RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 2 de Diciembre de 2021

RESOLUCIÓN N° 086

SECRETARÍA DE MINERÍA Y ENERGÍA

Expte. N° 302-244335/21 - Original.

VISTO la necesidad de actualizar a valores actuales la cuota fija de las sustancias de tercera categoría situadas en terrenos fiscales; y,

CONSIDERANDO:

Que el art. 5 del Código de Minería de la Nación establece que la tercera categoría se compone de las producciones minerales de naturaleza pétrea o terrosa, y en general todas las que sirven para materiales de construcción y ornamento, cuyo conjunto forman las canteras;

Que la Secretaría de Minería y Energía es competente para realizar todas las acciones necesarias a los efectos de la percepción del canon minero y derechos del superficiario, correspondiente a la provincia, en virtud de lo dispuesto en el art. 2 del Decreto Provincial N° 254/12;

Que la cuota fija, se encuentra prevista en el Decreto Nº 2.495/97, cuando en su art. 3 prevé que
“los concesionarios de canteras de áridos situados en los cauces de los ríos de la Provincia, deberán abonar la cuota fija establecida para las minas en concepto de canon minero, conforme las disposiciones del Código de Minería. La Secretaría de Minería, Industria y Recursos Energéticos, percibirá dicho canon”;

Que entre las cláusulas de los Contratos de Concesión se prevé que “el concesionario deberá pagar a la Provincia, las Tasas, Cuota Fija y/o otros gravámenes vigentes a la fecha para los minerales de la tercera (3ra.) categoría y Regalías Mineras ubicadas en terrenos de propiedad fiscal. Asimismo quedarán sujetos a modificaciones que en este aspecto se opere durante la vigencia de la presente concesión...”. Es decir, que dicha cuota fija se encuentra sujeta a modificación;

Que mediante Resolución N° 131/20 de esta Secretaría de Minería y Energía se actualizó el valor de la cuota fija y se dispuso que dicho valor podrá ser actualizado periódicamente;

Que resulta menester adecuar la normativa a las actuales circunstancias y operatoria de la Autoridad de Aplicación para la actividad minera, siendo necesario dictar un acto administrativo que contemple la actualización del régimen y su alcance a todas las sustancias que integran la tercera categoría de minerales;

Que el Programa Contable Administrativo de este organismo sugirió tomar como parámetro al índice de la FCPCE (Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas);

Que la Dirección General de Minería y la Dirección General de Asuntos Legales y Técnicos han tomado la debida intervención;

Por ello,

LA SECRETARÍA DE MINERÍA Y ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Actualizar y establecer desde el 01 de enero del año 2022, el valor de la cuota fija para todas las canteras de tercera categoría de minerales de la Provincia, en la suma anual de pesos ochocientos diez ($ 810), por hectárea o fracción.

ARTÍCULO 2°.- Dicho valor podrá ser actualizado periódicamente, mediante acto fundado, por la Autoridad de Aplicación para la Actividad Minera.

ARTÍCULO 3°.- Los montos ingresados por cuota fija serán depositados en la cuenta del Fondo Especial de Promoción Minera del Banco Macro Bansud S.A. N° 3-100-0004100858-6.

ARTÍCULO 4°.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Royon, SECRETARIA




F. V/C N° 0012 - 00004067
Orden de Publicación: 100090342
Importe: $1.467,00
Fecha/s de publicación: 13/12/2021

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