La Dra. Eugenia F. de Ullivarri, jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 1a Nominación, Secretaría a cargo de la Dra. Natalia Campoy, en los autos caratulados: “KALILEC, PAOLA LUCIA POR PEDIDO DE PROPIA QUIEBRA - EXPTE. N° EXP-8091/21”, ordena la publicación de edictos por el término de cinco días en el Boletín Oficial, sin cargo y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere, a los siguientes efectos: I) DISPONER la declaración de QUIEBRA DE PAOLA LUCIA KALILEC DNI N° 31.345.106, con domicilio real en calle Chaco y Sebastián Cuenca B° Juventud de la Sindicatura, con expresa advertencia de aquellos que deben quedar excluidos (art. 108 de la LCQ) con detalle de los mismos y documentación comercial en su caso, así como ORDENAR a la sindicatura presente el inventario de bienes mandado por ley (art. 88 inc. 4° y 10 y art. 180 de la LCQ). Bajo apercibimiento de remoción. X) ORDENAR a la Sra. KALILEC, PAOLA LUCIA y a terceros, que hagan entrega a la sindicatura de los bienes de la fallida que se mencionan en el punto anterior (art. 88 inc. 3 y 4 de LCQ). Hacer saber que el síndico designado es el Contador Público Nacional Claudio Alejandro Zendron DNI N° 28.991.777, quién constituyo domicilio procesal en Belgrano N° 242 de esta ciudad y electrónico en usuario N° 112686 y que atenderá los días martes y jueves de 09:00 a 12:00 horas para la recepción de los pedidos de verificación de créditos. Quedando establecido el monto del arancel de verificación (art. 200 LCQ) en el 10 % del SMVM.
a) El día 18 de marzo de 2021 o el siguiente hábil, como vencimiento del plazo que se acuerda a los acreedores para que presenten ante la Sindicatura sus pedidos de verificación.
b) El día 18 de abril de 2021 o el siguiente hábil, para que la Sindicatura presente su Informe Individual con los recaudos y copias exigidas por la LCQ (art. 200 y 35).
c) El día 15 de mayo de 2021 o el siguiente hábil, para que la Sindicatura haga lo propio respecto del Informe General (art. 200 y 39).
SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, de Enero de 2022.
Dra. Catalina Gallo Puló, JUEZA - Dra. Natalia Campoy, SECRETARIA