SALTA, 28 de Enero de 2022
RESOLUCIÓN N° 46
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente N° 125 - 187.972/21 - 0 y agregados.
VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple N° 137/21, para la contratación de la obra “CONSTRUCCIÓN CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL - CHICOANA - DPTO. CHICOANA - PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 154/156, mediante Resolución S.O.P. N° 646/21, se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 36.994.885,88 (pesos treinta y seis millones novecientos noventa y cuatro mil ochocientos ochenta y cinco con 88/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.021, un plazo de ejecución de 8 (ocho) meses, con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;
Que a fs. 158/203, mediante Resolución N° 147/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;
Que según constancias de fs. 210 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 211 en el Boletín Oficial, a fs. 212 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley N° 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;
Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 16 de Diciembre de 2.021 (fs. 230/231), presentaron sus ofertas 3 (tres) empresas: “FLORES - GRION S.R.L.”, “DIEGO DAVID FRANCO VIVEROS” e “INTECO S.R.L.” por los montos y en las condiciones allí detalladas;
Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del régimen de contrataciones de la Provincia;
Que a fs. 580/581, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución N° 147/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, la cual recomienda desestimar las ofertas presentadas por las empresas: “DIEGO DAVID FRANCO VIVEROS” (la capacidad requerida que se exige en el inciso j), del art. 7° del P.C.P. debe ser igual o mayor que el presupuesto oficial de la contratación, requisito que no se cumple, ya que la capacidad técnica es de $18.857.141 y el presupuesto oficial es de $ 36.994.885,88, IVA incluido) e “INTECO S.R.L.” (se verifican incongruencias en los precios unitarios de varios materiales en los análisis de precios; en el rubro Hormigón, la arena y el ripio, figuran en distintos análisis con diversos costos unitarios, como así también en la incidencia de éstos, en el ítem 4.2 “muro ladrillo” e=30cm, la cantidad de ladrillos es inferior a la requerida por m2) y recomienda declarar admisible a la oferta presentada por la empresa: “FLORES - GRIÓN S.R.L.”, pasando al análisis de los criterios de conveniencia dispuestos por el artículo 14 del pliego de Condiciones Particulares;
Que al respecto, la Comisión Evaluadora entiende que la oferta de la empresa admisible, cuenta con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual en arquitectura suficientes para esta obra, presenta su cotización y análisis de precios razonables, resultan coherentes su plan de trabajo y la metodología propuesta y sus equipamientos son suficientes, reflejando también el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres en lo relativo a la cotización de la mano de obra;
Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “FLORES - GRIÓN S.R.L.”, en la suma de $ 41.995.298,11 (pesos cuarenta y un millón novecientos noventa y cinco mil doscientos noventa y ocho con 11/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.021, con un plazo de ejecución de 8 (ocho) meses, que representa un 11,15% inferior al presupuesto oficial actualizado, a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;
Que a fs. 582/587, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presenten impugnaciones al mismo;
Que a fs. 589 vta., el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, ratifica la imputación del gasto de fs. 148;
Que a fs. 590/593, mediante Dictamen N° 13/22, la Asesoría Legal de la S.O.P. toma intervención, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;
Que a fs. 594, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 12/22;
Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley N° 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario N° 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple N° 137/21, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución S.O.P. N° 646/21 para la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL - CHICOANA - DPTO. CHICOANA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 36.994.885,88 (pesos treinta y seis millones novecientos noventa y cuatro mil ochocientos ochenta y cinco con 88/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.021, con un plazo de ejecución de 8 (ocho) meses y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.
ARTÍCULO 2°.- Desestimar por inadmisibles a las ofertas de las empresas: “DIEGO DAVID FRANCO VIVEROS” e “INTECO S.R.L.”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Declarar admisible a la oferta de la empresa: “FLORES - GRION S.R.L.”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos.
ARTÍCULO 4°.- Adjudicar, en el marco de lo dispuesto por el artículo 14° de la Ley N° 8.072, a la empresa “FLORES - GRIÓN S.R.L.”, CUIT N° 30-64260486-0, la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL - CHICOANA - DPTO. CHICOANA - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 41.995.298,11 (pesos cuarenta y un millón novecientos noventa y cinco mil doscientos noventa y ocho con 11/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.021, con un plazo de ejecución de 8 (ocho) meses contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 5°.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “FLORES - GRIÓN S.R.L.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley N° 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.
ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 11.500.000,00 al Curso de Acción: 092007159901 - Financiamiento: A.E. Argentina Hace (299) - Proyecto: 719 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.021.
ARTÍCULO 8°.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.022, para la terminación de dicha obra, conforme lo habilita el inciso a) del artículo 16 inciso a) del Decreto Ley N° 705/1.957.
ARTÍCULO 9 °.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De La Fuente