RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 20 de Diciembre de 2021

RESOLUCIÓN AMT N° 867/21

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO:

El Expte. N° 0090239-278546/2021-0, caratulado "SOLICITUD READECUACIÓN CUADRO TARIFARIO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS", la Ley N° 7.322, y el Acta de Directorio N° 53/21;

CONSIDERANDO:

Que mediante nota obrante en el expediente de marras; SAETA SA propone, por los motivos expuestos en su presentación, la readecuación y aprobación de un nuevo cuadro tarifario del Sistema Integrado por Unidad de Red (SITUR) para los municipios integrantes de la Región Metropolitana de Salta.

Que a los fines del tratamiento de la readecuación del Régimen y Cuadro Tarifario propuesto, el artículo 4° de la Ley N° 7.322 determina que en todos los casos se debe recurrir, previamente, a un procedimiento de Consulta Pública.

Que en igual sentido, el artículo 31° de la Constitución de la Provincia de Salta establece la necesaria participación de los ciudadanos en cuestiones relacionadas con la prestación de los servicios públicos esenciales.

Que en virtud de ello, resulta necesario contemplar mecanismos de participación, cuya aplicación adecuada posibilite conocer la opinión de los usuarios y de los distintos sectores y actores sociales, cuyos intereses puedan resultar alcanzados por la readecuación del cuadro tarifario del transporte público masivo de pasajeros de la Región Metropolitana de Salta.

Que doctrinariamente, se reconocen dos mecanismos de participación por medio de los cuales los interesados participan en la adopción de decisiones vinculadas a una actividad regulada por el Estado. Ellos son la “audiencia pública”, y los documentos de consulta", ambos a realizarse en forma previa a la emisión de actos de contenido reglamentario, es decir de carácter general.

Que en tal sentido cabe afirmar que se trata de procedimientos que tienden a lograr canales de integración de quienes van a verse alcanzados por Ia decisión del regulador, para de tal modo permitir que sus opiniones e intereses sean escuchados y analizados antes del dictado de una determinada medida. Se busca privilegiar y alcanzar el consentimiento por sobre la coacción; el pluralismo en lugar de la imposición unilateral.

Que tales mecanismos constituyen una herramienta importante en beneficio del procedimiento, pues otorga a los particulares una oportunidad formal de participación, resguardando la necesaria transparencia y publicidad de las decisiones que se adopten, y en definitiva, resguardando la garantía del debido proceso.

Que en razón de los antecedentes normativos y jurisprudenciales existentes en la materia, resulta conveniente adoptar para la actual instancia del proceso, el mecanismo alternativo de participación de Audiencia Pública de carácter consultiva.

Que la aplicación de este Procedimiento de consulta, tiene por mira contribuir a la toma de posición por parte de esta Autoridad de Aplicación, respecto al proceso de readecuación del cuadro tarifario.

Que asimismo, en orden a posibilitar la instrumentación del procedimiento, resulta necesario establecer su reglamentación, a fin de regular las modalidades de implementación del mecanismo participativo adoptado.

Que a tal fin, se estima apropiado que el procedimiento a instrumentarse asegure la defensa de los intereses de los usuarios, estableciendo a tal fin la figura del Defensor del Usuario designado para cubrir tal instancia.

Que tomando intervención la Gerencia Económica de AMT informa que se han cumplido los requisitos formales que habilitan el inicio del proceso de readecuación tarifaria para el servicio masivo de la Región Metropolitana de Salta.

Que, requerida la intervención de la Gerencia Jurídica, la misma dictamina que corresponde convocar a una Audiencia Pública para dar tratamiento a la solicitud formulada por SAETA SA con arreglo al orden jurídico vigente.

Que en el marco normativo expuesto y dado el actual contexto de pandemia la Autoridad Metropolitana de Transporte debe tomar medidas de acción positivas tendientes a prevenir la propagación de casos de coronavirus (COVID-19), evitando y/o restringiendo la aglomeración de personas y el contacto estrecho entre ellas. Por ello, el procedimiento a seguir en el asunto aquí tratado debe estar sujeto estrictamente a las medidas sanitarias dictadas por las autoridades nacionales, provinciales y municipales, en particular el distanciamiento social, uso de barbijos, uso de elementos de sanitización y todas aquellas otras tendientes a evitar la aglomeración de personas. A tal efecto las autoridades de la audiencia convocada contarán con amplias facultades de organización y control.

