RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 15 de Diciembre de 2021

RESOLUCIÓN AMT N° 866/21

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO:

El Expte. AMT N° 238-47761/17 (Expte. AMT N° 238-49622/18): s/referencia del valor de U.S. respectos de aranceles, gastos administrativos y varios, la Ley N° 7.126, el Decreto N° 641, el Decreto 1.103, la Ley N° 7.322, el Acta de Directorio N° 52/21 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución AMT N° 601/20, de fecha 02 de diciembre de 2020, aprobada mediante Acta de Directorio Nº 49/20 quedó determinado, lo siguiente: “ARTÍCULO 1º: ESTABLECER, excepcionalmente, y por el término señalado en el artículo 3º, que el valor de la Unidad de Sanción (U.S) para determinar el monto del arancel correspondiente previsto en calidad de ARANCEL GENERAL y/o ESPECIAL, conforme Resolución AMT Nº 108/18 (Anexos I, II, III, IV), referirá al valor vigente a marzo de 2019, cuyo monto por unidad equivale a: pesos cuatro mil doscientos cincuenta ($ 4.250). Lo referido en el párrafo precedente regirá para la determinación de los montos a satisfacer en concepto de CANON DE RECUPERO, TRASLADO Y ESTADIA DIARIA, conforme Resolución AMT N° 64/18 (Anexo), en el marco de las Leyes N° 7.322 y 7.126 y/o las que en un futuro las reemplacen. La presente regirá únicamente respecto de actuaciones administrativas originadas y/o generadas a partir del 01 de Enero de 2021, en el marco de las Leyes N° 7.322 y 7.126 y/o las que en un futuro las reemplacen; ARTÍCULO 2º: ESTABLECER, en iguales términos y condiciones, que el artículo 1º de la presente, que todo arancel y/o similar que estén  ajustados al valor de las U.S. (unidades de sanción) se vincule a la referencia citada en el marco de las Leyes N° 7.322 y 7.126 y/o las que en un futuro las reemplacen”.

Que lo dispuesto fue sucesivamente prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2021, mediante Resoluciones dictadas por el Directorio de AMT.

Que los citados instrumentos fueron dictados en el marco de las potestades, facultades y obligaciones de la Autoridad Metropolitana de Transporte, que las leyes le atribuyen.

Que en dicho sentido, por medio de la Ley Nº 7.322 se creó la AMT, como entidad autárquica, a la cual se le asignó competencia para planificar, organizar, regularizar, fiscalizar y controlar el servicio público de transporte por automotor de personas, propio e impropio, de la Región Metropolitana, a fin de cumplir con su objetivo primordial que no es otro que el de garantizar la normal prestación de los mismos (art. 2, Ley Nº 7.322).

Que la Ley Nº 7.322, otorga a este organismo, el poder de policía referido al servicio de transporte, asignándole entre otras funciones las de: a) dictar y hacer cumplir los reglamentos a los cuales deberán ajustarse los prestadores de servicios públicos propios e impropios de transporte de pasajeros, en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, operación, recorridos, tipos y cupos de servicios, formas de otorgamiento de los permisos; b) tendrá facultades sancionatorias por sí mismas, las que incluyen aquellas preventivas, tales como el secuestro de la unidad en infracción, y coercitivas, como la aplicación de multas e inhabilitaciones y c) en general, realizar todas las acciones que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento de sus misiones y funciones y los objetivos de la Ley N° 6.994 y de su reglamentación (art. 4 Ley N° 7.322).

Que asimismo, en virtud del dictado del Decreto Provincial N° 1.103, de fecha 14 de Agosto de 2017, se dispuso lo siguiente: "ARTÍCULO 1.- Déjase establecido que a partir de la fecha del presente, la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 7.126, sus normas reglamentarias y complementarias, será la Autoridad Metropolitana de Transporte, quedando facultada para el dictado de normas necesarias y conducentes para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en dichas normas”.

Que la Ley Nº 7.126 establece: "Los servicios de transporte automotor de pasajeros prestados por toda persona física o jurídica efectuado mediante retribución entre distintas jurisdicciones de la Provincia, estarán sujetos a las prescripciones de la presente ley" (art. 1º), competencia actualmente en cabeza de la Autoridad Metropolilana de Transporte.

