CONVENCIÓN CONSTITUYENTE
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 11
VISTO
El artículo 47 de la Convención Constituyente,
CONSIDERANDO
Que, dicho dispositivo reglamentario, dispone que los dictámenes de esta Convención Constituyente serán puestos en Secretaría Legislativa a disposición de los medios de comunicación y de quien así lo requiera.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA CONVENCION CONSTITUYENTE
RESUELVE
Artículo 1º.- Publicar y poner a disposición en Secretaría Legislativa, de quien así lo requiera, los dictámenes emitidos por las Comisiones de reforma de la Convención Constituyente de la provincia de Salta.
Artículo 2º.- La Secretaría Legislativa de la Convención Constituyente, funcionará a tal efecto en calle Caseros 519 3º piso en esta Ciudad en horario de 9 a 13 horas, a los efectos del art. 47 del Reglamento de la Convención Constituyente.
Artículo 3º.- Poner los dictámenes a consideración de los medios de comunicación a través del Jefe de Prensa y Difusión de esta Convención.
Artículo 4º.- Registrar, Notificar y Publicar por un (1) día en el Boletín Oficial y Archivar.
SALA DE LA PRESIDENCIA, 14 de diciembre de 2021
Antonio Marocco, PRESIDENTE - Luis Guillermo López Mirau, SECRETARIO LEGISLATIVO