Que esto es así en razón a que el contexto epidemiológico exige readecuar las metodologías participativas previstas en la Ley Nº 7.322, respecto a la celebración de audiencias públicas, estableciendo nuevos mecanismos que posibiliten la participación de los usuarios de los servicios y de la comunidad en general, teniendo en cuenta la situación epidemiológica existente en la provincia de Salta.

Que la Gerencia Económica y la Gerencia Jurídica del Organismo han tomado la intervención que les compete,

Que en virtud de todo lo expuesto, resulta necesario el dictado del acto administrativo pertinente para lo cual se encuentra facultado este Directorio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 7.322, normas complementarias y concordantes.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD METROPOLITANA

DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: CONVOCAR a Audiencia Pública con el objeto de dar tratamiento a la propuesta presentada por SAETA SA respecto da la readecuación y aprobación del Cuadro Tarifario del Servicio de Transporte Masivo de la Región Metropolitana de Salta, ello por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°: ESTABLECER que el acto de la Audiencia Pública se realizará en fecha 13 de enero de 2022 a las 08:00 horas, en el salón municipal Patio Sabores de Chicoana, sito en calle el Carmen Nº 233, del Municipio de Chicoana,

ARTÍCULO 3°: FIJAR como plazo de presentación para quienes deseen ser parte de la Audiencia Pública hasta la fecha 06 de Enero de 2022 a horas 13:00. Las presentaciones y consultas serán recepcionadas en la sede de la AMT, sita en calle Santiago del Estero N° 2245, 4º piso, oficina 28, de la ciudad de Salta, en el horario de 8:00 a 13:00 horas.

ARTÍCULO 4°: ESTABLECER que las autoridades de la Audiencia Publica serán el Dr. Marcelo A. Ferraris, Presidente de la Autoridad Metropolitana de Transporte, el Dr. Gustavo Serralta en su carácter de Vicepresidente y ol Dr. Daniel Cabrera, Coordinador General del organismo.

ARTÍCULO 5°: DESIGNAR como Instructores de la Audiencia Pública a los siguientes agentes: Doctores Ángel Daniel Vaca y Carlos Horacio Salinas; Contadores Soledad Azcotia y Hugo Bohm; Lic. Mabel Panozzo y como Secretaría de la Instrucción a la Srta. María José López López.

ARTÍCULO 6°: DESIGNAR Defensor de los Usuarios a la Secretaria de Defensa del Consumidor de la Provincia de Salta y/o quien éste designe.

ARTÍCULO 7°: NOTIFICAR la convocatoria a Audiencia Pública a:

a) Las Cámaras Legislativas de la Provincia.

b) Los Municipios integrantes de la Región Metropolitana de Salta.

ARTÍCULO 8°: INVITAR al Defensor del Pueblo de la ciudad de Salta o a quien este designe, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 9°: DISPONER la publicación del presente llamado a Audiencia Pública en el Boletín Oficial de la Provincia por el plazo de un (01) día; y durante dos (02) días en el Nuevo Diario de Salta. Asimismo, se deberá publicar la correspondiente convocatoria en las páginas web oficiales de la Autoridad Metropolitana de Transporte y de SAETA SA. En todas las publicaciones se deberá hacer constar el objeto de la Audiencia, lugar, fecha y hora de realización, Instructores y Defensor de los Usuarios designados; y el lugar donde se recepcionarán las presentaciones para intervenir en el procedimiento convocado.

ARTÍCULO 10°: ESTABLECER que las providencias y resoluciones quedarán notificadas los días martes y jueves o el siguiente hábil si éste fuere feriado, pudiéndose tomar vista de las actuaciones.

ARTÍCULO 11°: DISPONER que el procedimiento mediante el cual deberá llevarse a cabo la Audiencia convocada en el artículo 1° de la presentase regirá por las disposiciones contenidas en el Anexo, el cual forma parte de la presante Resolución.

ARTÍCULO 12°: REGISTRAR, publicar y oportunamente Archivar.

Ferraris - López



VER ANEXO


R. S/C N° 100010912
Orden de Publicación: 100090646
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 21/12/2021

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