SENTENCIAS



TRIBUNAL DE JUICIO - SALA VI

MARCELO FABIAN GUTIÉRREZ - CAUSA  Nº JUI 169540/21



… en trámite por ante esta Vocalía N° 3 de la Sala VI del Tribunal de Juicio, a fin de comunicar a los fines que hubiere lugar, en los términos del artículo 580 del Código Procesal Penal y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 19 del Código Penal, que este Tribunal en fecha 13/12/2021 dictó la siguiente SENTENCIA: “Salta, 3 de Diciembre de 2021.

VEREDICTO: En la causa caratulada “GUTIÉRREZ, MARCELO FABIÁN POR ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE POR LAS CIRCUNSTANCIAS DE REALIZACIÓN Y DURACIÓN, AGRAVADO POR LA GUARDA Y LA CONVIVENCIA TODO EN CONCURSO REAL EN PERJUICIO DE C.J.M (-); CRUZ, DÉBORA ANAHÍ (DEN)” Expte. JUI N° 169540/21 (Averiguación Preliminar N° 1.416/20 Sub. Comisaría Villa Lavalle, Legajo de Investigación N° 4/21); y,

EL VOCAL N° 3 DE LA SALA VI DE TRIBUNAL DE JUICIO;

FALLA:

I) CONDENANDO a MARCELO FABIÁN GUTIÉRREZ, DNI N° 33.090.373, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de OCHO (8) AÑOS de PRISIÓN EFECTIVA, ACCESORIAS DE LEY Y COSTAS, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE POR LAS CIRCUNSTANCIAS DE REALIZACIÓN Y DURACIÓN, AGRAVADO POR LA GUARDA Y LA CONVIVENCIA, y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR LA GUARDA Y LA CONVIVENCIA, TODO EN CONCURSO REAL, en los términos de los artículos 119, 2º párrafo en función del 4º párrafo incisos b y f, 119, 3º párrafo en función del 4º párrafo, inciso b y f, 55, 12, 19, 29 inciso 3, 40 y 41 del Código Penal, ORDENANDO que sea trasladado a la Unidad Carcelaria N° 1 en orden a la modalidad de la pena.

II) TENIENDO por renunciados los plazos procesales para interponer recursos por las partes, conforme con las previsiones del artículo 218 del Código Procesal Penal.

III) ORDENANDO que se brinde a Marcelo Fabián Gutiérrez, en el ámbito de la Unidad Carcelaria, atención psicológica terapéutica, previo diagnóstico profesional y mientras dure su privación de la libertad.

IV) ORDENANDO que por Secretaría se practique el correspondiente cómputo de pena y se libren los oficios de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 573 del Código Procesal Penal.

V) TENIENDO por notificada a la víctima, a fin de dar cumplimiento con lo establecido por la Ley N° 27.375 modificatoria de la Ley N° 24.660 de “Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad”, mediante el pertinente acta.

VI) ORDENANDO que una vez firme el presente decisorio, se proceda a la realización del examen genético del condenado Marcelo Fabián Gutiérrez, y lo sea por el Servicio de Biología Molecular del Departamento técnico del Cuerpo de Investigadores Fiscales (C.I.F.), y su posterior inscripción en los bancos de datos genéticos que correspondan, previa asignación del dato único de identificación genética -DUIG- conforme lo dispone el artículo 18 de la Ley Nº 7.775 y artículo 9 del decreto reglamentario N° 734/16 y Ley Nacional 26.879 (art. 5).

VII) DISPONIENDO que la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) realice las gestiones necesarias tendientes a la toma de muestras fotográficas actualizadas del condenado Marcelo Fabián Gutiérrez, de frente y de ambos perfiles.

VIII) FIJANDO audiencia para el quinto día hábil a horas trece, a partir del presente, para dar lectura a los fundamentos de la Sentencia.

IX) ORDENANDO que se REGISTRE, COMUNIQUE Y CUMPLA”.

Fdo.: Dr. Guillermo Pereyra, Juez de la Sala VI del Tribunal de Juicio. Ante mi Dra. María Florencia Román Secretaria.

DATOS PERSONALES: MARCELO FABIÁN GUTIÉRREZ, argentino, DNI N° 33.090.373, nacido el 28/02/1988 en Salta capital, hijo de Marcelo y Mirta

CUMPLE LA PENA IMPUESTA: el día 4 de enero de 2029

SALTA, 23 de Diciembre de 2021.



Guillermo D. Pereyra, JUEZ - Dra. María Florencia Román, SECRETARIA




R. S/C N° 100010949
Orden de Publicación: 100090866
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 03/01/2022

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