AVISOS COMERCIALES



MDAY LUPION SA - MODIFICACIÓN DE CONTRATO



Mediante Acta de Asamblea 09/11/2021, los accionistas decidieron modificar el contrato constitutivo de la sociedad. Como consecuencia queda modificado en su artículo tercero de la siguiente manera:

“Artículo tercero. La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, y/o asociadas a terceros, en el país o extranjero, las siguientes actividades a) Constructora, dedicarse a la construcción, edificación, dirección, administración, de cualquier tipo de obras civiles, viales, de desagüe, pavimentación urbana, rural, y todo tipo de obra de ingeniería o arquitectura pública o privada, Asimismo la compraventa, arrendamiento, de bienes inmuebles, muebles, urbanos y rurales, subdivisión y fraccionamiento de tierras, subdivisión por vía pública, urbanización con fines de explotación, englobamiento, barrios privados, emprendimientos y desarrollos rurales, loteos, como también proyectos de desarrollos inmobiliarios y la realización de todo tipo de operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes y reglamentaciones de la materia, sean nacionales provinciales o municipales, representaciones y mandatos de empresas afines y representaciones vinculadas a la actividad inmobiliaria pudiendo realizar todo tipo de obras civiles y a tal fin operar con instituciones bancarias privadas u oficiales del país o extranjero La financiación se realizara con fondos propios de la sociedad y/o de terceros, excluyendo las actividades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras. b) Hoteleria y Turismo: construcción, explotación, y administración del rubro hotelería y turismo, ya sean hoteles residenciales, hospedaje, hoteles tipo “boutique”, hoteles y cabañas rurales, servicios de tiempo compartido y/o todo tipo de establecimiento y/o complejos edilicios vinculados a la hotelería y el turismo; administración de hoteles, explotación de negocios del rubro gastronómicos, ya sean estos bares, restaurantes, cafeterías y/o despachos de bebidas que se brinden en los establecimientos antes detallados; actividades de operador turístico; explotación por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros o por concesión, de edificios destinados a la hotelería cabañas, hospedajes ; y todo tipo de actividades de recreación que se brinde en los hospedajes. Pudiendo además realizar la actividad de construcción, obras, refacción, remodelación, decoración de inmuebles por cualquiera de las normas y sistemas de propiedad que permiten las leyes en vigencia o futuras, en todos sus aspectos y especialmente edificios en Propiedad Horizontal, como todas las operaciones previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación y leyes reglamentarias. A tales fines la Sociedad tiene plena capacidad jurídica, para realizar todo tipo de actos, contrato y operaciones que se relacionen con el Objeto Social. La Sociedad podrá instalar locales u oficinas, para desarrollar el objeto social en cualquier punto del País o del exterior. C) Industrial: la sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, o asociadas a terceros en el país, las siguientes actividades, la explotación integral de la actividad vitivinícola, agrícola, ganadera, frutihorticolas, hortícolas forestal horticultura, aromáticas, granjas, viveros, semilleros, apicultura, cría, invernación; y la industrialización de sus productos, elaboración y transformación de productos frutihorticolas, extracción de aceite como asimismo la compraventa, distribución importación y/o exportación de todas las materias primas y productos derivados de la explotación mencionada en todas sus modalidades de comercialización: compraventa, a comisión, consignación, venta por cuenta y orden de terceros. La sociedad podrá realizar la explotación comercial en todas sus modalidades de venta de la rama gastronómica con los productos vinculados con la alimentación mencionados precedentemente: la importación y exportación de elementos relacionados a la actividad enunciada; A estos efectos la sociedad tiene plana capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y por este contrato”.



Sierra, DIRECTORA GRAL. DE SOCIEDADES




F. N° 0011 - 00008014
Orden de Publicación: 100090711
Importe: $1.234,00
Fecha/s de publicación: 27/12/2021

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