EDICTOS DE QUIEBRAS



La Dra. Eugenia F. de Ullivarri, Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 1a Nominación, Secretaría a cargo de la Dra. Claudia G. Nallar, en los autos caratulados: “GARCIA, MIGUEL ANGEL POR PEDIDO DE PROPIA QUIEBRA -  EXPTE. N° 8135/21”, ordena la publicación de edictos por el término de cinco días en el Boletín Oficial, sin cargo y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere, a los siguientes efectos: San Ramón de la Nva. Orán, 09 de Diciembre de 2021. VISTOS:..CONSIDERANDO:...RESUELVO: I) DISPONER la declaración de QUIEBRA DE MIGUEL ANGEL GARCIA DNI N° 25.695.134, con domicilio real en MZA 71 B CASA 11 - B° AZUCARERO- de esta ciudad de Orán y domicilio procesal en manzana 30 B, casa 10 B° 20 de Febrero de esta ciudad. VI) DISPONER la prohibición   de hacer pagos a la fallida, bajo apercibimiento de tenerlos por ineficaces (art. 88 inc. 5°, LCQ). VIII) DISPONER el desapoderamiento de los bienes del fallido, por parte de la Sindicatura, con expresa advertencia de aquellos que deben quedar excluidos por ser inembargables (art. 108 de la LCQ) con detalle de los mismos y documentación comercial en su caso, así como ORDENAR a la sindicatura presente el inventario de bienes mandado por ley (art. 88 inc. 4° y 10 y art. 180 de la LCQ). Bajo apercibimiento de remoción. IX) ORDENAR al Sr. Miguel Angel Garcia y a terceros, que hagan entrega a la sindicatura de los bienes del fallido que se mencionan en el punto anterior (art. 88 inc. 3 y 4 de LCQ). Hacer saber que el síndico designado es Contadora Pública Nacional María Alejandra Gargiulo de Jure DNI N° 18.562.707, quien constituyo domicilio procesal en calle López y Planes N° 1220 de esta ciudad y que atenderá los días martes y jueves de 10:00 a 12:00 horas. para la recepción de pedidos de verificación de créditos. Quedando establecido el monto del arancel de verificación (art. 200 LCQ) en el 10 % del SMVM.- XII) FIJAR para el día 3 de Marzo del 2022 o al siguiente día hábil si éste fuere feriado, como vencimiento del plazo para que los acreedores presenten ante el síndico sus pedidos de verificación (art. 126 y 200 LCQ). XIII) FIJAR el 5 de Abril de 2022 o el siguiente hábil, para que la Sindicatura presente el Informe Individual, con copias y siguiendo las pautas señaladas en los arts. 35 y 200 de la LCQ. Asimismo, DEJAR ESTABLECIDO el día 5 de Mayo de 2022 para que la Sindicatura presente el Informe General (art. 39 y 200 LCQ).



Dra. Eugenia Fernandez de Ulivarri, JUEZA




F. V/C N° 0012 - 00004434
Orden de Publicación: 100091514
Importe: $6.300,00
Fecha/s de publicación: 04/02/2022, 07/02/2022, 08/02/2022, 09/02/2022, 10/02/2022

Responsive image Responsive image