SENTENCIAS



TRIBUNAL DE JUICIO - SALA VI

MATÍAS HERNÁN MARTÍNEZ - CAUSA JUI 159312/21



…ante esta Vocalía N° 3 de la Sala VI del Tribunal de Juicio, a fin de comunicar a los fines que hubiere lugar, en los términos del artículo 580 del Código Procesal Penal y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 19 del Código Penal, que este Tribunal en fecha 14 de Diciembre de 2021 dictó la siguiente SENTENCIA: “ Salta, 14 de Diciembre de 2021. Y VISTA: La causa JUI N° 159312/21 caratulada “MARTÍNEZ, MATÍAS HERNÁN POR DESOBEDIENCIA JUDICIAL Y COACCIÓN EN PERJUICIO DE VILTE, JIMENA GUADALUPE”, (Averiguación Preliminar N° 495/19 O.O y D., Legajo de Investigación N° 178/19); Y RESULTANDO:  Por todo lo expuesto, el Vocal N° 3 de la Sala VI del TRIBUNAL de JUICIO; FALLA:

I) CONDENANDO a MATÍAS HERNÁN MARTÍNEZ, DNI N° 40.792.832, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de SIETE (7) MESES de PRISIÓN EFECTIVA, ACCESORIAS DE LEY Y COSTAS, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de desobediencia judicial y amenazas, todo en concurso real, en los términos de los artículos 239, 149 bis, 1° párrafo, 29 inciso 3º, 40 y 41 del Código Penal, ORDENANDO que sea trasladado a la Unidad Carcelaria N° 1 en orden a la modalidad de la pena.

II) REUNIFICANDO de forma composicional, la condena consignada en la presente y la dictada por el Juzgado de Garantíás de la Primera Nominación de tres años de ejecución efectiva en fecha 10/08/2021, en la PENA ÚNICA de TRES AÑOS Y UN MES de prisión efectiva, en los términos de los artículos 40, 41, 12, 19, 29 inciso 3 y 58 del Código Penal.

III) TENIENDO por renunciados los plazos procesales para interponer recursos por las partes, conforme con las previsiones del artículo 218 del Código Procesal Penal.

IV) ORDENANDO que se brinde a Matías Hernán Martínez, en el ámbito de la Unidad Carcelaria, atención psicológica terapéutica y contra las adicciones, mientras dure su privación de la libertad.

V) TENIENDO por notificada a la víctima, a fin de dar cumplimiento con lo establecido por la Ley N° 27.375 modificatoria de la Ley N° 24.660 de “Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad”, mediante el pertinente acta.

VI) ORDENANDO que se REGISTRE, COMUNIQUE Y CUMPLA.

Fdo.: Dr. Guillermo Pereyra, Juez de la Sala VI del Tribunal de Juicio.

Ante mi Dra. María Florencia Román Secretaria.

DATOS PERSONALES: Matías Hernán Martínez, argentino, DNI N° 40.792.832 nacido el 11/10/97 en Salta capital, hijo de Carlos Ignacio y de Carina Verónica Benitez.

CUMPLE LA PENA IMPUESTA: el día 19 de julio de 2024.

SALTA, 29 de Diciembre de 2021.



Guillermo D. Pereyra, JUEZ - Dra. Maria Florencia Roman, SECRETARIA




R. S/C N° 100010953
Orden de Publicación: 100090881
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 04/01/2022

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