

ARTÍCULO 3°: ESTABLECER que las licencias para la prestación del servicio público impropio de transporte por TAXI, de la Ciudad de Salta, solo podrán ser cedidas cuando hayan transcurrido, sin excepción, como mínimo tres (3) años desde la notificación de su adjudicación y/o aprobación de la cesión, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Acreditar la titularidad de la licencia cuya cesión se solicita.

b) Haber sido explotada desde su adjudicación y/o cesión por el cedente.

c) No poseer procedimiento de aplicación de sanciones pendientes.

d) El cesionario solo podrá ser titular de hasta tres (3) licencias de taxi no pudiendo ser titular de licencia individual de remis.

e) El cesionario deberá cumplir todas las condiciones previstas en el artículo 4 incisos a), b), c) y f) de la Resolución N° 1.493/09.

f) El cesionario deberá encontrarse declarado y/o registrado en la AMT y poseer una antigüedad mínima de seis (6) meses como chofer del servicio impropio, en el marco de la Ley N° 7.322 y la reglamentación dictada en consecuencia por AMT.

g) Se deberá abonar la suma establecida en la reglamentación pertinente en concepto de arancel, por gastos administrativos.

ARTÍCULO 4°: DISPONER que la tramitación de las transferencias de licencias de TAXI, deberá ajustarse al siguiente procedimiento:

a) El cedente y el cesionario deberán intervenir personalmente en su tramitación.

b) El trámite se iniciará mediante la presentación de una nota y formulario que determinará la Gerencia de Registro y Habilitaciones, dirigido al Directorio de la AMT solicitando la autorización de la cesión. La misma deberá ser suscripta conjuntamente por el cedente y el cesionario. Junto con la solicitud, ambas partes deberán acompañar original y copia de la primera y segunda hoja del documento nacional de identidad y constancias que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4 inciso a), b), c) y f) de la Resolución AMT Nº 1.493/09.

c) El cedente deberá acreditar la inexistencia de deudas con la AMT.

d) Presentada la documentación,
y con la conformidad previa de la AMT, ambas partes deberán presentar en el plazo de diez (10) días el contrato de cesión de derechos con firmas certificadas por escribano público, debidamente sellado por la Dirección General de Rentas de la Provincia, ello bajo apercibimiento de dejarse sin efecto la conformidad del organismo.

e) El cedente deberá presentar libre deuda de Impuestos provinciales y municipales.

ARTÍCULO 5°: ESTABLECER que las licencias individuales para la prestación del servicio público impropio de transporte por REMIS, de la Ciudad de Salta, sólo podrán ser cedidas a agencias de remis habilitadas y/o registradas en AMT hasta el límite que establece la Resolución AMT N° 1.493/09 o la que en un futuro la reemplace, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Acreditar la titularidad de la licencia cuya cesión se solicita.

b) Haber sido explotada desde su adjudicación por el cedente.

c) No poseer procedimiento de aplicación de sanciones pendientes.

d) El cesionario deberá ser titular de una agencia habilitada y registrada en AMT.

e) Se deberá abonar la suma establecida en la reglamentación pertinente en concepto de arancel, por gastos administrativos.

ARTÍCULO 6°: DISPONER que la tramitación de la transferencia de licencia individual de REMIS, deberá ajustarse al siguiente procedimiento:

a) El cedente y el cesionario deberán intervenir personalmente en su tramitación.

b) El trámite se iniciará mediante la presentación de una nota y formulario que determinará la Gerencia de Registro y Habilitaciones, dirigido al Directorio de la A.M.T solicitando la autorización de la cesión. La misma deberá ser suscripta conjuntamente por el cedente y el cesionario. Junto con la solicitud, ambas partes deberán acompañar original y copia de la primera y segunda hoja del documento nacional de identidad, o documentación que acredite la representación en caso de tratarse de personas jurídicas.

c) El cedente deberá acreditar la inexistencia de deudas con la AMT.

d) Presentada la documentación, y con la conformidad previa de la AMT, ambas partes deberán presentar en el plazo de diez dias el contrato de cesión de derechos con firmas certificadas por escribano público, debidamente sellado por la Dirección General de Rentas de la Provincia, ello bajo apercibimiento de dejarse sin efecto la conformidad del organismo.

e) El cedente deberá presentar libre deuda de impuestos provinciales y municipales.

ARTÍCULO 7°: Cumplidos los trámites previstos en los artículos anteriores, la AMT emitirá resolución definitiva, otorgando al cesionario un plazo perentorio para que acredite el pago del arancel correspondiente por gastos administrativos, de diez (10) días hábiles. En dicho instrumento, se le intimará al cesionario a que en el término improrrogable de cuarenta y cinco (45) días hábiles incorpore una unidad que cumpla los requisitos establecidos en el Reglamento del Servicio Impropio de la Región Metropolitana de Salta, aprobado en mediante Resolución AMT N° 1.493/09, bajo apercibimiento de disponerse la caducidad de la licencia. Los mismos plazos regirán para los supuestos de transferencia por fallecimiento.

Asimismo, al momento de incorporar la unidad al servicio, el cesionario deberá presentar constancia de alta temprana o F931 de los choferes propuestos.

ARTÍCULO 8o: ESTABLECER que el incumplimiento de la presente, así como a la demás disposiciones referidas a la transferibilidad de las licencias, sean éstas de taxi o remis, dará lugar a la sanción de caducidad, de conformidad a lo establecido en los artículos 48 inciso c) y 87 inciso a) de la Resolución AMT N° 1493/09. Igual sanción será aplicable para todos aquellos licenciatarios que encubran, ya sea a través de poderes de administración, contratos de alquiler o cualquier otra modalidad, transferencias en contravención a lo dispuesto en la presente y restante normativa aplicable.

ARTÍCULO 9°: DISPONER que resultará aplicable las condiciones y formalidades previstas en la presente, a todas las actuaciones administrativas pendientes de resolución,

ARTÍCULO 10°: ENCOMENDAR, a la Gerencia de Registro y Habilitaciones del Organismo a adecuar los formularios de uso oficial, empleados en los trámites de cesión, a las exigencias previstas en la presente.

ARTÍCULO 11°: RATIFICAR la normativa dictada por AMT, en lo que no resulte modificado por la presente, y DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición que se oponga a lo aquí dispuesto.

ARTÍCULO 12°: ESTABLECER la vigencia de la presente a partir del día siguiente a su publicación.

ARTÍCULO 13°: REGISTRAR, hace saber, publicar por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta y oportunamente archivar.



Serralta - Córdoba




R. S/C N° 100010798
Orden de Publicación: 100089338
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 02/11/2021

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