CAFAYATE, 28 de Diciembre de 2021
ORDENANZA N° 23/21
PIROTECNIA CERO EN EL DEPARTAMENTO CAFAYATE
VISTO: la Ordenanza N° 23/19, y los reclamos generalizados por representantes de Organizaciones que luchan por los Derechos de las Personas con Discapacidad, los derechos de los animales y el resguardo del Medio Ambiente, en relación a la necesidad de regular el uso y la comercialización de elementos de pirotecnia, y
CONSIDERANDO:
Que, la norma ut-supra mencionada PROHIBE en el ámbito del Municipio de Cafayate el uso, la comercialización, fabricación, depósito, circulación, transporte y venta al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería sonora, sea de venta libre o no, y/o de fabricación autorizada;
Que, son numerosas las peticiones tendientes a que se regule la actividad con el fin de mermar los efectos nocivos de los ruidos que producen los artificios pirotécnicos, las cuales han sido presentadas por las distintas asociaciones que nuclean a pacientes con TEA, también de asociaciones que luchan por los Derechos de las Personas con Discapacidad, los derechos de los animales y el resguardo del Medio Ambiente;
Que, desde el punto de vista subjetivo, la pirotecnia, propende a alterar la conducta de terceros, ajenos en la participación del uso de artificios;
Que, además afecta a quienes, por problemas de salud, deben reposar, gozar de ambientes tranquilos, ya sea estén internados en Sanatorios, Hospitales, u Hogar de Ancianos;
Que en base a todo lo mencionado queda en claro sin duda alguna, que la salud pública, es el bien jurídico supremo a proteger; más allá de intereses sectoriales o cualquier argumento tentativo tales como:
- Perjudicar económicamente a los comercios locales.
- Incidir y afectar de manera negativa con la prohibición, la celebración de las Fiestas Navideñas y de Año Nuevo, u otros;
Que, diversos estudios pediátricos pueden indicar que la pirotecnia puede provocar zumbidos y pérdida de la audición en los niños, en ocasiones temporales y en otras irreversibles, y que los pequeños que se exponen a la pirotecnia también pueden comenzar a sufrir trastornos del sueño, de irritabilidad y de angustia o ansiedad;
Que, del mismo modo, la pirotecnia puede causar daños en adultos mayores, personas con problemas cardíacos o distintos tipos de síndromes;
Que, el Artículo 14, Capítulo 3 del Código Civil y Comercial de la Nación reza: “La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general”;
Que, es de público conocimiento que los artificios pirotécnicos en la actualidad no sólo se detonan en la época de navidad y fin de año, sino que su uso se ha extendido durante todo el año, habiéndose incorporado su utilización en fiestas patronales, eventos deportivos, musicales y hasta en eventos privados, como casamientos y fiestas de quince años, entre otros;
Que, se busca reglamentar la no utilización, de manera pública o privada, de artículos de pirotecnia, con el objetivo de proteger la salud, tranquilidad, bienestar y seguridad de personas y animales, el sano esparcimiento familiar y la protección del medio ambiente.
Que, preservar la salud pública también es proteger a aquellas personas que como testigos ocasionales, y aunque no estén en el lugar, son y/o pueden ser afectados en su salud, tanto desde lo físico como desde lo psíquico, por la quema de productos pirotécnicos;
Que, el eje de la cuestión se centra conforme las circunstancias, en la necesidad de elaborar un Proyecto de Ordenanza y acorde a las manifestadas necesidades de la comunidad;
Que, constituye un deber primordial del Municipio velar por la salubridad de la población, animales y ambiente, según lo estipula la Carta Orgánica Municipal;
Que, cabe el dictado de la presente.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CAFAYATE REUNIDO EN SESIÓN Y EN
USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES
ORDENA
ARTÍCULO 1°: PROHIBIR en el ámbito del Municipio de Cafayate el uso, la comercialización, fabricación, depósito, circulación, transporte y venta al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea de venta libre o no, y/o de fabricación autorizada.
ARTÍCULO 2°: Considérese elemento de pirotecnia o cohetería: el destinado fundamentalmente a producir combustión o explosión, efectos visibles o audibles, elaborados con explosivos o sustancias similares, estando incluidos todos aquellos que se enciendan o accionen mediante el uso de la mecha, por fricción o impacto, arguyendo que esta forma de festejo, forma parte de una costumbre arraigada desde hace tiempo en distintos países.
ARTÍCULO 3°: EXCEPCIONES. Quedan excluídos de la presente ley los artificios pirotécnicos para señales de auxilio uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil; los artificios pirotécnicos para la lucha antigranizo y los destinados al uso industrial o minero, o el que toda otra actividad productiva o extractiva pudiere hacer de materiales explosivos, siempre que sean utilizados en el ejercicio de dichas funciones.
ARTÍCULO 4°: Será Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza la Dirección de Bromatología y Comercio del Municipio de Cafayate.
ARTÍCULO 5°: Dispónese, en caso que se tratare de entidades no comerciales, cualquiera sea su actividad y la infracción se produzca en lugares ocupados por las mismas, sea de manera permanente o transitoria, se trate de sitios públicos o privados, en espectáculos públicos o deportivos, de no identificarse a las personas responsables de la infracción, la entidad de que se tratare, responderá por dicha infracción.
ARTÍCULO 6°: Dispóngase, para la persona, institución o local comercial que no cumpliere con lo establecido por la presente ordenanza, la sanción con multa de 2.500 (dos mil quinientas) UT, clausura inmediata por el lapso de 5 a 10 días corridos y el decomiso de la mercadería, si correspondiere. En el caso de reincidencia, elévese el monto de la infracción a la suma de 5.000 (cinco mil) UT y la clausura del local comercial de 30 (treinta) a 60 (sesenta) días corridos.
ARTÍCULO 7°: Dispóngase, a través del Departamento Ejecutivo Municipal y Área/s pertinente/s, el desarrollo de una “AMPLIA CAMPAÑA” de información y concientización, a través de la cual, no sólo se enuncien los distintos riesgos que genera la manipulación y uso de la pirotecnia, sino que también se dé a conocer cuáles son los alcances de la presente norma.
ARTÍCULO 8°: Dispóngase que el monto recaudado en concepto de Multas por Infracciones a la Norma, se destine a solventar los costos que demande sostener en el tiempo la campaña mencionada en el artículo anterior.
ARTÍCULO 9°: COMUNÍQUESE, a la UR N° 6, a la Parroquia de Cafayate, Clubes de Fútbol y otros Clubes Deportivos, a la Comisión de Corsos, a los Centros Vecinales, a los responsables de los locales bailables, y demás instituciones de Cafayate.
ARTÍCULO 10°: Deróguese toda otra ordenanza que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 11°: Las disposiciones de la presente Ordenanza se pondrán en vigencia a partir de su promulgación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, o por transcurso del período establecido en la Carta Orgánica Municipal - Ley N° 7.511. En cualquiera de los casos, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá actuar de acuerdo a lo establecido en la presente.
ARTÍCULO 12°: Elévese al DEM para su promulgación. Notifíquese, comuníquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CAFAYATE A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
Chocobar, Rodrigo, VICEPRESIDENTE - Zulma R. Moya, A/C SECRETARÍA
DEPARTAMENTO EJECUTIVO:
CAFAYATE, 28 DE DICIEMBRE DE 2021. PROMÚLGUESE, téngase por Ordenanza, Comuníquese, Publíquese, Regístrese bajo el N° 23/2021 y archívese.
Néstor Fernando Almeda, INTENDENTE