RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 03 de Febrero de 2022



RESOLUCIÓN ENTE REGULADOR N° 177/2022

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO

El expediente Ente Regulador N° 267-54.779/22 - caratulado: “Ente Regulador de los Servicios Públicos - Reglamentación Camiones Aguadores”; la Ley Provincial N° 6.835, el Decreto Provincial N° 3.652/10, el Acta de Directorio N° 03/22 y;

CONSIDERANDO

Que teniendo en cuenta la emergencia hídrica que atraviesa la Provincia de Salta, la crisis actual del servicio regular de abastecimiento de agua potable que incrementó notablemente la necesidad de provisión del líquido elemento a través de camiones cisterna y la necesidad de la población de contar con agua potable atendiendo a fundamentales razones de salud, deviene imprescindible establecer un régimen que ordene el abastecimiento de agua potable de emergencia a los usuarios afectados y permita llevar un control más exhaustivo y ordenado que garantice la respuesta a las necesidades de los mismos.

Que a más de ello, el ENRESP ha recibido, en el corto plazo que va del corriente año, numerosos reclamos por falta de agua en los domicilios de los usuarios, lo que motivó el dictado por parte de este Organismo de Órdenes Regulatorias dirigidas a brindar un servicio de emergencia por parte de CoSAySa S.A. a través de camiones cisterna. Así se han dictado las Órdenes N° 01/22, 02/22, 03/22, 05/22 y 06/22.

Que por lo demás, planteos y reclamos en igual sentido fueron recibidos en el marco de las reuniones de la “Mesa del Agua” coordinadas por este organismo, ámbito en el cual se asumió, entre otros compromisos, específicamente el vinculado a fortalecer las medidas de regulación y control referidas a la provisión del líquido elemento a través de camiones cisterna.

Que al respecto cabe tener presente lo establecido por el artículo 9º del Decreto Provincial N° 3.652/10 (Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Sanitarios de la Provincia de Salta), que en el acápite correspondiente a “Interrupciones del abastecimiento” dispone:
“El PRESTADOR deberá minimizar los cortes en el servicio de abastecimiento de agua potable, restituyendo la prestación ante interrupciones no planificadas en el menor tiempo posible...

...En caso que una interrupción en el servicio fuera mayor de doce (12) horas, el PRESTADOR deberá proveer un servicio de abastecimiento de agua potable de emergencia a los Usuarios afectados, ello así sin perjuicio de las siguientes pautas:

- Bomberos: al momento de solicitarlo.

- Hospitales, Sanatorios: cuando la interrupción supere las seis (6) horas y sin mediar solicitud previa de los mismos.

- Establecimientos educacionales, cárceles, hoteles y cualquier instalación análoga desde el punto de vista funcional
, al extenderse por más de seis (6) horas, mediante solicitud previa. La demora de abastecimiento por camiones cisterna no podrá superar las dos (2) horas desde el momento en que se solicita. ”

Que encontrándose establecida normativamente la obligación de la Prestadora de proveer un servicio de abastecimiento de agua potable de emergencia a aquellos usuarios afectados por interrupciones del servicio cuya prolongación influya en su normal desenvolvimiento, corresponde dotar de operatividad a la previsión legal fijando pautas mínimas de actuación a la CoSAySa S.A.

Que en este sentido, resulta imprescindible para este Organismo contar con información fidedigna respecto a cantidad de camiones cisterna afectados al reparto de agua potable en toda la Provincia, su titularidad, contratación, capacidad de carga, empleados destinados a su operación, cronogramas, horarios de trabajo, zonas de reparto y puntos de carga, constancias fehacientes de entrega, entre otras cuestiones que hacen a la necesidad de potenciar el control sobre el tema, de cara a que el servicio en cuestión se preste más eficazmente y bajo parámetros que aseguren la calidad del suministro.

Que asimismo, y más allá de la enumeración contenida en el Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Sanitarios de la Provincia de Salta referida en párrafos precedentes, corresponde establecer prioridades entre los usuarios afectados por interrupciones del servicio regular.

