RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 17 de Diciembre de 2021

RESOLUCIÓN Nº 1.305

INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA

VISTO
el Legajo R-0844 perteneciente al Sr. JUAN CARLOS RUIZ (DNI N° 7.038.806), adjudicatario de la unidad identificada como MANZANA 3 - PARCELA 14, correspondiente al Grupo Habitacional "200 VIVIENDAS EN LOS CRESPONES - CERRILLOS - PROVINCIA DE SALTA”, mediante Resolución IPV N° 344 del 22/05/2008, y

CONSIDERANDO:

Que atento lo actuado en el Legajo del Visto y como consecuencia del alto Indice de morosidad en el pago de las cuotas de amortización de la vivienda que registra el Sr. JUAN CARLOS RUIZ (DNI N° 7.038.806), debidamente verificado a fs. 170/176, el Área Jurídica del IPV, se expide a fs. 177/178 mediante su Dictamen Nº 920/21, el que por contener los elementos fácticos y jurídicos que dan sustento a la presente, se transcribe en su totalidad:

"Ref: Legajo R-844 RUIZ, JUAN CARLOS - Bº 200 VIV. LOS CRESPONES, ASESORÍA JURÍDICA, 09 de diciembre de 2021...

"Que vienen los presentes obrados a este Asesoría a fin de que se expide acerca de las actuaciones obrantes en el Legajo R- 844. Cabe formular al respecto, las siguientes consideraciones que se plantean:

Este Instituto Provincial de le Vivienda de Salta entregó al Sr. RUIZ JUAN CARLOS DNI N° 7.038.806 en carácter de adjudicatario provisional, conforme Acta de Tenencia Precario de fs. 14, del Legajo R-844, la vivienda identificada como Manzana 03 Parcela 14, correspondiente el grupo Habitacional 200 VIVIENDAS EN LOS CRESPONES, de esta Provincia de Salta.

Que mediante Expte. Nº 68-81445 en fs. 16-18, conforme fuere expuesto por eI Sr. Ruiz, Luis Héctor (hijo), el adjudicatario falleció, por lo que se le requirió al presentante que acompañe la declaratoria de herederos y adjudicación de bienes del causante de conformidad a lo establecido por Resolución Reglamentaria IPV N° 32/10 artículo 9 y sin que hasta le fecha se hayan presentado la documentación requerida por los herederos o el designado por el causante en disposición de última voluntad.

A través del Acta de Tenencia Precaria, cláusula segunda, se estableció que debían abonar puntualmente las cuotas mensuales de amortización da la unidad habitacional entregada. Asimismo, se indicó que la falta de pago de tres cuotas consecutivas será causal suficiente para proceder a dejar sin efecto la adjudicación conferida.

Que constatado el incumplimiento en el pago de las cuotas, y a los fines da resguardar el derecho de defensa del administrado, se procedió a intimar de pago a Fs. 114 (07/02/2017); fs. 118 (16/05/2017); fs. 123 (12/07/2017); fs. 130 (04/01/2018); publicación de edictos de último aviso por falta de pago en el Boletín Oficial de fechas 24, 27 y 28 de agosto de 2018.

Que atento el tiempo transcurrido, a fs. 159 en fecha 21/09/21, se ha notificado en el domicilio real que deberán presentarse los sucesores en la vivienda adjudicada por este Organismo, en el plazo de cinco días y sin que hasta la fecha se hayan presentado conforme informe de mesa de entradas de fs. 62-169.

Conforme los antecedentes antes expuestos, surge claro el incumplimiento de pago que se registra respecto de la viviendo, lo que demuestra, la falta de voluntad de los herederos del causante de continuar en tenencia de la casa.

En efecto, según se desprende de estado da cuenta de fs. 170-176 se adeuda setenta y cinco (75) cuotas de amortización vencidas y exigibles.

Ahora bien, detectado el estado de cuenta, y de acuerdo a las constancias del expediente, la deuda no fue regularizada, a pesar del apercibimiento en ellas contenido, de dejar sin efecto la adjudicación conferida.

