RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS SINTETIZADAS



LAS LAJITAS, 02 de Diciembre de 2021

RESOLUCIÓN N° 150/2021

MUNICIPALIDAD DE LAS LAJITAS

Y VISTO:

La SECCIÓN TERCERA DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL; la Ley Nº 8.126; la Ordenanza Nº 09/2021 por la que se crea el PROGRAMA DE URBANIZACIÓN, DESARROLLO Y RADICACIÓN CIUDADANA; la Resolución Nº 091/2021 por la cual se autoriza el PLAN DE ADJUDICACIÓN DE LOTES SOCIALES Nº 001/2021; la Resolución Nº 091/2021 de pre adjudicación GRATUITA Y PRIORITARIA de lotes sociales.

CONSIDERANDO

Que el Artículo 37 de la Constitución Provincial ...

POR ELLO:

EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LAS LAJITAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR en los términos del art. 6o de la Ordenanza Nº 09/2021, LA PRE ADJUDICACIÓN EN VENTA, de 284 (doscientos ochenta y cuatro) parcelas de 200 M2 (doscientos metros cuadrados) c/u del catastro de mayor extensión Nº 2313, en beneficio de los 284 (doscientos ochenta y cuatro) postulantes indicados en la planilla que se adjunta como "ANEXO I" de la presente resolución, por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 2º: ORDENAR que la presente resolución de PREADJUDICACIÓN sea notificada a los respectivos postulantes en los domicilio denunciados y publicada en la página oficial de la Municipalidad de Las Lajitas y en un medio local de mayor difusión por tres días a los fines de las impugnaciones que correspondieran en un plazo máximo de 5 (cinco) días hálales administrativos contados a partir de la última publicación.

ARTÍCULO 3º: ESTABLECER que toda impugnación de pre adjudicatarios deberá ser presentada por escrito e ingresada por mesa de entrada de la Municipalidad de Las Lajitas, consignando nombre, DNI, domicilio del impugnante, con indicación clara y detallada de los motivos en que se fundamenta, los cuales tienen que estar referidos al no cumplimiento de los extremos exigidos por el artículo octavo de la Ordenanza Nº 09/2021 para acceder al beneficio de adjudicación de lotes sociales, adjuntando toda documentación obrante en su poder de la que intente valerse. Una vez presentada la impugnación se remitirán las actuaciones a la oficina correspondiente a los fines de constatar, en un plazo no mayor a 10 (diez) días, la concurrencia o no de los hechos denunciados por el impugnante.

ARTÍCULO 4º: ESTABLECER que pasado el período indicado en el art. 3o sin que se haya formulado impugnación o habiéndose formulado impugnaciones de pre adjudicatarios las mismas fueran rechazadas a criterio fundado de la autoridad de aplicación, se procederá a la adjudicación definitiva en venta, en los términos del art. 6o de la Ordenanza Nº 09/2021.

ARTÍCULO 5º: PUBLÍQUESE, Comuníquese, insértese en el libro de Resoluciones y archívese.



Fernando Daniel Alabi, INTENDENTE





QUE EL ANEXO MENCIONADO EN EL ARTÍCULO N° 1 DE LA RESOLUCIÓN N° 150/2021; SE ENCUENTRA P/SU CONSULTA EN OFICINAS DE ESTA MUNICIPALIDAD.




F. N° 0011 - 00008061
Orden de Publicación: 100090798
Importe: $1.907,00
Fecha/s de publicación: 29/12/2021

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