RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 10 de Diciembre de 2021



RESOLUCIÓN AMT Nº  851/21

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO

El Expte. AMT Nº 238-65775/21, caratulado “Sindicato de peones de taxi de Salta - Solicita readecuación tarifaria servicio impropio - capital” y el Acta de Directorio Nº 51/21.  

CONSIDERANDO

Que los presentes autos se inician con las presentaciones realizadas por diferentes actores del servicio de transporte impropio. En las mismas solicitan una readecuación de las tarifas vigentes en la Ciudad de Salta, a aplicarse en dicho servicio.

Que a fin de dar tratamiento a las propuestas presentadas, este organismo, de conformidad a lo establecido en el art. 4º  de la Ley Nº 7.322,  estableció el procedimiento aplicable, disponiendo instrumentar la Convocatoria al Procedimiento de Documento de Consulta, por medio de la Resolución AMT Nº 790/21.

Que corre agregada en autos constancia de la publicación del llamado en el Boletín Oficial de la Provincia N° 21.120, así como de la publicación del mismo en el Nuevo Diario de Salta, siendo ambas de fecha 26 de Noviembre de 2021.

Que obran también en el expediente, constancias de cédulas y notas dirigidas a los diferentes sectores representativos del transporte impropio en la Ciudad de Salta, por las que se les notificó la Resolución en cuestión y con ella del procedimiento implementado.

Que si bien la consulta efectuada reviste carácter no vinculante, cabe señalar que tal condición se encuentra prevista en el art. 4 inc. “c” de la Ley Nº 7.322, sentando como principio general, que las posiciones logradas, no obligan al órgano convocante a decidir en el sentido que cada parte pretende, pero sí imponen considerar las posturas al momento de tomar la decisión pertinente con la debida fundamentación de su acatamiento o no, en estricta observancia de los principios constitucionales de legalidad y razonabilidad.

Que al respecto cabe recordar que el Poder Legislativo Provincial mediante el dictado de la Ley Nº 7.322, promulgada por Decreto Nº 2.593/04, confirió a la AMT, entre otras potestades, la facultad de establecer las bases para el cálculo de las tarifas aplicadas a todos los servicios de transporte, propios e impropios, de personas en la Región Metropolitana de Salta, asegurando que las tarifas que se apliquen sean justas y razonables.

Que la AMT en su carácter de autoridad competente es responsable de adoptar todas las medidas necesarias y convenientes a los efectos de mantener una rentabilidad razonable a los licenciatarios, debiendo considerar, para ello, la alteración de las variables económicas, los costos necesarios para prestar el servicio y las inversiones, buscando garantizar la seguridad jurídica y los intereses de las partes, asegurando la efectiva prestación del servicio.

Que corren agregadas en autos solicitudes de readecuación tarifaria del servicio impropio, en particular se advierten las que se detallan a continuación:

-El Sindicato de Peones de Taxis de Salta, P.G. M.T.E. y S.S. N° 1634: Solicita un incremento tomando como base el porcentaje inflacionario del 37 %.

-Federación Nacional de Conductores de Taxis: Solicita un incremento del 38 % en base a las actualizaciones del valor del GNC.

-SAS TAXIS: Solicita una readecuación tarifaria del 56 %, teniendo en cuenta la canasta básica familiar y la inflación informada por el INDEC.

Que por otra parte y adentrándonos en el análisis de estos obrados se advierte que, durante el plazo legal para tomar vista de las actuaciones administrativas y realizar presentaciones por escrito, estas fueron realizadas en la oportunidad prevista en el instrumento de convocatoria. Cabe señalar que, la Resolución AMT N° 790/21 es clara al señalar
“los interesados podrán presentar por escrito ante la Mesa de Entrada de la AMT, (…) todas las observaciones, opiniones y comentarios referidos al documento que se somete a consulta, acompañando la prueba documental que estimen pertinente”.

Que como fruto del procedimiento de documento de consulta, iniciado se presentaron: a) AS.FREN.REC.TAX.PRO. “28 DE OCTUBRE”: Solicita se efectivice la readecuación entre el 10 y 15 de diciembre, y el porcentaje de actualización solicitado por la mencionada debería rondar entre el 38 % y 40 %. La solicitud se fundamenta en el aumento del GNC, la inflación y el aumento de sueldos de los empleados públicos del 51 %; b) Secretaría de Defensa del Consumidor de la Provincia de Salta: Solicita se proteja al usuario del Servicio en este procedimiento y se analicen exhaustivamente las variables económicas que son propias de la actividad y que este es el segundo aumento que se realiza sobre los servicios en lo que va del periodo en curso.