De manera tal, el incumplimiento sumado a las diversas oportunidades que este Organismo les brindó para normalizar su situación, pone claramente de manifiesto su falta de interés por mantener la vivienda con que fueran beneficiados.

Registrándose deuda respecto de las cuotas sociales de la casa, se configuró infracción a la cláusula SEGUNDA del Acta de entrega de la vivienda, en cuanto impuso le obligación a la adjudicataria de "Abonar puntualmente,..., las cuotas mensuales de amortización de la unidad habitacional que por este Acto se entrega. La falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) cuotas alternadas será causal suficiente para proceder el IPV a dejar sin efecto la adjudicación conferida. En caso de producirse la revocatoria, los importes de cuotas vencidas y exigibles ya abonadas, no otorgarán al adjudicatario derecho de repetición de lo pagado, quedando dichos importes a favor del INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA, en calidad de contraprestación por el uso de la vivienda." (sic).

Debe traerse a colación también la cláusula DÉCIMO SEGUNDA de dicho Instrumento en cuanto dispuso que “El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento o cualquier transgresión de la normativa que rige el accionar del INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA dará derecho a éste a iniciar los trámites tendientes a dejar sin efecto la adjudicación conferida, y a la recuperación de la unidad habitacional que por este Acto se entrega" (sic).

Cabe por último mencionar el inciso 6) del artículo 7º de le Resolución Reglamentaria N° 32/10 aplicable al caso, en cuanto incuyó como causal de revocatoria a la falta de pago de tres (3) o más cuotas de amortización mansuales y consecutivas, cuya cancelación deberé ser previamente intimada. Se deja expresamente establecido que, en caso de producirse la revocatoria por falta de pago, los importes de cuotas vencidas y exigibles ya abonadas, no otorgarán al adjudicatario derecho a repetir lo pagado, quedando dichas sumas a favor del INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA en calidad de contraprestación por el uso de la vivienda (sic).

Por todo lo antes expuesto, esta Asesoría, de conformidad con lo establecido por el artículo 93 inciso c) y 95 de la Ley Nº 5.348 de Procedimientos Administrativos, opina que puede dictarse la Resolución que deje sin efecto la adjudicación otorgada al Sr. Ruiz Juan Carlos DNI N° 7.038.806- de la vivienda individualizada con la Manzana 03 - Parcela 14 del Grupo Habitacional "200 viviendas Los Crespones". Ello en caso de que la superioridad compare la opinión aquí brindada.

Visto que los interesados no se encuentran habitando en le vivienda adjudicada, precédase a publicar la Resolución de revocatoria a dictarse en el Boletín Oficial para el mejor ejercido del derecho de defensa...;

Por ello y, en uso de facultades conferidas por Ley Provincial Nº 5.167 y su modificatoria Ley N° 5.963;

EL PRESIDENTE

DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- REVOCAR la adjudicación conferida al Sr. JUAN CARLOS RUIZ (DNI Nº 7.038.806), mediante Resolución IPV Nº 344 del 22/05/2008, sobre la vivienda individualizada como MANZANA 3 - PARCELA 14, correspondiente al Grupo Habitacional  “200 VIVIENDAS EN LOS CRESPONES - CERRILLOS - PROVINCIA DE SALTA".

ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Sr. Secretario Ejecutivo y el Sr. Jefe del Área Financiera Administrativa.

ARTÍCULO 3º.  Regístrese; comuníquese al Área Social, al Área Financiera y Administrativa y al Área Jurídica, por cuyo intermedio Publíquese el presente Instrumento en el Boletín Oficial, ello en virtud de lo dispuesto en el Dictamen Nº 920/21 obrante a fs. 177/178, haciéndole conocer que cuenta con un plazo de diez (10) días hábiles administrativos a partir de la publicación de la presente; para interponer Recurso de Reconsideración en los términos del art. 177º de la Ley Nº 5.348; archívese.



Carrizo - Carrizo - Davids




F. V/C N° 0012 - 00004205
Orden de Publicación: 100090852
Importe: $2.306,00
Fecha/s de publicación: 03/01/2022

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