Que a mas de ello, deviene necesario conocer los medios de comunicación a través de los cuales la Prestadora pone en conocimiento de los usuarios afectados que cuentan con la posibilidad de acceder a este servicio de emergencia.

Que por otra parte, no debe perderse de vista la situación de personas humanas que, sin revestir la calidad de usuario formal de la Prestadora, requieren del recurso en cuestión.

Que el Ente Regulador de los Servicios Públicos se encuentra investido de facultades reglamentarias de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 1º, 3º, 10º y concordantes de la Ley 6.835, y particularmente, conforme artículo 9o del Decreto Provincial N° 3.652/10.

Que innegables razones de interés público determinan la necesidad de prescindir del procedimiento establecido por el artículo 12 de la Ley Nº 6.835, disponiendo la entrada en vigencia del presente Reglamento al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y de su notificación a CoSAySa SA, dejando debida constancia que el incumplimiento del mismo por parte de la Prestadora, será considerado falta grave y dará lugar a las sanciones que correspondan.

Que en virtud de lo expuesto y de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 6.835, sus normas complementarias y concordantes, este Directorio se encuentra facultado para el dictado del presente acto.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o: APROBAR las pautas y lineamientos básicos de la provisión del servicio de abastecimiento de agua potable de emergencia, que como Anexo forma parte de la presente; ello en los términos, las condiciones y los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2o: REQUERIR en carácter de urgente a la Prestadora la remisión de la siguiente información, sin perjuicio de toda otra que estime conducente proveer teniendo en cuenta el tema en cuestión:

1) Plan de contingencia anual actualizado, considerando las zonas de emergencia hídrica, y cronograma para cubrir dichas necesidades, detallando la cantidad de usuarios afectados por zona.

2) Listado de camiones cisterna afectados por zona al reparto de agua potable en toda la Provincia de Salta, tanto contratados a terceros como propios, indicando distrito, localidad, capacidad de carga de cada uno y número de dominio. En el caso de camiones contratados a terceros, deberán enviar los contratos correspondientes donde figure la modalidad de trabajo, condiciones y remuneración.

3) Listado de choferes afectados en cada camión y horarios de trabajo.

4) Listado del personal del Centro de Atención Telefónica destinado a efectivizar las solicitudes de provisión de agua potable mediante camiones cisterna.

5) Mecanismo adoptado para confeccionar los cronogramas de reparto, teniendo en cuenta las prioridades establecidas en el Marco Regulatorio y la presente reglamentación: días, horario, puntos de cargas y zona de reparto.

6) Detalle de los medios de comunicación a través de los cuales se pone en conocimiento a los usuarios afectados que cuentan con la posibilidad de acceder a este servicio.

7) Cantidad de pedidos y reclamos de provisión de agua a través de camión cisterna por distrito y/o localidad.

La información aquí requerida deberá obrar en el Ente Regulador en un plazo no mayor de tres días de notificada la presente, además deberá ser actualizada mensualmente del 1 al 5 de cada mes con las novedades, altas y bajas de servicio.

ARTÍCULO 3o: HACER CONOCER al Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Salta el presente reglamento; solicitando a las autoridades responsables la colaboración necesaria para la individualización de personas humanas que, sin revestir la calidad de usuarios formales de CoSAySa S.A., requieran asistencia en la provisión de agua potable de emergencia, pudiendo actuar el Ministerio en nombre de ellas en resguardo de su interés.

ARTÍCULO 4o: PUBLICAR en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta la presente Resolución y su Anexo por el término de un (1) día; disponiendo la entrada en vigencia del presente Reglamento al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y de su notificación a CoSAySa S.A., dejando debida constancia que el incumplimiento del mismo por parte de la Prestadora será considerado falta grave y dará lugar a las sanciones que correspondan, ello por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5o: NOTIFICAR, Registrar y oportunamente Archivar.



Saravia - Ovejero



VER ANEXO


R. S/C N° 100010991
Orden de Publicación: 100091551
Importe: $0.00
Fecha/s de publicación: 07/02/2022

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