AVISOS ADMINISTRATIVOS



SALTA, 10 de Diciembre de 2021

ORDEN REGULATORIA Nº 9/21

A LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS IMPROPIO

MARCO LEY N° 7.322

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE - AMT



Me dirijo a Usted a efectos de notificarle que el Directorio de la Autoridad Metropolitana de Transporte ha dispuesto mediante Acta de Directorio N° 51/21, REVOCAR lo dispuesto mediante Orden Regulatoria N° 6/2020, su ampliación y demás órdenes concordantes, y en consecuencia, ORDENAR el restablecimiento de: a) los trámites ordinarios vinculados a BAJAS de unidades habilitadas y/o choferes registrados del servicio impropio; b) los trámites ordinarios de rescisiones de contratos celebrados en el marco de la prestación del servicio impropio y que abarque a agencias, choferes, titulares de vehículos, etc., conforme a los procedimientos vigentes con anterioridad a la normativa revocada y al estado de emergencia declarado por el COVID-19, tanto en el ámbito nacional como provincial.

Lo aquí previsto comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación.

Fundamento de lo aquí ordenado resulta ser la actual situación sanitaria y epidemiológica de la Provincia derivada de la pandemia por COVID-19 (nuevo coronavirus)”. Por ello, corresponde flexibilizar progresivamente el esquema de medidas tomadas por la Autoridad Metropolitana de Transporte, en un marco de normalidad pero controlada en la materia, donde ninguna actividad se encuentre suspendida, y solo algunas se hallen limitadas estrictamente a lo necesario para garantizar la prevención a los contagios. Resultando necesario en el actual contexto disponer la eliminación de ciertas restricciones vigentes en materia del transporte impropio.

Conviene recordar que la Organización Mundial de la Salud - por sus siglas, OMS -en fecha 11/03/2020, declaró el brote del nuevo corona virus como pandemia, lo cual requiere una rápida y eficaz actuación de las autoridades competentes, en este caso, sobre el transporte masivo y regular de personas.

El Poder Ejecutivo Nacional (PEN) mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (ONU) N° 260/2020, amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19. Por el DNU N° 167/2021, se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el DNU N° 260/2020, hasta el 31 de diciembre de 2021.

En el ámbito provincial, a través de la Ley Nº 8.267 se prorrogó la vigencia de la Ley N° 8.188 y su modificatoria N° 8.206, que declara el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta, hasta el 31 de diciembre de 2021.

La flexibilidad de las medidas se apoya en el marcado descenso en el uso de camas UTI Provincial y Capital y de la tasa de contagios, a más de la proyección exponencial del plan de vacunación desarrollado, alcanzando a determinados grupos la aplicación de terceras dosis.

En cuanto al fundamento normativo de la presente, el mismo se encuentra en lo establecido en distintas normas, ya sean estas de rango Constitucional y leyes provinciales dictadas en su consecuencia y de la interpretación que este Organismo efectúa de las mismas.

En efecto, tanto la Constitución Nacional como Provincial consagran en los art. 42 y 31 respectivamente, el derecho de los consumidores y usuarios, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades prever a la protección de esos derechos, y a la calidad y eficiencia de los servicios públicos. En concordancia con lo expuesto, la Carta Magna Provincial consagra en el Art. 41, el derecho a la salud, siendo competencia del Estado el cuidado de la misma.

Asimismo, la Ley Provincial N° 7.322 puso en cabeza de esta Autoridad Metropolitana de Transporte el disponer lo necesario para garantizar la normalidad en la prestación del servicio público propio e impropio de transporte por automotor de personas en la Región Metropolitana de Salta, otorgándole a tales fines potestades de planificación, organización, actuación y regulación entre otras.

En tal sentido, son funciones de la AMT, la de velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública en la operación del Sistema Integrado de Transporte por Unidad de Red (SITUR) y de los servicios de transporte de pasajeros de carácter Impropio en la Región Metropolitana de Salta (art. 4 inc. f), encontrándose facultada a dictar los reglamentos a los cuales deberán ajustarse los prestadores de servicios públicos propios e impropios de transporte de pasajeros en la Región Metropolitana de Salta, en materia de seguridad, operación, etc.

Conforme la normativa citada, la Autoridad Metropolitana de Transporte se encuentra facultada para tomar las medidas necesarias, en materia de transporte público, a fin de mitigar el impacto sanitario de los efectos de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), conforme las recomendaciones de las autoridades sanitarias y las decisiones tomadas por el COE de la Provincia de Salta, respecto de la situación epidemiológica local.

En tal sentido, resulta necesario tomar medidas positivas de flexibilización en materia de transporte, en el actual contexto de pandemia y a la emergencia sanitaria declarada.

De lo expuesto, este Organismo interpreta que la normativa citada, el interés que se pretende tutelar y la naturaleza de la labor regulatoria propia de la AMT, habilitan al dictado del presente acto.

Queda Ud. Por el presente, legalmente notificado.



Ferraris - Serralta




R. S/C N° 100010899
Orden de Publicación: 100090553
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 16/12/2021

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