SALTA, 6 de Diciembre de 2021
DISPOSICIÓN Nº 56/2021
SECRETARÍA DE JUSTICIA Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Expte. Nº 0080235-260503/2021-0
VISTO las facultades atribuidas por la Ley Provincial N° 7.324 y en virtud de a Emergencia Sanitaria decretada por el Gobernador de la Provincia, DNU 250/2020,, y normas complementarias; Ley Nacional 25.506, Ley Provincial 7850; y
CONSIDERANDO:
Que, el P.E.N. por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 declaró el marco de la emergencia sanitaria decretada en virtud de la pandemia del COVID-19, que fuera sucesivamente prorrogado;
Que ese contexto de Emergencia, requiere la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a las medidas de aislamiento y distanciamiento social preventivo y obligatorio, que afecta el normal desenvolvimiento de los procesos administrativos de este Organismo;
Que a tales fines y a efecto de lograr una mayor eficacia y eficiencia administrativa, resulta necesario la implementación de una Plataforma Única Digital, con el fin de acelerar los trámites, aumentar la transparencia, facilitar el acceso a métodos participativos de resolución de conflictos, a los fines de un efectivo acceso a justicia, garantizando la protección de la salud;
Que con la adopción de tales medidas, se lograra incrementar el acceso a mediaciones por parte de los ciudadanos, través de la utilización de nuevas tecnologías en beneficio común a todas las partes interesadas;
Que asimismo, en una política de modernización de la Administración Pública, el empleo de dichos medios informáticos en la sustanciación de las actuaciones y expedientes, permitirá un mayor control y seguridad en la tramitación de los mismos, como así también brindará una solución eficiente y ágil;
Que mediante la Ley Nacional Nº 25.506 se establece el valer jurídico del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, propendiendo a la progresiva despapelización; adhiriéndose la Provincia por Ley 7850;
Que el artículo 4º de la Ley N° 7850, autoriza la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas y domicilios electrónicos constituidos en todos los procedimientos que se tramitan en los Poderes Ejecutivo y Legislativo, con idéntica eficacia jurídica que sus equivalentes en soporte papel o físico;
Que por su parte, la Ley N° 7324 y su Decreto Reglamentario N° 3456/09, la Secretaria de Justicia y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos es la autoridad de aplicación en lo referido a Mediación y por ende, se encuentra debidamente facultada para el dictado de todas las normas operativas;
Que en función de la mencionada atribución y a los fines mencionados precedentemente;, se hace necesario la obligatoriedad de constitución de domicilio electrónico, el que tendrá valor legal y carácter probatorio, a los fines de la tramitación de expedientes electrónicos, y para dar curso a todas las notificaciones electrónicos, lo que permitirá otorgar una más rápida respuesta a las partes intervinientes;
Que por todo lo expuesto, en uso de las facultades previstas por la Ley 7.324; y Decreto Reglamentario Nº 3456/09:
EL SECRETARIO DE JUSTICIA Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º: IMPLEMENTAR en el ámbito administrativo de la Secretaría de Justicia y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos de la Provincia de Salta, la Plataforma Única Digital, la que será de carácter obligatorio y aplicable a los procesos administrativos en trámite y a tramitarse en los Centros de Mediación dependientes de este Organismo.
ARTÍCULO 2º: CONVALIDAR con idéntica eficacia jurídica que la anunciada precedentemente, los domicilios electrónicos ya constituidos por las partes y/o representantes legales -apoderados, abogados- en aquellas actuaciones que se encuentren en trámite por ante esta Secretaría.
ARTÍCULO 3º: La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º: MANDAR se copie, registre y se publique. Cúmplase.
Perez