RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 10 Diciembre de 2021

RESOLUCIÓN N° 0526 - D/2021

INSTITUTO PROVINCIAL DE SALUD DE SALTA

VISTO
los pedidos formulados por las asociaciones de prestadores de salud de la Provincia de Salta, para la recomposición arancelaria de los servicios de salud que brindan a los afiliados y beneficiarios del I.P.S, y el Acuerdo Salarial para el personal de la Administración Pública Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que el Estado Provincial ha acordado la adecuación salarial de los distintos sectores de la Administración Pública, mediante acuerdo salarial del que surge un incremento del 5% para el mes de noviembre del corriente año;

Que las proyecciones económicas realizadas a fin de esclarecer el punto de equilibrio de gastos y calidad prestacional, para los afiliados y beneficiarios del sistema que administra el Instituto Provincial de Salud de Salta, permiten planificar prestaciones equitativamente integrales, basadas en parámetros financieros y técnicos adecuados;

Que Gerencia Administrativa procedió a elaborar el informe técnico financiero pertinente, que cuenta con la aprobación de la Sra. Presidente del Directorio;

Que existe disponibilidad presupuestaria para hacer frente al gasto que demande la presente;

POR ELLO y en ejercicio de las facultades conferidas por Ley Nº 7127;

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE SALUD DE SALTA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- OTORGAR un incremento del 5 % (cinco por ciento) en los aranceles de las prestaciones médico - asistenciales sobre los valores vigentes al 01.02.2021, a partir del 1° de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 2°.- El incremento otorgado por el artículo precedente, comprende a todos los profesionales de la salud de la Provincia inscriptos en el Padrón de Prestadores de la Obra Social, cualquiera sea su incumbencia o especialidad; a las clínicas, sanatorios y centros de rehabilitación de la provincia, con la sola condición que sean efectivamente Prestadores del Instituto Provincial de Salud de Salta, a través de círculos, asociaciones y centros, o bien “Directos”.

ARTÍCULO 3°.- El incremento aquí dispuesto no es de aplicación al Bono Consulta ni a los efectores públicos; como tampoco al traslado en Nomenclador para las personas con Discapacidad -Código 372701- y a las prestaciones de Centros de Discapacidad recategorizados, cuyos valores se establecen en el 70% del Valor Nación según detalle:



CÓDIGO DESCRIPCIÓN

37110301 CET-J. SIMPLE CAT. B

37110302 CET - J. SIMPLE CAT. C

371103 CET-J. SIMPLE RECAT.

371202 MODULO EST. TEMPRANA RECAT.

371503 APOYO A LA INTEG. MODULO RECAT.

371003 MOD. CENTRO DE DIA - J.S. RECAT. A

371004 MOD. CENTRO DE DIA-J.D. RECAT. B

37100101 CENTRO DE DIA J.SIMPLE CAT. A

37100102 CENTRO DE DIA J.SIMPLE CAT. B

37100103 CENTRO DE DIA J.SIMPLE CAT. C

37100201 CENTRO DE DIA J.DOBLE CAT. A

37100202 CENTRO DE DIA J.DOBLE CAT. B

37100203 CENTRO DE DIA J.DOBLE CAT. C

37110201 CET-J. DOBLE CAT. A

37110202 CET-J. DOBLE CAT. B

37110203 CET-J. DOBLE CAT. C



ARTÍCULO 4°.- Quedan excluidos también del artículo 1° todos los códigos bioquímicos de laboratorio para la práctica PCR en todas sus modalidades

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará al ejercicio presupuestario correspondiente.

ARTÍCULO 6°.- Notificar, efectuar las comunicaciones pertinentes, publicar en el Boletín Oficial, insertar en el Libro de Resoluciones y ARCHIVAR.



Sánchez, PRESIDENTE - Herrera, DIRECTOR EJECUTIVO - Vicente, DIRECTOR




F. N° 0011 - 00007891
Orden de Publicación: 100090482
Importe: $1.148,00
Fecha/s de publicación: 16/12/2021

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