AVISOS COMERCIALES



HIERRONORT SRL - MODIFICACIÓN ESTATUTO



Por Acta de reunión de socios de fecha 14 de enero de 2021, por unanimidad se resolvió la modificación de la cláusula cuarta del Estatuto de la Sociedad Hierronort SRL, la que quedará redactada de la siguiente manera: “Cláusula Cuarta: la dirección y administración estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, hasta un máximo de tres. Los gerentes permanecerán en sus cargos por tiempo indefinido, hasta que renuncien o sean reemplazados o removidos de sus cargos. La reunión de socios determinará el número de gerentes titulares y podrá designar igual o menor número de gerentes suplentes. En caso de que se designe un único gerente titular, este tendrá en forma individual la representación legal y uso de la firma de la sociedad. En caso de que se designen uno o más gerentes suplentes, éstos actuarán en caso de ausencia de los gerentes titulares. Los gerentes usarán sus firmas precedidas de sello oficial: la firma solo podrá obligarse en operaciones que se relacionen con el giro social quedando prohibido comprometerla en finanzas a favor de terceros. Para los fines sociales, los gerentes en la forma indicada precedentemente podrán: a) Operar con toda clase de bancos y/o cualquier clase de entidad o institución crediticia o financiera de cualquier índole; b) Otorgar poderes a favor de cualquiera de los socios o terceras personas para representarla en todos los asuntos jurídicos y/o administrativos de cualquier fuero o jurisdicción que ellos fueren; c) Tomar dinero en préstamo garantizado o no con derechos reales, aceptar prendas o constituirlas y cancelarlas; adquirir o ceder créditos; comprar o vender mercaderías y productos, derechos y acciones, permutar, dar y recibir en pago; cobrar y recibir; efectuar pagos, transacciones y cancelar contratos de locación, celebrarlos y cualquier contrato de cualquier naturaleza; d) Realizar los actos previstos en el artículo 1881 del Código Civil y 9° del Decreto Ley Nº 5.965/73, haciéndose constar que la presente reseña y meramente enunciativa. La sociedad podrá ser representada por cualquiera de los socios gerentes en forma personal ante las reparticiones nacionales, provinciales o municipales, incluso Dirección General impositiva, Registro de Créditos Prendarios, Ministerios, Secretarías del Estado, Tribunales o ante cualquier repartición. Los gerentes deberán prestar la garantía por el desempeño de sus funciones exigidas por la Ley Nº 19.550 sus modificatorias y complementarias, a cuyo fines suscribirán y depositarán en poder de la sociedad, un pagaré por la suma de diez mil pesos argentinos ($ 10.000).”



Figueroa, JEFE DE PROGRAMA JURÍDICO - SUBSECRETARÍA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y PERSONAS JURÍDICAS








F. N° 0011 - 00007692
Orden de Publicación: 100090077
Importe: $814,80
Fecha/s de publicación: 01/12/2021

Responsive image Responsive image