Que analizadas las presentaciones puede apreciarse que todas coinciden en el hecho de no haber acompañado elemento documental suficiente útil y pertinente en sostén de sus posiciones, por lo que no es posible analizar técnica y acabadamente sus afirmaciones. Respecto de solicitudes distintas a la temática tratada en las presentes actuaciones deben reservarse para la oportunidad correspondiente, por cuestión de orden en el procedimiento administrativo aplicado.

Que expuesto lo anterior, cabe afirmar que a los fines de la determinación de las tarifas aplicables, adquiere fundamental importancia la elaboración de un Informe Económico mediante el cual se realicen y analicen distintas variables que nos permitan determinar la procedencia o no de la solicitud de aumento tarifario.

Que corre agregado informe de la Gerencia Económica de este Organismo acerca de los argumentos técnicos que sustentan la readecuación.

Que el análisis económico realizado por la Gerencia de mención destaca que es necesario conocer el comportamiento de las principales variables que hacen a la prestación del servicio, tales como: índice de precios al consumidor, costo del combustible, variaciones en el salario mínimo vital y móvil, precios de los ítems relevantes del costo para la prestación del servicio impropio y el costo kilómetro.

Que adentrándonos en el análisis de las variables de mención, el IPC, publicado por el INDEC, resulta un indicador muy relevante en la materia. Tomando el acumulado desde la última actualización hasta el mes de octubre de 2021, este nos indica que los precios variaron en torno al 19 % y si se agrega el mes de Noviembre, observando la tendencia estable del ritmo creciente de la inflación a nivel general, se puede afirmar que hasta Noviembre se observa un incremento de más 22 %. Por su parte,  en los últimos 12 meses acumula un 52,1 % y 53 % aproximadamente si contemplamos el mes de Noviembre  (Fuente INDEC - Dirección de Índices de Precios de Consumo).

Que respecto al componente combustible cabe afirmar que el mismo es fundamental e indispensable en el costo del servicio. En el informe de la Gerencia Económica se señala que
“teniendo en cuenta la utilización del combustible en el caso del servicio impropio, los titulares combinan GNC y Nafta Súper, a los fines de abaratar el costo y optimizar el rendimiento. En este sentido, las proporciones son del 80 % y 20 % respectivamente…”, conforme detalles de cuadros adjuntos  (Fuente Sec. Energía de la Nación - Res. N° 1.104).

Que en cuanto al salario mínimo vital y móvil se produjeron variaciones:
“Este ítem implica una variación en el poder adquisitivo. Para el 2021 se incrementó tramos llegando a OCTUBRE a $ 32.000. La prestación por desempleo tendrá igual porcentaje de incremento. Esto, se resolvió mediante Resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación Nº 04/2021. Desde la última actualización el mismo se incrementó en un 23 %”.

Que en relación a los precios de los ítems relevantes del costo para la prestación del servicio impropio del Informe en análisis se advierte que se examinó la base de datos que existe en este organismo, que anualmente actualiza el área de Registros y Habilitaciones, del cual se desprende, que en la actualidad los modelos de vehículos más utilizados para la prestación del servicio son: chevrolet classic, volkswagen gold trend y fiat siena. Seguidamente, se adjunta los precios de referencia que corresponde cubrir al prestador en concepto de plan de mantenimiento de la unidad. Para ello, fueron solicitados presupuestos de repuestos, costo de manos de obra, precios de insumos. A todo ello, debe agregarse los valores exigibles como tasas y aranceles para ejercer la actividad.

Que finalmente con el informe de la Gerencia Económica se acompañan anexos con detalles de las variaciones señaladas y su incidencia en la prestación del servicio.

Que es importante en materias de tarifas en el mercado de taxi y remis asegurar la cobertura de los costos de operación y mantenimiento de los vehículos, incluida una retribución empresaria normal que asegure la sustentación temporal de los servicios de la calidad requerida y que asimismo permita la accesibilidad del servicio para el usuario.

