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SALTA, 28 de Enero de 2022

RESOLUCIÓN N° 56

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente N° 125 - 187.911/21 - 0 y agregados.

VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple N° 136/21, para la contratación de la obra “CONSTRUCCIÓN CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL - GRAL. GÜEMES - DPTO. GRAL GÜEMES - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 166/168, mediante Resolución S.O.P. N° 628/21, se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 35.811.811,73 (pesos treinta y cinco millones ochocientos once mil ochocientos once con 73/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.021, un plazo de ejecución de 8 (ocho) meses, con la modalidad de ajuste Alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que a fs. 170/214, mediante Resolución N° 146/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;

Que según constancias de fs. 215 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 216 en el Boletín Oficial, a fs. 217 en la página web
http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley N° 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 15 de Diciembre de
2.021 (fs. 245/246), presentaron sus ofertas 3 (tres) empresas: “DIEGO DAVID FRANCO VIVEROS”, “SERVIOBRAS S.R.L.” y “DANIEL ALBERTO RODRÍGUEZ”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del régimen de contrataciones de la Provincia;

Que a fs. 424/426, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución N° 146/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, la cual recomienda declarar inadmisibles a las ofertas presentadas por las empresas: “DIEGO DAVID FRANCO VIVEROS”, por incumplimientos a los requisitos dispuestos por el artículo 14 del P.C.P., ya que se observa que la capacidad declarada en el certificado presentado, para la especialidad de obras de arquitectura, no coincide con el monto del presupuesto oficial de la obra y que del análisis de precios unitarios se observan ítems incompletos, sin los materiales requeridos para la ejecución de los trabajos y “DANIEL ALBERTO RODRÍGUEZ” (se observa que del análisis de precios unitarios presenta unificados los ítems 13.1.1/2/3 y 4, y en el cual no cumple las cantidades requeridas de material para las bocas de alimentación solicitadas y no presenta análisis de precios en otros varios ítems y rubros y declarar admisible en lo que respecta a los requisitos formales a la oferta presentada por la empresa “SERVIOBRAS S.R.L.”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el articulo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que al respecto, la Comisión Evaluadora entiende que la oferta de la empresa admisible, reúne técnicamente lo requerido, cuenta con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual en arquitectura suficiente para esta obra, presenta su cotización y análisis de precios razonables, resulta coherente su plan de trabajo y la metodología propuesta y sus equipamientos son suficientes, reflejando también el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres en lo relacionado a la cotización de la mano de obra;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “SERVIOBRAS S.R.L.”, en la suma de $43.999.512,50 (pesos cuarenta y tres millones novecientos noventa y nueve mil quinientos doce con 50/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.021, que representa un 3,84 % inferior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 8 (ocho) meses, a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 427/432, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presenten impugnaciones al mismo;

Que a fs. 434 vta., el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura ratifica la imputación del gasto de fs. 160;

Que a fs. 435/437 vta., mediante Dictamen N° 33/22, toma intervención la Asesoría Legal de la S.O.P., sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 438, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 16/22;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley N° 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario N° 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple N° 136/21, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución S.O.P. N° 628/21 para la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL - GRAL. GÜEMES - DPTO. GRAL GÜEMES - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $35.811.811,73 (pesos treinta y cinco millones ochocientos once mil ochocientos once con 73/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.021, un plazo de ejecución de 8 (ocho) meses y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2°.- Desestimar por inadmisibles a las ofertas de las empresas: “DIEGO DAVID FRANCO VIVEROS” y “DANIEL ALBERTO RODRÍGUEZ”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Declarar admisible la oferta de la empresa “SERVIOBRAS S.R.L.”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos.

ARTÍCULO 4°.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 8.072, adjudicar a la empresa “SERVIOBRAS S.R.L.”, CUIT N° 30-70962793-3, la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL - GRAL. GÜEMES - DPTO. GRAL GÜEMES - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $43.999.512,50 (pesos cuarenta y tres millones novecientos noventa y nueve mil quinientos doce con 50/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.021, con un plazo de ejecución de 8 (meses) contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5°.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “SERVIOBRAS S.R.L.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley N° 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 11.500.000,00 al Curso de Acción: 092007159901 - Financiamiento: A.E. Argentina hace (299) - Proyecto: 719 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.021.

ARTICULO 8°.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.022 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley N° 705/57.

ARTÍCULO 9°.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De La Fuente




F. V/C N° 0012 - 00004435
Orden de Publicación: 100091531
Importe: $4,585.00
Fecha/s de publicación: 07/02/2022

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