Que en materia de transporte automotor de pasajeros interjurisdiccional es facultad de AMT (art. 6 - Ley Nº 7.126) “a) La planificación y contralor del transporte de pasajeros..., contando con las atribuciones para (art. 7 - Ley Nº 7.126): "a) Dictar las resoluciones y/o instrumentos necesarios para dar cumplimiento a las funciones asignadas en esta ley...".

Que en virtud de la normativa referida en los párrafos anteriores la Autoridad Metropolitana de Transporte detenta con carácter de exclusividad competencia en materia de transporte automotor de pasajeros, con los alcances, limitaciones y efectos previstos en la misma, la cual regula su ejercicio.

Que adentrándonos en el análisis particular de la Resolución AMT N° 601/20, se advierte que la misma encontró fundamentó en las circunstancias que impactaban en el país, en donde la economía se encontraba afectada por diversos vaivenes que atacan la realidad de toda la población y en el caso particular de estos obrados, a los actores del servicio público de transporte. La misma fue sucesivamente prorrogada como se ha expuesto en los párrafos precedentes.

Que en la actualidad, las circunstancias que motivaron el dictado de las resoluciones en cuestión, a la fecha, persisten e inclusive se profundizaron.

Que ante ello, este organismo como ente regulador y de control, no debe permanecer ajeno y debe hacerse eco de la problemática, dando una respuesta positiva a todos los actores que intervienen en el servicio público de transporte, en el ámbito de su competencia, cuidando con este accionar de no afectar la seguridad, calidad, suficiencia y regularidad de los servicios.

Que no obstante ello, corresponde actualizar el valor de referencia de la unidad de sanción a fin de evitar desfasajes importantes, puesto que la referencia se vincula a valores de marzo de 2019.

Que el atraso en el valor real de la US es significativo y por ende el gasto real que contemplan cada uno de los ítems (aranceles, gastos administrativos, multas, etc.) valuados a través de la US han quedado a través del transcurso del tiempo totalmente desfasados.

Que la actualización del caso permitirá que la función del organismo pueda ser sustentable, pero sin perder de vista la incidencia que este aumento tendrá para los licenciatarios o prestadores del sistema de transporte.

Que la medida tomada es de carácter excepcional y por un plazo determinado, ello teniendo en cuenta que las causas señaladas anteriormente son extraordinarias.

Que la Gerencia Jurídica ha tomado la intervención correspondiente, emitiendo el dictamen jurídico pertinente.

Que este Directorio se encuentra facultado para dictar el presente acto, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 7.322, Ley Nº 7.126, normas complementarias y concordantes.

Por ello:

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: ESTABLECER, excepcionalmente, y por el término señalado en el artículo 3º, que el valor de la Unidad de Sanción (U.S) para determinar el monto del arancel correspondiente previsto en calidad de ARANCEL GENERAL y/o ESPECIAL, conforme Resolución AMT 108/18 (Anexos I, II, III, IV), referirá al valor vigente a Septiembre de 2019, cuyo monto por unidad equivale a: pesos cinco mil setecientos cincuenta ($5750).

Lo referido en el párrafo precedente regirá para la determinación de los montos a satisfacer en concepto de CANON DE RECUPERO, TRASLADO Y ESTADIA DIARIA, conforme Resolución AMT N° 64/18 (Anexo), en el marco de las Leyes N° 7.322 y 7.126 y/o las que en un futuro las reemplacen.

La presente regirá únicamente respecto de actuaciones administrativas originadas y/o generadas a partir del 01 de Enero de 2022, en el marco de las Leyes N° 7.322 y 7.126 y/o las que en un futuro las reemplacen,

ARTÍCULO 2º: ESTABLECER, en iguales términos y condiciones, que el artículo 1º de la presente, que todo arancel y/o similar que estén ajustados al valor de las U.S. (unidades de sanción) se vincule a la referencia citada, en el marco de las Leyes N° 7.322 y 7.126 y/o las que en un futuro las reemplacen.

ARTÍCULO 3º: DISPONER que lo previsto en la presente se extenderá hasta el 30 de Junio de 2022, inclusive, prorrogable únicamente mediante resolución.

ARTÍCULO 4º: REGÍSTRAR, notificar, publicar por un (1) día en el Provincia de Salta, comunicar y oportunamente archivar.



Ferraris, PRESIDENTE - Serralta, VICEPRESIDENTE




R. S/C N° 100010910
Orden de Publicación: 100090642
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 22/12/2021

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