SENTENCIAS



TRIBUNAL DE JUICIO SALA VI - VOCALÍA N° 2

LUCAS DANIEL DEMARCHI - CAUSA Nº JUI 168907/21



Tribunal de Juicio Sala VI, Vocalía N° 2 con el objeto de comunicar, a los fines que hubiere lugar y de conformidad a lo dispuesto por el art. 12 del Código Penal, que este Tribunal en fecha 22/09/21 dictó la siguiente Sentencia: Salta, 22 de Septiembre de 2021... FALLA I. CONDENAR a LUCAS DANIEL DEMARCHI, argentino, D.N.I. N° 44.175.178, Prontuario Policial N° 107.849 Sección S.P., nacido el 28/05/1997 en Salta Capital, hijo de Jorge Raúl Demarchi (v) y de Marta Alejandra Altamira (v), con domicilio en Asentamiento San Javier de esta ciudad de Salta, y demás condiciones personales obrantes en autos a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS por resultar autor material y penalmente responsable de los delitos de LESIONES LEVES AGRAVADAS POR LA RELACIÓN DE PAREJA PREVIA Y POR MEDIAR VIOLENCIA DE GÉNERO EN CONCURSO REAL CON PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR EL USO DE AMENAZAS Y POR COMETERSE EN LA PERSONA DE QUIEN SE DEBE RESPETO PARTICULAR conforme arts. 92 en función del 89 y 80 inc. 1º y 11º, 142 inc. 1 y 2 y 55 del Código cometidos el 29/11/2020 ORDENANDO su inmediato traslado a la Unidad Carcelaria N° 1. II. REVOCAR la condicionalidad de la pena impuesta el 27/10/20 por la Vocalía II de la Sala I del Tribunal de Juicio de DOS AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL en Expte. JUI 154.542/19 y su acumulado 157347/19 como autor del delito de AMENAZAS (dos hechos) y DESOBEDIENCIA JUDICIAL en CONCURSO REAL y COACCIÓN (Arts. 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, 239, 55 y 149 bis, primer párrafo, segundo supuesto del Código Penal), hechos cometidos en fecha 31/10/2018, 01/11/18 y 22/04/17, conforme a lo dispuesto por el art. 27 primer párrafo, segundo supuesto del Código Penal. III. UNIFICAR las penas consignadas en los puntos I y II del presente impuestas a LUCAS DANIEL DEMARCHI en la PENA ÚNICA de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA en los términos de los arts. 40, 41 y 58 del Código Penal. IV. DISPONER que se adopten las medidas necesarias a fin de incluir al penado en el dispositivo de Violencia Familiar y de Género que funciona en el ámbito del Servicio Penitenciario y en un tratamiento por sus adicciones. V. INFORMAR... VI. COMUNICAR... VII. ORDENAR... VIII. COMUNICAR... IX. ORDENAR... X FIJAR... XI. HACER COMPARECER... XII. CÓPIESE, REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE, OFÍCIESE y CÚMPLASE.” Fdo.: Dra. Mónica A. Mukdsi - Jueza, ante mí Dra. María Carolina Mosca - Secretaria”.

CUMPLE LA PENA IMPUESTA: El día 01 DE MAYO DE 2025.

Deberá el Boletín Oficial de la Provincia de Salta, proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 580 del Código Procesal Penal.

SALTA, 23 de Noviembre de 2021.



Mónica A. Mukdsi, JUEZA VOCAL Nº 2 - Dra. M. Carolina Mosca, SECRETARIA




R. S/C N° 100010854
Orden de Publicación: 100090147
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 02/12/2021

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