RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 3 de Enero de 2022

RESOLUCIÓN Nº 2

INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA DE SALTA

VISTO
la solicitud de suspensión de los plazo contractuales de obras realizadas por la Cámara Argentina de la Construcción y la Cámara Salteña de la Construcción y Afines, tramitadas por Expte. Nº 68-280449/2021-0 y 68-29625/2021-0 respectivamente, y;

CONSIDERANDO:

Que dicho pedido se vincula a la escasa concurrencia del personal en las obras con motivo de las festividades de navidad y año nuevo, lo cual ocasiona problemas en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo;

Que existen numerosos antecedentes de pedidos similares resueltos favorablemente por este Instituto Provincial de Vivienda, desde 1991, siendo el último precedente la Resolución N° 0989/20;

Por ello, y en uso de les facultades otorgadas por Ley Provincial Nº 5.167 y su modificatoria Ley N° 5.963,

EL PRESIDENTE DEL

INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Hacer lugar a lo solicitado por la Cámara Argentina de la Construcción - Delegación Salta y la Cámara Salteña de la Construcción y Afines, y en consecuencia disponer la suspensión de los plazos de ejecución de todas las obras que como comitente lleva adelante este Instituto Provincial de Vivienda, durante el lapso comprendido entre los días 23 de diciembre de 2021 y el 10 de enero de 2022, inclusive.

ARTÍCULO 2º.- Disponer que las contratistas interesadas en hacer uso de la suspensión autorizada por la presente Resolución, deberán efectuar expreso pedido de adhesión mediante nota ingresada por Mesa de Entrada de este organismo en el plazo perentorio de 10 días hábiles contados desde el día de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, renunciando expresamente a reclamar mayores costos, gastos indirectos e improductivos u otros que puedan surgir con motivo de la suspensión de plazos de obra solicitada. Vencido el plazo indicado sin que la contratista haya hecho uso de la suspensión de plazos, se tendrá por desistido el derecho dejado de usar.

ARTÍCULO 3º.- Por Despacho de Presidencia elévese copia certificada de la presente al Sr. Ministro de Infraestructura de la Provincia de Salta.

ARTÍCULO 4º.- La presente Resolución será refrendada por el Sr. Coordinador Técnico, el Sr. Secretario Ejecutivo, el Sr. Jefe de la Unidad Ejecutora de Programa Descentralizados, el Sr. Coordinador Territorial y la Sra. Jefa de la Unidad Única de Contrataciones.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese a todas las Áreas del Organismo a los fines que a cada una competen; hágase conocer a la Cámara Argentina de la Construcción y a la Cámara Salteña de la Construcción y Afines; publiquese y archívese.



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F. V/C N° 0012 - 00004421
Orden de Publicación: 100091476
Importe: $1.974,00
Fecha/s de publicación: 02/02/2022

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