SALTA, 28 de Enero de 2022
RESOLUCIÓN N° 49
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente N° 125 - 187.948/21 - 0 y agregados.
VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple N° 104/21, para la contratación de la obra “CONSTRUCCIÓN CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL - RÍO PIEDRAS - DPTO. METÁN - PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 105/106, mediante Resolución S.O.P. N° 545/21, se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 38.015.059,50 (pesos treinta y ocho millones quince mil cincuenta y nueve con 50/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.021, un plazo de ejecución de 8 (ocho) meses, con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;
Que a fs. 171/231, mediante Resolución N° 111/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;
Que según constancias de fs. 240 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 238/239 en el Boletín Oficial, a fs. 241 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley N° 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;
Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 12 de Noviembre de (fs. 266/267), presentaron sus ofertas 02 (dos) empresas: “AL INGENIERÍA S.R.L.” y “SILIOTTO S.R.L.”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;
Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del régimen de contrataciones de la Provincia;
Que a fs. 475/477, rola un primer informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución N° 111/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, la cual recomienda declarar inadmisible a la oferta presentada por la empresa “SILIOTTO S.R.L.” por incumplimiento a lo dispuesto por el articulo 7° incisos i), l), ñ), y o) del P.C.P.) y declarar admisible a la oferta de “AL INGENIERIA S.R.L.”, quien cotizó valores considerablemente superiores a lo previsto en el presupuesto oficial en los Rubros 1, ítem 1.1; Rubro 2, ítem 2.2, ítem 2.3; Rubro ítem 4.1, 4.5; Rubro 6, ítem 6.3.1; Rubro 7,item 7.1.1, 7.2.2, 7.2.3; Rubro 8,8.5; Rubro 9, Ítem 9.1; Rubro 13, ítem 13.1.1, 13.1.2, 13.3.1, 13.4.2, 13.5.3, 13.5.4, 13.5.6, 13.7.3, 13.7.4; Rubro 14, ítem 14.1.1, 14.1.2, 14.1.3, 14.1.4, 14.1.5, 14.1.6, 14.1.7, 14.1.8. 14.1.9, 14.2.1, 14.2.2,14.2.4, 14.2.5, 14.2.7, 14.2.8, 14.3.1, 14.3.2, 14.3.3, 14.3.4, 14.3.5, 14.4.1, 14.4.2, 14.4.3, 14.5.1,14.5.2; Rubro18, ítem18.1.1, 18.1.3, 18.2.1, 18.2.2, 18.2.3, 18.4.1; Rubro19, ítem 19, ítem 19.1, 19.2 19.5, 19.6; Rubro 20, ítem 20.1 y 20.2, razón por la cual se solicita a la oferente, una mejora en las condiciones de su oferta, en el marco de lo dispuesto por el artículo 13, quinto párrafo de la Ley N° 8072;
Que a fs. 456/474, la empresa AL INGENIERÍA S.R.L., presenta una mejora de su oferta, adjuntando un nuevo Formulario de propuesta, cómputo y presupuesto, análisis de precios, plan de trabajo y curva de inversión y soporte magnético;
Que a fs. 475/477, rola el segundo informe de la Comisión de Preadjudicación, la cual recomienda desestimar la oferta presentada por la empresa: “SILIOTTO S.R.L.” (por incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7° incisos i), l) ñ) y o) del P.C.P.) y declarar admisible la oferta de la empresa “AL INGENIERIA S.R.L.”, con las mejoras presentadas, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;
Que al respecto, la Comisión Evaluadora entiende que la oferta de la empresa admisible reúne técnicamente con lo requerido, cuenta con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual en arquitectura suficientes para esta obra, presenta su cotización y análisis de precios razonables, resulta coherente su plan de trabajo, la metodología propuesta y sus equipamientos son suficientes, reflejando también el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres en lo relacionado a su cotización de la mano de obra;
Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “AL INGENIERÍA S.R.L.”, en la suma de $ 43.989.666,29 (pesos cuarenta y tres millones novecientos ochenta y nueve mil seiscientos sesenta y seis con 29/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.021, con un plazo de ejecución de 8 (ocho) meses, que representa un 6,25% inferior al presupuesto oficial actualizado, a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta de menor precio y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;
Que a fs. 478/481, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presenten impugnación del mismo;
Que a fs. 484 vta., el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, ratifica la imputación del gasto de fs. 97;
Que a fs. 485/486 vta., mediante Dictamen N° 371/21, toma intervención la Asesoría Legal de la Coordinación Legal y Técnica de la S.O.P., sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación simple correspondiente;
Que a fs. 487, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 168/21;
Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley N° 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario N° 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple N° 104/21, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución S.O.P. N° 111/21 para la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL - RÍO PIEDRAS - DPTO. METÁN - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 38.015.059,50 (pesos treinta y ocho millones quince mil cincuenta y nueve con 50/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.021, con un plazo de ejecución de 8 (ocho) meses y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.
ARTÍCULO 2°.- Desestimar por inadmisible a la oferta de la empresa: “SILIOTTO S.R.L.”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Declarar admisible la oferta de la empresa: “AL INGENIERÍA S.R.L.”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos.
ARTÍCULO 4°.- Adjudicar, en el marco de lo dispuesto por el artículo 14° de la Ley N° 8.072, a la empresa “AL INGENIERÍA S.R.L.”, CUIT N° 30-70950112-3, la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL - RÍO PIEDRAS - DPTO. METÁN - PROVINCIA”, por un monto de $ 43.989.666,29 (pesos cuarenta y tres millones novecientos ochenta y nueve mil seiscientos sesenta y seis con 29/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.021, con un plazo de ejecución de 8 (ocho) meses contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio ofertado y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 5°.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “AL INGENIERÍA S.R.L.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley N° 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.
ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 14.000.000,00 al Curso de Acción: 092007159901 - Financiamiento: A.E. Argentina Hace (299) - Proyecto: 719 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.021.
ARTÍCULO 8°.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.022, para la terminación de dicha obra, conforme lo habilita el inciso a) del artículo 16 inciso a) del Decreto Ley N° 705/1.957.
ARTÍCULO 9°.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De La Fuente