De la Edición Complementaria Nº 21.135 de fecha 21/12/2021
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
REFORMA PARCIAL DE LA CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA
CONVENCIÓN CONSTITUYENTE Despachos Comisión Redactora Convención Constituyente N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11
Páginas Nº 5 y Nº 6
OP Nº100090681
DONDE DICE:
Artículo 140 párrafo 4°. GOBERNADOR Y VICEGOBERNADOR
"(…) al cese del cargo de la Gobernadora o Gobernador y de a Vicegobernadora o el Vicegobernador,…"
Artículo 156, párrafo 1°. DESIGNACIONES
"(…). Duran diez años en sus funciones., no pudiendo ser nombrados nuevamente.”
DEBE DECIR:
Artículo 140 párrafo 4°. GOBERNADOR Y VICEGOBERNADOR
"(…) al cese del cargo de la Gobernadora o Gobernador y de la Vicegobernadora o el Vicegobernador,…"
Artículo 156, párrafo 1°. DESIGNACIONES
"(…). Duran diez años en sus funciones, no pudiendo ser nombrados nuevamente.”
La Dirección
ERROR INTERNO
>DONDE DICE:
Artículo 171, inciso 2). GOBIERNO MUNICIPAL
"(…) De 50.001 en adelante 11 concejalas o concejales, más uno por cada 40.000 habitantes o fracción no inferior a 20.0000 habitantes...”
DEBE DECIR:
Artículo 171, inciso 2). GOBIERNO MUNICIPAL
"(…) De 50.001 en adelante 11 concejalas o concejales, más uno por cada 40.000 habitantes o fracción no inferior a 20.000 habitantes...”
Dr. Pedro Gerónimo Liverato. PROSECRETARIO-CONVENCIÓN CONSTITUYENTE