DISPOSICIONES



SALTA,  18 de Junio de 2020

DISPOSICIÓN Nº 34

DIRECCIÓN GENERAL DE BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALTA

VISTO
el principio de publicidad de los actos de gobierno y el derecho de acceso a la información pública; y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Nación Argentina garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública a través de los artículos 1º, 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo Segundo, y en el artículo 75 inciso 22 al incorporar con jerarquía constitucional diversos tratados internacionales, donde se reconocen y garantizan estos derechos;

Que la Constitución de la Provincia de Salta, en su artículo 61 establece que la administración pública, sus funcionarios y agentes deben actuar de acuerdo a los principios de eficacia, jerarquía, desconcentración, coordinación, imparcialidad, sujeción al orden jurídico y publicidad de normas y actos;

Que, con acierto se ha dicho que: “
El acceso a la información en poder del Estado es uno de los pilares fundacionales de las democracias ... Este derecho cobra aún mayor importancia por encontrarse íntimamente relacionado al principio de transparencia de la administración y la publicidad de los actos de gobierno … Sin esta información, no puede ejercitarse plenamente el derecho de libertad de expresión como un mecanismo efectivo de participación ciudadana ni de control democrático de la gestión gubernamental.” (UGARTE, José Manuel “El Derecho de Acceso a la Información - Su vigencia en la Argentina con un panorama del derecho comparado.” Foro social para la Transparencia, Editorial La Isla de la Luna, año 2.007, pág. 98);

Que el Boletín Oficial de la Provincia de Salta, es un organismo estatal que tiene por misión dar difusión, a los fines de su autenticidad y vigor de ejecución, los actos administrativos emanados del Superior Gobierno de la Provincia, como así también edictos judiciales, comerciales, de entidades sociales y todo otro acto que por ley deba publicarse;

Que la Ley N° 8.126 “Régimen de Municipalidades”, aplicable en los Municipios de la Provincia que no estén facultados para dictar su Carta Orgánica y en aquellos que estando facultados para hacerlo no lo hicieron, establece en el segundo párrafo del art. 78 que:
“Las ordenanzas promulgadas, registradas y numeradas, son obligatorias con posterioridad a su publicación en el Boletín Oficial y desde el día en que ellas lo determinen. Si no contaren en su texto con tal determinación, es obligatorio su cumplimiento después del octavo día de su publicación y tienen carácter imperativo para todos los habitantes del Municipio.”;

Que a su vez el art. 79 del mismo cuerpo normativo agrega que “Los actos de gobierno del municipio son públicos y se difunden, sin cargo, a través del Boletín Oficial. Se publican las ordenanzas, decretos y resoluciones y se encuentran a disposición de la población en lugares públicos, en la municipalidad, en internet y en otros medios tecnológicos de comunicación.”;

Que este Boletín Oficial provincial, ha creado una Sección Municipal destinada a publicar, a solicitud de los Municipios interesados, ordenanzas, decretos, resoluciones y demás actos administrativos emanados de los Poderes Ejecutivos Municipales o de los Concejos Deliberantes;

Que para su implementación, y en el entendimiento de que dichas publicaciones no son de obligatoria difusión en el Boletín Oficial provincial, se promoverá a la suscripción de convenios, donde se fijarán los lineamientos generales de vinculación entre las partes, el procedimiento a seguir, y el uso de documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales y comunicaciones electrónicas, con idéntica eficacia jurídica que sus equivalentes en soporte papel o físico, a los estrictos fines de promover eficientemente la difusión de la información pública, sirviendo este Boletín Oficial como un medio para la difusión eficaz de lo actos de gobierno;

Que resulta de vital importancia recalcar que se brinda a los poderes locales del Estado la posibilidad de ampliar el espectro de difusión de la información pública en virtud, en algunos de los casos, de no contar con un medio de publicidad de estos actos propios;

Que mediante la Ley Nº 7.850, de fecha 13 de noviembre de 2014, la Provincia de Salta adhirió a la Ley Nacional Nº 25.506 "Ley de Firma Digital", reglamentada por Decreto N° 573/18, el cual en su art. 9° invita, entre otros, a las municipalidades a suscribir convenios para la implementación de firma digital;

Que en el ámbito del Boletín Oficial, mediante las Disposiciones Nº 374/2010 y Nº 375/2010 se implementó la utilización de la firma digital, y se reemplazó el formato papel por el servicio electrónico de publicación de los ejemplares diarios con firma digital a partir del 1º de enero de 2016, lo que contribuye a la despapelización de los procesos administrativos, mejorando tanto la gestión como la accesibilidad y cercanía de la comunidad, utilizando menos recursos estatales y garantizando la publicación segura, la transparencia y la fidelidad de la información pública;

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL

DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALTA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Promover la suscripción de convenios con los distintos Municipios de la Provincia de Salta, a efectos de instar la publicación y difusión en el Boletín Oficial Digital de las ordenanzas, decretos, resoluciones y demás actos administrativos emanados de los Poderes Ejecutivos Municipales o de los Concejos Deliberantes.

ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que se impulsará en cada uno de los convenios a suscribir, como lineamiento procedimental, la aplicación y el uso de instrumentos electrónicos y firmas digitales.

ARTÍCULO 3º.- El presente instrumento no implica la obligatoriedad de difusión en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta de los instrumentos emitidos por los Municipios de la Provincia.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial, y archivar.



Restom




R. S/C N° 100010801
Orden de Publicación: 100089351
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 03/11/2021

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