Que la regulación de la calidad implica sobre todo garantizar la seguridad del usuario durante el lapso que dure su viaje, razón por la cual la autoridad de aplicación debe considerar tarifas que permitan un servicio que tienda a la excelencia; como así también al exigir una antigüedad mínima de los vehículos, debe contemplar en la tarifa la amortización del mismo, financiando su renovación.

Que por lo expuesto la Gerencia Económica concluye considerando que es:
“oportuna y necesaria la actualización, en vista a la presión inflacionaria que hubo a lo largo del 2021, la cual vienen soportando los licenciatarios resignando parte de la rentabilidad hasta tanto se actualice la tarifa nuevamente”. Agrega, “en este sentido tomando como base el aumento reconocido a mediados de año del 29 %, esta Gerencia sugiere que la presente actualización debería rondar en los 24 puntos porcentuales”. En definitiva, la Gerencia de mención considera razonable arribar a un incremento en el valor del viaje, conforme detalles de su informe económico agregado en autos.

Que asimismo, del informe surge la ratificación de los términos y metodología utilizada para determinar la existencia de una Tarifa N° 1 y una Tarifa N° 2, con sus respectivas franjas horarias y días.  

Que este Directorio considera adecuado y razonable, fijar los horarios de vigencia de las tarifas mencionadas, lo cual surge del apartado de
“referencias” del Anexo.

Que las agencias de Remis, quedan facultadas para requerir a la AMT un aumento de la tarifa que perciben por la prestación del servicio, por sobre el mínimo establecido en la presente resolución.

Que la AMT en su carácter de autoridad competente, es responsable de adoptar todas las medidas necesarias y conducentes a los efectos de mantener razonable la economía del servicio, debiendo considerar, para ello, la alteración de las variables económicas, los costos necesarios para prestar el servicio y las inversiones, buscando garantizar la seguridad jurídica y los intereses de las partes, asegurando la efectiva prestación del servicio, logrando de esta manera la sustentabilidad del servicio.

Que el reajuste indicado permitirá mitigar los efectos de los incrementos sufridos, asegurando a los licenciatarios una rentabilidad sustentable del servicio y a los usuarios el acceso a una prestación con estándares óptimos de calidad y seguridad.

Que la Gerencia Jurídica del Organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto y, de conformidad a la Ley Nº 7.322 y sus normas complementarias, este Directorio se encuentra facultado para el dictado del presente acto.

Por ello:   

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD

METROPOLITANA DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR una readecuación tarifaria de los servicios impropios de TAXIS y REMIS de la Ciudad de Salta, en los términos y con los alcances establecidos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º: DISPONER que la entrada en vigencia del cuadro tarifario establecido en el ANEXO  de la presente, será a partir de las cero horas (00:00 horas) del día catorce  (14) de Diciembre del año dos mil veintiuno (2021).

ARTÍCULO 3º: ESTABLECER que todos los vehículos afectados a la prestación de servicios impropio de transporte de personas, deberán exhibir en el respaldo trasero del  asiento del conductor, el cuadro tarifario vigente autorizado por la AMT, conforme a las especificaciones que ésta disponga, y deberá contar con el sello de la tarifa homologada que será colocado en dependencia de este Organismo.

ARTÍCULO 4º: ESTABLECER que la modificación de las tarifas respecto de las bandas horarias en los relojes tarifadores deberá ser automática, quedando prohibida las modificaciones manuales. A tal efecto los licenciatarios deberán contar con los equipos tarifadores compatibles al cuadro tarifario definido por la presente.

ARTÍCULO 5º: ESTABLECER que hasta el 14 de Enero del año dos mil veintidós (2022), los licenciatarios deberán adecuar la programación de sus relojes, conforme al cuadro tarifario dispuesto en la presente resolución y su anexo.

ARTÍCULO 6º: AUTORIZAR, a las agencias de Remis de la Ciudad de Salta, a requerir  a la AMT autorización de aumento de su tarifa por sobre los mínimos establecidos en la presente resolución.

ARTÍCULO 7º: REGISTRAR, notificar, publicar por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta, y oportunamente archivar.



Ferraris - Serralta



VER ANEXO


R. S/C N° 100010889
Orden de Publicación: 100090443
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 13/12/2021

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